jueves, 4 de marzo de 2010

DERECHO DE PARTICIPACIÓN

Artículo 23 de nuestra constitución de 1978.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

Como bien se recoge en nuestra Constitución de 1978 la Participación Ciudadana es un Derecho que tenemos los Ciudadanos y que las Administraciones tienen el deber de Desarrollar.

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