martes, 4 de junio de 2019

UN NUEVO REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA


La regulación y el desarrollo de la práctica de la participación ciudadana es uno de los grandes retos socio políticos que en estos momentos tiene que afrontar la ciudadanía burgalesa.

La participación ciudadana ni significa ni presupone el ejercicio de la soberanía popular sino que otorga a los ciudadanos la posibilidad de proporcionar a los poderes públicos elementos de juicio suficientes para garantizar no sólo la legalidad, sino también el acierto y la oportunidad de que las decisiones administrativas se revistan de legalidad democrática.

La democracia participativa se entiende así como un cauce de participación ciudadana tendente a legitimar las decisiones de la administración y dotarlas de ciertas garantías de acierto y oportunidad que complementan los cauces de participación formales al tiempo que busca implicar a los ciudadanos en la adopción de decisiones en la gestión del gobierno municipal.

El aspecto fundamental que destaca del modelo de participación ciudadana que propone Imagina Burgos consiste en fomentar y desarrollar una cultura participativa basado en valores tales como la solidaridad, la defensa de los derechos, el compromiso social, la corresponsabilidad, el voluntariado, el diálogo, el respeto y el aprecio por la diversidad, la sostenibilidad y el medio ambiente...en definitiva generar una cultura y una práctica de la participación ciudadana que favorezca el ejercicio solidario, activo y crítico constructivo de la ciudadanía.

Teniendo en cuenta estos principios y valores desde Imagina Burgos proponemos que el Reglamento de Participación Ciudadana se construya y desarrolle a través de un proceso en sí mismo participativo empleando metodologías que busquen crear canales de diálogo que favorezcan el debate y generé consensos entre el Ayuntamiento, la ciudadanía y sus organizaciones sociales. Apostando así por un modelo de participación en el que los ciudadanos y sus colectivos se sientan reflejados e integrados, donde los aportes del tejido social articulado generen las sinergías necesarias para provocar procesos de innovación social y se construyan redes de colaboración y participación.

Tomando como referencia y punto de partida la importancia histórica del movimiento asociativo y vecinal y reconociendo la inquietud y las aportaciones realizadas en su momento a la hora de redactar el primer Reglamento de Participación Ciudadana que tuvo la ciudad, desde Imagina Burgos creemos firmemente que es el momento en el que tenemos que volver a reflexionar sobre como los modelos de participación se han ido transformando a la vez que han ido surgiendo nuevas expresiones de ciudadanía a las que hay que dotar de herramientas participativas que les permitan desarrollar sus inquietudes sociales y de colaboración con el Ayuntamiento de una manera organizada, reglada y participada.

Estamos ante un momento clave donde la reforma del Reglamento de Participación Ciudadana favorecerá las políticas municipales de fomento y desarrollo de una participación ciudadana que acerque las decisiones municipales a las personas y a sus colectivos, y viceversa, haciendo que aspectos como la gestión municipal participada, la diversidad y la interculturalidad sean componentes ineludibles en las políticas municipales.

A la vez que la ciudadanía sigue cambiando y evolucionando también creemos necesario que debemos avanzar en el papel que las tecnologías de la información y la comunicación deben de desempeñar en estos procesos participativos en los cuales tienen que quedar reflejadas y reguladas fórmulas novedosas que favorezcan la interacción y la participación ciudadana con la administración y la gestión municipal.

Desde la oportunidad que se nos presta a la hora colaborar en la reforma del actual Reglamento de Participación Ciudadana no podemos pasar por alto la participación infantil y por ello proponemos que la opinión, necesidades, prioridades y derechos de la infancia formen parte integrante de las políticas, los programas y las decisiones municipales planteando una serie de herramientas y un estilo de gobierno y gestión urbana participativa capaz de garantizar a la ciudadanía más joven sus derechos.

En Imagina Burgos creemos que para avanzar hacia un modelo de gobierno municipal más abierto, más democrático, más transparente y más participativo la participación ciudadana debe constituirse en un elemento estratégico clave a la cual se la debe de otorgar un fuerte y decidido impulso desde un liderazgo político claro que la incorpore progresivamente en la forma de gobernar y gestionar aspectos de relevancia municipal. Con este convencimiento desde el Grupo Municipal Imagina Burgos requerimos al Ayuntamiento para que realice una decidida apuesta socio política clara y explicita liderada por todos los Grupos Municipales para establecer un necesario y amplio acuerdo social y político que garantice su continuidad y la praxis cotidiana de la participación de la ciudadanía y de sus colectivos en los asuntos públicos municipales.


El nuevo Reglamento de Participación Ciudadana:
un modelo estratégico y transversal.

La Estructura del Reglamento deberá materializar el Principio de Participación de los Ciudadanos en los asuntos Públicos establecido por la Constitución Española, la Carta Europea de la Autonomía Local y la normativa establecida en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Su ámbito y finalidad será el de regular los derechos de los ciudadanos y el de sus entidades, adoptar medidas para el fomento del asociacionismo y de cualquier otra forma de asociación y establecer cuales son los órganos de participación y las diversas formas y mecanismos de promoción y desarrollo de la participación ciudadana. Deberá ser un elemento esencial que garantice y haga realidad determinados derechos de los ciudadanos, en concreto los relacionados con la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, el acceso a los archivos y registros y al conocimiento de los procedimientos en curso en relación con las actuaciones urbanísticas o cualquier otras que puedan afectar a la ciudadanía o a un ámbito territorial concreto.

También deberá reconocer el derecho de los ciudadanos a ser informados de los resultados de la gestión municipal, estableciendo el deber del Ayuntamiento de la definición de un conjunto de indicadores de actividad que tendrá que publicar anualmente. Además tendrá que reordenar las formas de la participación de los ciudadanos en los distritos y prever las herramientas con las que los ciudadanos y sus asociaciones puedan efectuar sus iniciativas y exposiciones.

El Reglamento regulará la Iniciativa Popular estableciendo los mecanismos adecuados para que los ciudadanos puedan ejercer ésta iniciativa y puedan presentar propuestas de acuerdos, propuestas de actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. Asimismo configurará el derecho de los ciudadanos, adultos e infantes, a la Audiencia Pública dónde podrán solicitar la celebración de sesiones específicas públicas sobre temas relevantes dónde serán informados y escuchados sobre los asuntos de competencia municipal. Y deberá establecer y regular mecanismos de participación activa y vinculantes como los Presupuestos Participativos.

En definitiva, el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana, provisionará a la ciudadanía de un conjunto de órganos de participación cuya misión será canalizar las aportaciones de los ciudadanos y de sus entidades allá dónde su visión de mejora de la ciudad sea la más consensuada.


Sobre la defensa de los derechos de los ciudadanos:

En el marco de las competencias del Gobierno Local, los derechos relativos a la práctica de la participación ciudadana, reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte de nuestro Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.

Los órganos de participación ciudadana, el Defensor del Ciudadano o Defensor del Vecino y la Comisión especial de Quejas y Reclamaciones y Sugerencias, y la posibilidad de reunirse con los responsables políticos respecto a temas de su competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.

El Defensor del Ciudadano:
Se creará la figura del Defensor del Ciudadano, o Defensor del Vecino, siendo éste el alto comisionado del Pleno del Ayuntamiento para la defensa de los derechos e intereses de la ciudadanía y de sus colectivos y la salvaguarda de los abusos de autoridad o poder y las negligencias de la administración municipal.

El Defensor del Ciudadano se configurará como un órgano unipersonal de garantía y de colaboración entre el Ayuntamiento y la ciudadanía, y, dentro del ejercicio de sus funciones resolverá sobre las quejas que se le presenten. Sus funciones vendrán recogidas en un reglamento aprobado en Pleno.

La Comisión especial de Quejas y Reclamaciones y Sugerencias:
Se revisará su sistema de gestión para garantizar el seguimiento y la trazabilidad de las peticiones ciudadanas, así como para evaluar el grado de satisfacción ciudadana de la respuesta de los diferentes servicios.



Sobre los órganos de participación:

La participación en las políticas publicas municipales se articularán mediante mecanismos que faciliten la participación ciudadana en los principales elementos de la política pública municipal.

El Reglamento buscará la mejora del funcionamiento de los órganos de participación ya existentes, aumentando su representatividad, operatividad y autonomía con el objetivo de permitir una mayor incidencia en las políticas públicas de la ciudad. Para ello se deberán redefinir las funciones y la composición de:

El Consejo Social de Ciudad.
Es el órgano de participación por excelencia de la ciudad. Su estructura incluirá una comisión permanente que marcará los ritmos y la agenda de funcionamiento de acuerdo a las peticiones de la ciudadanía. Ampliará su representatividad incluyendo una representación de cada Consejo Sectorial y de cada Consejo de Distrito. Los trabajos específicos se desarrollarán mediante comisiones de trabajo que dispondrán de los recursos necesarios para la realización de estudios o informes.

Entre sus funciones se incluirá, entre otras, el estudio y la propuesta en materia de desarrollo económico y social, informes preceptivos sobre el proyecto anual de presupuestos, el proyecto anual de ordenanzas fiscales y precios públicos, la planificación estratégica de la ciudad, los grandes proyectos urbanísticos y las revisiones del plan general de ordenación urbana, las consultas vinculantes de iniciativa ciudadana e institucional y el desarrollo y la implantación un modelo de presupuestos participativos que faciliten que la ciudadanía participe en la elaboración, planificación y prioridades a contemplar por el presupuesto municipal desarrollando procesos de propuesta, reflexión, debate y decisión construyendo un modelo propio que responda a las necesidades y a la dinámica asociativa y participativa de la ciudad.

Los Consejos Sectoriales:
Pasarán a ser órganos de participación de carácter consultivo y vinculante en las grandes áreas de la política municipal, concebidos como espacios para el desarrollo de políticas específicas y, especialmente, para la elaboración de planes estratégicos de las diferentes áreas de gobierno.

Estarán presididos por un Concejal y su composición estará formada por un Vicepresidente elegido de entre las entidades ciudadanas inscritas en dicho consejo, los vocales serán representantes de Instituciones vinculadas con el sector y de los órganos de participación que desarrollen su labor en cada ámbito concreto de actuación.
Con la finalidad de implicar a los consejos sectoriales en la gestión de las políticas municipales y en concreto en los órganos decisorios de la administración municipal un representante delegado de los consejos sectoriales asistirá a las comisiones de gobierno de su área o sector respectivo donde podrá disponer de voz y voto.

Los Consejos de la Infancia:
(El Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia fue aprobado en pleno el 11 de marzo de 2011, sin embargo la “guía básica para la creación de Consejos de Infancia y Adolescencia en el ámbito local con enfoque de género” fue editada en 2014 por Unicef a través de su delegación Ciudades Amigas de la Infancia, de la que Burgos es miembro, es más actual por lo que se recomienda su revisión y una regulación específica sobre la participación infantil en el nuevo modelo de Reglamento de Participación Ciudadana.)

El Consejo Social de la Infancia será el espacio específico para la participación infantil activa en el marco del gobierno municipal convirtiéndose en un mecanismo para la colaboración activa entre niños y niñas y adultos en las políticas municipales burgalesas.

Los órganos de participación y representación del conjunto de la infancia en Burgos son un consejo sectorial, en el ámbito de ciudad, y un consejo territorial en el ámbito del distrito, con sus características singulares dada la composición de sus miembros. Estarán compuestos por población infantil elegida democráticamente a través de un proceso organizado por distritos que se llevará a cabo en los centros educativos de la ciudad.

Sus funciones consistirán en presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los ámbitos y órganos municipales correspondientes, participar en la elaboración y seguimiento de los planes de infancia que se acometan, para que las necesidades de los niños y niñas sean reflejadas en ellos, así como proponer soluciones a problemas de la ciudad que afecten a la infancia.

Su composición procurará una distribución igualitaria de las niñas y niños procedentes de distintos niveles de educación y garantizará la pluralidad, paridad y diversidad de la ciudad: académica, de género, de origen, funcional, etc.

La Audiencia Pública de Niños y Niñas:
Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo de la Infancia de la ciudad realizado regularmente. Aún así, su función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y niñas del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, centros de ocio y tiempo libre, centros sociocomunitarios, asociaciones de madres y padres y otras entidades y asociaciones relacionadas con la infancia.

Será convocada por el Alcalde, directamente, o a petición del Consejo de la Infancia. La sesión se iniciará con la presentación del Alcalde o persona en quien delegue quien ejercerá de presidente y acto seguido se dará la palabra a los representantes del Consejo de Niños y Niñas. Si el presidente de la sesión lo considera necesario, intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. A continuación se abrirá un turno de palabras para que los grupos políticos municipales manifiesten su posición. Después podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños y niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo. Actuará como secretario el de la corporación o persona en quien delegue. Podrán asistir también un portavoz o representante de cada grupo municipal. Habrán de asistir los concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas con el Consejo de Niños y Niñas y los temas que se traten en la audiencia.

El Presupuesto Participativo Infantil:
Con la finalidad de promover una participación activa, visibilizar la infancia y promover ideas, iniciativas y propuestas diferentes que construyan ciudad el Reglamento de Participación Ciudadana regulará un modelo consensuado de Presupuesto Participativo Infantil implicando a las niñas y niños en un proceso participativo de implementación de acciones educativas y de toma de decisiones.

La dinamización de este proceso se realizará desde los diferentes consejos de distritos de la infancia, en colaboración con los colegios de Primaria y Secundaria, las Asociaciones de Padres y Madres y las Asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la infancia.

Los niños y niñas, de entre 8 y 12 años, trasladaran sus propuestas, a través de unas fichas participativas. Las propuestas o proyectos estarán enmarcados en las áreas de vivienda, educación, ocio y tiempo libre, cultura turismo, medio ambiente, urbanismo, igualdad de género, interculturalidad, deporte, patrimonio y empleo. Las propuestas infantiles recogidas serán incorporadas en los planes de barrio o distrito. En los consejos de la infancia de distrito los niños y niñas seleccionarán la primera propuesta de su distrito. El Consejo Social de Ciudad entregará una propuesta infantil por Distrito al Ayuntamiento y seguirá el mismo proceso que el regulado para los presupuestos participativos de ciudad o distrito.


Sobre la descentralización territorial:

El objetivo de la descentralización debe de ser doble:
.- Lograr que la actividad de las Juntas de Distrito sea más eficaz, descentralizando fondos y recursos humanos y revisando los procedimientos administrativos.
.- Acercar las decisiones al ámbito más cercano a la ciudadanía para que ésta pueda apropiarse de los procesos de toma de decisiones y pase a formar parte de ellos procediendo a la elaboración de las Bases Reguladoras del proceso de los Presupuestos Participativos para que regulen la realización de propuestas de inversión municipal en el distrito.

El Reglamento permitirá pasar de un modelo de desconcentración administrativa a una descentralización territorial del Ayuntamiento. Esto implica una redefinición de competencias de las Juntas Municipales de Distrito, además de una redistribución del poder de decisión en términos territoriales en la ciudad.

Las Juntas Municipales de Distrito:
Tendrán asignadas competencias específicas en determinadas materias y serán dotadas con los recursos presupuestarios y de personal necesario para llevarlas a cabo. Funcionaran de manera análoga a otros servicios municipales bajo la dirección política de la persona concejala que ostente la presidencia de la Junta.

El Consejo de Distrito:
Será el espacio donde se tomen las decisiones de la Junta Municipal en el marco de sus competencias.
Tendrá la siguiente composición:
.- Presidencia, nombrada por la Alcaldía.
.- Vicepresidencia, nombrada por la Alcaldía.
.- Representantes políticos, la representación de los grupos municipales será proporcional al número de concejales con los que cuenten en el Pleno, garantizando la presencia de todos los grupos municipales con representación municipal y de los concejales no adscritos.
.- Representación del tejido asociativo.
.- Representación de la ciudadanía.

Las reuniones del Consejo de Distrito serán abiertas a la ciudadanía en forma de asamblea abierta, de manera que todas las personas asistentes tendrán derecho a voz, pudiendo votarse todas aquellas cuestiones de especial carácter o relevantes para el distrito, tales como los proyectos sobre inversiones municipales en el distrito.


El consejo podrá crear grupos de trabajo que serán abiertos a la participación de las entidades ciudadanas y a los ciudadanos que así lo expresen. Los grupos de trabajo no serán decisorios sino espacios de trabajo para la deliberación y el consenso sobre las materias que sean competencia de la junta. Serán los espacios por excelencia para la construcción colectiva de propuestas y elevarán sus propuestas al Consejo de Distrito donde se tomarán las decisiones.

Espacios de reflexión y propuestas ciudadanas:
Además de los consejos de distrito y de los grupos de trabajo con temáticas específicas, se constituirán espacios donde se llevarán a cabo debates, reflexiones y propuestas para el distrito, que serán posteriormente trasladados a los consejos de distrito para tenerlos en cuenta, y llevarlos, si se considera, a votación. Será así un espacio de encuentro entre el vecindario del distrito que posibilitará llevar propuestas trabajadas a los consejos de distrito.
El Observatorio de Distrito:
En cada distrito se creará una unidad de generación de información, recopilación de datos e información específica que se incorporará a una plataforma virtual para posibilitar un análisis exhaustivo de la realidad cotidiana de cada uno de los distritos. Estos datos estarán disponible en formato abierto tanto para la administración como para otros actores de la sociedad civil, el sector privado o el académico.

La Oficina de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas:
Es un servicio que el Ayuntamiento presta a los ciudadanos y colectivos para el desarrollo de demandas de servicios, proyectos u obras de interés general, para que sean prestados por el Consistorio. Todo ciudadano, sus asociaciones y entidades podrán plantear y solicitar ayuda y asesoramiento de la Oficina Municipal de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas, y ambas en colaboración elaborarán proyectos y realizarán tareas.

No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo que sean ajenas a los intereses generales de los ciudadanos o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.

Cuando el Ayuntamiento reciba el proyecto confeccionado, la Delegación de Participación Ciudadana, previos los informes oportunos, resolverá la Iniciativa Ciudadana y todas las cuestiones relacionadas, correspondiendo la decisión final a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación.

El ámbito de trabajo de la Oficina Municipal de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas es la Junta Municipal de Distrito y gozará, asimismo, de autonomía en su labor de información y asesoramiento a las entidades.


Sobre las herramientas de participación:

El Reglamento de Participación incluirá y regulará la institucionalización de una seria de cauces de participación activa que se articulan a través de herramientas y procesos que combinan tanto la participación de la ciudadanía a título individual como de la ciudadanía organizada a través de asociaciones, plataformas u otro tipo de entidades.

Los Presupuestos Participativos:
El Ayto reservará anualmente una parte de su presupuesto municipal para ser elegido mediante un procedimiento de presupuesto participativo. Corresponderá al Consejo Social de Ciudad su fomento, desarrollo y su ejecución.

La ciudadanía tendrá así la posibilidad de elaborar propuestas sobre inversiones municipales y participará activamente en la asignación de los recursos a través de una votación directa con sufragio universal.

Las Juntas Municipales de Distrito, a través de sus consejos, tendrán un papel activo en el análisis, deliberación y elaboración colectiva de estas propuestas.

Las Consultas Ciudadanas:
Se incorporarán los medios necesarios y se establecerá un sistema de consulta sobre aquellos aspectos de mayor relevancia para la ciudad. Las consultas ciudadanas se realizarán a iniciativa de la alcaldía o del equipo de gobierno. Se realizarán a través de mecanismos on-line que faciliten la participación de la ciudadanía combinados con espacios presenciales para enfrentar la brecha digital.

En todo caso el Ayuntamiento, de oficio, promoverá consultas ciudadanas de inversiones municipales que acojan alguna reivindicación ciudadana, den respuesta a una necesidad detectada o mejoren algún aspecto que repercuta en el bien común y obligatoriamente en aquellos proyectos de inversión municipal que superen la cantidad de 5 millones de euros.

Las Iniciativas Ciudadanas:
El Ayuntamiento preveyendo la posibilidad de que la ciudadanía presente iniciativas de colaboración y consulta y en su potestad de consultar cualquier cuestión de interés local debe anticiparse y apostar por regular procesos democráticos de participación ciudadana como las Iniciativas Populares con propuesta de celebración de Consulta Popular para que las vecinas y vecinos de Burgos den respuesta a una necesidad detectada o mejoren algún aspecto que repercuta en el bien común y especialmente en aquellos proyectos de inversión municipal que debido a su interés general pueda ser apoyado o rechazado por una amplia mayoría de ciudadanos burgaleses.
El derecho de iniciativa podrá ser ejercido por la ciudadanía y promovido por entidades y asociaciones y se materializará en la presentación de propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. En el caso de que una iniciativa ciudadana sea apoyada por una 2% de las personas con derecho a sufragio, este deberá ser debatida y votada en pleno. En todo caso deberá contar con los informes técnicos correspondientes que garanticen su legalidad.

La Propuesta Ciudadana:
Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local:
. La propuesta deberá ser cursada formalmente en el Registro Municipal.
. Este derecho podrá ser ejercido individual o colectivamente.
. El Alcalde, o Concejal en que delegue, deberá estudiar el contenido de la propuesta e informar por escrito a la parte proponente sobre el curso que se le dará en el plazo máximo de un mes a partir de la entrega de la propuesta en el Registro. De estas peticiones deberán ser informados todos los Grupos Municipales.
. Las Intervenciones en Pleno se regularán mediante una formula de turno popular para que las Asociaciones y la ciudadanía no organizada puedan promover dichas iniciativas de forma directa, las cuales sin estar vinculadas a los grupos municipales o concejales no adscritos, puedan ser debatidas y votadas.

El Observatorio Urbano:
Para establecer mecanismos de Participación Activa y Vinculante y por medio de estudios, sondeos de opinión, de encuestas de satisfacción de los usuarios de servicios, encuestas de percepción ciudadana, paneles ciudadanos o encuestas deliberativas, el Observatorio Ciudadano de Burgos, dependiente de la Delegación de Participación Ciudadana y coordinado con el Consejo Social de Ciudad, los Distritos, el Servicio de Estadística, con la Universidad de Burgos y el Observatorio del Ministerio de Administraciones Públicas recogerá la opinión de los vecinos y entidades sobre el funcionamiento de los servicios públicos y asuntos de especial relevancia.

El Observatorio Urbano tiene como finalidad conocer y analizar la evolución de la calidad de vida a través del seguimiento de los indicadores que se determinen reglamentariamente.

El Ayuntamiento podrá hacer encuestas de calidad a las personas usuarias de los servicios municipales. Todas las encuestas se realizarán con sometimiento a los principios de voluntariedad, secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. Se dará cuenta al Pleno de la Corporación del conjunto de actividades realizadas por el Observatorio Urbano. Se especificarán las encuestas y estudios de opinión para fines municipales que han de llevarse a cabo por los servicios del Ayuntamiento y cualesquiera otras entidades dependientes del mismo.

El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los estudios de opinión que lleve a término a través de los medios de comunicación. Dejará al alcance de los ciudadanos que lo soliciten la consulta de la ficha técnica utilizada, regulando los plazos y la forma más idónea para ello.

Podrán pedir la celebración de una encuesta ciudadana sobre asuntos de especial transcendencia para la ciudad, un conjunto de ciudadanos mayores de 16 años, empadronados y que representen el 3 % del Padrón Municipal. En el caso de solicitar la encuesta para un Distrito, los peticionarios deberán residir en territorio de la misma y representar el 10% del Padrón Municipal del Distrito.

Los Procesos Participativos Específicos:
Se promoverán y facilitarán la realización de procesos participativos de calidad que se incorporen al diseño y elaboración de los diferentes programas y proyectos municipales. En particular, se desarrollarán procesos participativos en materias específicas relacionadas con el espacio público (plazas, parques y jardines...) o con servicios municipales concretos. Esto será preceptivo en iniciativas de especial relevancia para un barrio, distrito o conjunto de la ciudad.

A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquel que de manera integral contempla las fases siguientes:
- Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
- Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.
- Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
- Fase de ejecución, mediante la cual se adoptan los acuerdos necesarios para llevar a cabo lo decidido por la ciudadanía.
- Fase de revisión del proceso en sí mismo.
- Fase de evaluación, mediante la cual se evalúa el grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.

SOBRE LA NECESIDAD DE LA INCLUSIÓN EN EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DERECHO QUE TIENEN LAS VECINAS Y VECINOS DE BURGOS A EJERCER LA INICIATIVA POPULAR CON PROPUESTA DE CELEBRACIÓN DE CONSULTA POPULAR.


La Constitución Española promueve la participación de los ciudadanos recogiendo en su art. 9.2 que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Y en su art. 23.1 establece que ”Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. La Participación Ciudadana queda así reflejada como Principio Constitucional y elevada a Derecho Fundamental.

Quedando reconocidas dos formas de participar y ejercer la democracia, la representativa y la directa, existe también la democracia participativa la cual ni significa ni presupone el ejercicio de la soberanía popular como las dos anteriores sino que otorga a los ciudadanos la posibilidad de proporcionar a los poderes públicos elementos de juicio suficientes para garantizar no sólo la legalidad, sino también el acierto y la oportunidad de que las decisiones administrativas se revistan de legalidad democrática.

La democracia participativa se entiende así como un cauce de participación ciudadana tendente a legitimar las decisiones de la administración y dotarlas de ciertas garantías de acierto y oportunidad que complementan los cauces de participación formales al tiempo que busca implicar a los ciudadanos en la gestión pública. Un buen ejemplo de estas prácticas participativas las encontramos en la Administración Municipal donde se han instaurado formas de participación como la Iniciativa Popular o la posibilidad de celebrar Consultas Populares. Lo que se persigue, en definitiva, es complementar la democracia representativa con los mecanismos de la democracia participativa buscando así las implicación de los ciudadanos en el gobierno y en la adopción de decisiones públicas.

Y de esta necesidad de respetar los mecanismos participativos ya establecidos surge la misma necesidad de ampliarlos reconociendo la Iniciativa Popular como una herramienta para presentar a las administraciones públicas propuestas de actuaciones, decisiones e incluso proyectos normativos.

La Iniciativa Popular es una forma, una herramienta, de participación democrática que tiene su principal manifestación en el ámbito de la Administración Municipal constituyéndose así en la manera en que las vecinas y vecinos pueden iniciar procedimientos normativos. Esta forma de participación ciudadana que va más allá de la simple sugerencia otorga a los ciudadanos la posibilidad de proporcionar a la Administración elementos de juicio suficientes para garantizar el acierto y oportunidad de las decisiones a adoptar y dar así respuesta a las necesidades de la comunidad, además de revestirlas de legitimidad democrática, de tal forma que a través del ejercicio de la Iniciativa Popular la Administración puede conocer, antes de adoptar una decisión, cuales son las demandas o necesidades de la ciudadanía.

La Ley de Bases del Régimen Local reconoce la Iniciativa Reglamentaria y prevé la posibilidad de que en el ejercicio de esta iniciativa los ciudadanos puedan no sólo proponer a la Administración un proyecto normativo, sino también la celebración de una Consulta Popular. Estos mecanismos de participación se establecen para que las vecinas y vecinos puedan manifestar su opinión sobre un determinado asunto de relevancia local. Sabemos que la Consulta Popular no constituye una manifestación de soberanía popular que vincule a los poderes públicos, sino que es la expresión de una opinión o parecer que implica la colaboración de los ciudadanos con los poderes públicos, pero sin sustituir en ningún momento la capacidad de decisión de los órganos competentes, más bien es, simplemente, un complemento de su actuación.

Así pues las Consultas Populares se inscriben al igual que la Iniciativa Popular en el marco de una forma de participación administrativa que implica la colaboración de los ciudadanos con la Administración, y constituyen un mecanismo cualificado de participación directa en la actividad administrativa, en la medida en que su regulación remite a un conjunto de garantías y formalidades que permiten considerar el resultado obtenido en las mismas como representativo de la opinión general expresada democráticamente.

La participación ciudadana alcanza así su máxima expresión pues supone no sólo la propuesta por parte de las vecinas y vecinos de un proyecto, sino también la apreciación de su relevancia y la petición de su sometimiento a consulta popular. Interesa pues que la iniciativa y su posterior celebración a consulta sea debatida y votada en Pleno. Conociendo de antemano la opinión de las vecinas y vecinos esta queda claramente manifestada y el Pleno puede actuar en consecuencia y adoptar una decisión teniendo que sopesar el resultado de la consulta.

Queda pues claro que en aquellos supuestos en que la Iniciativa Popular lleve incorporada la propuesta de celebración de Consulta Popular las vecinas y vecinos no solo colaboran con la Administración y ejercen la iniciativa normativa, sino que además manifiestan su parecer respecto al acierto y oportunidad de la propuesta, manifestándose dicho parecer a través de un procedimiento dotado de garantías que permitan considerar dichas opiniones como representativas de la opinión general, quedando así recogido el principio de participación democrática.

En el actual Reglamento de Participación Ciudadana de la ciudad de Burgos la Consulta Popular viene regulada en sus arts. 93, 94, 95, 96 y 97. El citado art. 93 expresa: “El Alcalde previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a Consulta Popular aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local”.

La Consulta Popular, un mecanismo de participación ciudadana con claro origen e iniciativa municipal, es un derecho equiparable por analogía al referéndum constitucional, pero al excluir los asuntos relativos a la Hacienda Local impide que las iniciativas que emanan de la ciudadanía como bien puede ser la priorización de inversiones sean sometidos a este tipo de Consultas Populares.

Sin embargo la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en su art. 70 bis apartado 1 dicta que “Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales”, y en su apartado 2 establece que “los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la Iniciativa Popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones de reglamentos en materias de la competencia municipal”.........”Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la Iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el art. 121 de esta ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la Iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal”.......”Tales Iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de Consulta Popular Local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el art. 71”....... En su apartado 3, éste art. 70 bis establece que “Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de Consultas Ciudadanas”.

Queda claro que la Iniciativa Popular es un mecanismo de participación ciudadana que propicia que las iniciativas emanen de la ciudadanía, que es un derecho equiparable por analogía a la iniciativa legislativa, que permite iniciar procedimientos de propuestas de acuerdos, propuestas de actuaciones municipales y proyectos de reglamentos referidos a materias de competencia municipal incluidas las referidas a las Haciendas Locales, y que ampara las iniciativas referidas a la priorización de inversiones y pueden ser sometidas a Consulta Ciudadana.

Las inversiones municipales en obras y servicios tienen como objetivo la mejora urbanística de la ciudad y de la calidad de vida de sus vecinas y vecinos y suponen un elevado coste que repercute directamente en el bienestar social de los mismos. Teniendo en cuenta nuestra historia reciente en inversiones municipales en grandes infraestructuras las cuales han supuesto un fuerte endeudamiento para la ciudad y siendo conscientes de los apoyos y rechazos que suscitan entre la ciudadanía, sobre todo en periodos de crisis y estancamiento económico, es necesario impulsar y establecer herramientas que permitan a las vecinas y vecinos avanzar en la praxis de la participación ciudadana.

Las organizaciones sociales y la ciudadanía burgalesa llevan en su gen participativo su claro compromiso de incrementar la colaboración y la participación ciudadana en la toma de decisiones en la gestión municipal y vienen trabajando desde los albores constitutivos del Reglamento de Participación Ciudadana en el establecimiento de herramientas y mecanismos de fomento de la participación ciudadana que permitan a las vecinas y vecinos de Burgos presentar iniciativas de colaboración y consulta en la gestión municipal y especialmente en aquellas referidas al desarrollo de propuestas y proyectos de inversión en el ámbito municipal.

Siendo conocedor de este sentir participativo el Ayuntamiento preveyendo la posibilidad de que la ciudadanía presente iniciativas de colaboración y consulta y en su potestad de consultar cualquier cuestión de interés local debe anticiparse y apostar por poner en marcha procesos democráticos de participación ciudadana como las Iniciativas Populares con propuesta de celebración de Consulta Popular para que las vecinas y vecinos de Burgos den respuesta a una necesidad detectada o mejoren algún aspecto que repercuta en el bien común y especialmente en aquellos proyectos de inversión municipal que debido a su interés general pueda ser apoyado o rechazado por una amplia mayoría de ciudadanos burgaleses.


Para que este tipo de procesos consultivos y de participación ciudadana empiecen a caminar es preciso que el Ayuntamiento en Pleno adopte los siguientes acuerdos, y que la Junta de Gobierno Local asuma la voluntad de ejecutarlos:

Primero:
La inclusión, en el Reglamento de Participación Ciudadana, en el Título I, de los Derechos de los Ciudadanos, Capítulo III, de la Iniciativa y Colaboración Ciudadana, de 2 nuevos arts. reguladores de la Iniciativa Popular,

Art. a:
1.- Las vecinas y vecinos que gocen de sufragio activo en las elecciones municipales, en nombre propio o a través de sus entidades o asociaciones, podrán ejercer la Iniciativa Popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 10% de las vecinas y vecinos del municipio y/o del Distrito.
2.- Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
3.- Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de Consulta Popular Local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el art. 71 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. b:
En sus presupuestos anuales, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las Iniciativas Populares aprobadas, cuidando de que todas ellas dispongan de dotación presupuestaria suficiente para poder llevarlas a afecto, todo ello sin prejuicio de los informes a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Segundo:
Que el Ayuntamiento, de oficio, promueva Consultas Ciudadanas de Inversiones Municipales que acojan alguna reivindicación ciudadana, den respuesta a una necesidad detectada o mejoren algún aspecto que repercuta en el bien común y obligatoriamente en aquellos proyectos de inversión municipal que superen la cantidad de 5 millones de euros.


Contador de Visitas

Seguidores