martes, 4 de junio de 2019

SOBRE LA NECESIDAD DE LA INCLUSIÓN EN EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DERECHO QUE TIENEN LAS VECINAS Y VECINOS DE BURGOS A EJERCER LA INICIATIVA POPULAR CON PROPUESTA DE CELEBRACIÓN DE CONSULTA POPULAR.


La Constitución Española promueve la participación de los ciudadanos recogiendo en su art. 9.2 que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Y en su art. 23.1 establece que ”Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. La Participación Ciudadana queda así reflejada como Principio Constitucional y elevada a Derecho Fundamental.

Quedando reconocidas dos formas de participar y ejercer la democracia, la representativa y la directa, existe también la democracia participativa la cual ni significa ni presupone el ejercicio de la soberanía popular como las dos anteriores sino que otorga a los ciudadanos la posibilidad de proporcionar a los poderes públicos elementos de juicio suficientes para garantizar no sólo la legalidad, sino también el acierto y la oportunidad de que las decisiones administrativas se revistan de legalidad democrática.

La democracia participativa se entiende así como un cauce de participación ciudadana tendente a legitimar las decisiones de la administración y dotarlas de ciertas garantías de acierto y oportunidad que complementan los cauces de participación formales al tiempo que busca implicar a los ciudadanos en la gestión pública. Un buen ejemplo de estas prácticas participativas las encontramos en la Administración Municipal donde se han instaurado formas de participación como la Iniciativa Popular o la posibilidad de celebrar Consultas Populares. Lo que se persigue, en definitiva, es complementar la democracia representativa con los mecanismos de la democracia participativa buscando así las implicación de los ciudadanos en el gobierno y en la adopción de decisiones públicas.

Y de esta necesidad de respetar los mecanismos participativos ya establecidos surge la misma necesidad de ampliarlos reconociendo la Iniciativa Popular como una herramienta para presentar a las administraciones públicas propuestas de actuaciones, decisiones e incluso proyectos normativos.

La Iniciativa Popular es una forma, una herramienta, de participación democrática que tiene su principal manifestación en el ámbito de la Administración Municipal constituyéndose así en la manera en que las vecinas y vecinos pueden iniciar procedimientos normativos. Esta forma de participación ciudadana que va más allá de la simple sugerencia otorga a los ciudadanos la posibilidad de proporcionar a la Administración elementos de juicio suficientes para garantizar el acierto y oportunidad de las decisiones a adoptar y dar así respuesta a las necesidades de la comunidad, además de revestirlas de legitimidad democrática, de tal forma que a través del ejercicio de la Iniciativa Popular la Administración puede conocer, antes de adoptar una decisión, cuales son las demandas o necesidades de la ciudadanía.

La Ley de Bases del Régimen Local reconoce la Iniciativa Reglamentaria y prevé la posibilidad de que en el ejercicio de esta iniciativa los ciudadanos puedan no sólo proponer a la Administración un proyecto normativo, sino también la celebración de una Consulta Popular. Estos mecanismos de participación se establecen para que las vecinas y vecinos puedan manifestar su opinión sobre un determinado asunto de relevancia local. Sabemos que la Consulta Popular no constituye una manifestación de soberanía popular que vincule a los poderes públicos, sino que es la expresión de una opinión o parecer que implica la colaboración de los ciudadanos con los poderes públicos, pero sin sustituir en ningún momento la capacidad de decisión de los órganos competentes, más bien es, simplemente, un complemento de su actuación.

Así pues las Consultas Populares se inscriben al igual que la Iniciativa Popular en el marco de una forma de participación administrativa que implica la colaboración de los ciudadanos con la Administración, y constituyen un mecanismo cualificado de participación directa en la actividad administrativa, en la medida en que su regulación remite a un conjunto de garantías y formalidades que permiten considerar el resultado obtenido en las mismas como representativo de la opinión general expresada democráticamente.

La participación ciudadana alcanza así su máxima expresión pues supone no sólo la propuesta por parte de las vecinas y vecinos de un proyecto, sino también la apreciación de su relevancia y la petición de su sometimiento a consulta popular. Interesa pues que la iniciativa y su posterior celebración a consulta sea debatida y votada en Pleno. Conociendo de antemano la opinión de las vecinas y vecinos esta queda claramente manifestada y el Pleno puede actuar en consecuencia y adoptar una decisión teniendo que sopesar el resultado de la consulta.

Queda pues claro que en aquellos supuestos en que la Iniciativa Popular lleve incorporada la propuesta de celebración de Consulta Popular las vecinas y vecinos no solo colaboran con la Administración y ejercen la iniciativa normativa, sino que además manifiestan su parecer respecto al acierto y oportunidad de la propuesta, manifestándose dicho parecer a través de un procedimiento dotado de garantías que permitan considerar dichas opiniones como representativas de la opinión general, quedando así recogido el principio de participación democrática.

En el actual Reglamento de Participación Ciudadana de la ciudad de Burgos la Consulta Popular viene regulada en sus arts. 93, 94, 95, 96 y 97. El citado art. 93 expresa: “El Alcalde previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a Consulta Popular aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local”.

La Consulta Popular, un mecanismo de participación ciudadana con claro origen e iniciativa municipal, es un derecho equiparable por analogía al referéndum constitucional, pero al excluir los asuntos relativos a la Hacienda Local impide que las iniciativas que emanan de la ciudadanía como bien puede ser la priorización de inversiones sean sometidos a este tipo de Consultas Populares.

Sin embargo la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en su art. 70 bis apartado 1 dicta que “Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales”, y en su apartado 2 establece que “los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la Iniciativa Popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones de reglamentos en materias de la competencia municipal”.........”Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la Iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el art. 121 de esta ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la Iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal”.......”Tales Iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de Consulta Popular Local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el art. 71”....... En su apartado 3, éste art. 70 bis establece que “Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de Consultas Ciudadanas”.

Queda claro que la Iniciativa Popular es un mecanismo de participación ciudadana que propicia que las iniciativas emanen de la ciudadanía, que es un derecho equiparable por analogía a la iniciativa legislativa, que permite iniciar procedimientos de propuestas de acuerdos, propuestas de actuaciones municipales y proyectos de reglamentos referidos a materias de competencia municipal incluidas las referidas a las Haciendas Locales, y que ampara las iniciativas referidas a la priorización de inversiones y pueden ser sometidas a Consulta Ciudadana.

Las inversiones municipales en obras y servicios tienen como objetivo la mejora urbanística de la ciudad y de la calidad de vida de sus vecinas y vecinos y suponen un elevado coste que repercute directamente en el bienestar social de los mismos. Teniendo en cuenta nuestra historia reciente en inversiones municipales en grandes infraestructuras las cuales han supuesto un fuerte endeudamiento para la ciudad y siendo conscientes de los apoyos y rechazos que suscitan entre la ciudadanía, sobre todo en periodos de crisis y estancamiento económico, es necesario impulsar y establecer herramientas que permitan a las vecinas y vecinos avanzar en la praxis de la participación ciudadana.

Las organizaciones sociales y la ciudadanía burgalesa llevan en su gen participativo su claro compromiso de incrementar la colaboración y la participación ciudadana en la toma de decisiones en la gestión municipal y vienen trabajando desde los albores constitutivos del Reglamento de Participación Ciudadana en el establecimiento de herramientas y mecanismos de fomento de la participación ciudadana que permitan a las vecinas y vecinos de Burgos presentar iniciativas de colaboración y consulta en la gestión municipal y especialmente en aquellas referidas al desarrollo de propuestas y proyectos de inversión en el ámbito municipal.

Siendo conocedor de este sentir participativo el Ayuntamiento preveyendo la posibilidad de que la ciudadanía presente iniciativas de colaboración y consulta y en su potestad de consultar cualquier cuestión de interés local debe anticiparse y apostar por poner en marcha procesos democráticos de participación ciudadana como las Iniciativas Populares con propuesta de celebración de Consulta Popular para que las vecinas y vecinos de Burgos den respuesta a una necesidad detectada o mejoren algún aspecto que repercuta en el bien común y especialmente en aquellos proyectos de inversión municipal que debido a su interés general pueda ser apoyado o rechazado por una amplia mayoría de ciudadanos burgaleses.


Para que este tipo de procesos consultivos y de participación ciudadana empiecen a caminar es preciso que el Ayuntamiento en Pleno adopte los siguientes acuerdos, y que la Junta de Gobierno Local asuma la voluntad de ejecutarlos:

Primero:
La inclusión, en el Reglamento de Participación Ciudadana, en el Título I, de los Derechos de los Ciudadanos, Capítulo III, de la Iniciativa y Colaboración Ciudadana, de 2 nuevos arts. reguladores de la Iniciativa Popular,

Art. a:
1.- Las vecinas y vecinos que gocen de sufragio activo en las elecciones municipales, en nombre propio o a través de sus entidades o asociaciones, podrán ejercer la Iniciativa Popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 10% de las vecinas y vecinos del municipio y/o del Distrito.
2.- Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
3.- Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de Consulta Popular Local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el art. 71 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. b:
En sus presupuestos anuales, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las Iniciativas Populares aprobadas, cuidando de que todas ellas dispongan de dotación presupuestaria suficiente para poder llevarlas a afecto, todo ello sin prejuicio de los informes a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Segundo:
Que el Ayuntamiento, de oficio, promueva Consultas Ciudadanas de Inversiones Municipales que acojan alguna reivindicación ciudadana, den respuesta a una necesidad detectada o mejoren algún aspecto que repercuta en el bien común y obligatoriamente en aquellos proyectos de inversión municipal que superen la cantidad de 5 millones de euros.

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