La
Constitución Española promueve la participación de los ciudadanos
recogiendo en su art. 9.2 que “Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social”. Y en su art. 23.1
establece que ”Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal”. La Participación Ciudadana queda así reflejada como
Principio Constitucional y elevada a Derecho Fundamental.
Quedando
reconocidas dos formas de participar y ejercer la democracia, la
representativa y la directa, existe también la democracia
participativa la cual ni significa ni presupone el ejercicio de la
soberanía popular como las dos anteriores sino que otorga a los
ciudadanos la posibilidad de proporcionar a los poderes públicos
elementos de juicio suficientes para garantizar no sólo la
legalidad, sino también el acierto y la oportunidad de que las
decisiones administrativas se revistan de legalidad democrática.
La
democracia participativa se entiende así como un cauce de
participación ciudadana tendente a legitimar las decisiones de la
administración y dotarlas de ciertas garantías de acierto y
oportunidad que complementan los cauces de participación formales al
tiempo que busca implicar a los ciudadanos en la gestión pública.
Un buen ejemplo de estas prácticas participativas las encontramos en
la Administración Municipal donde se han instaurado formas de
participación como la Iniciativa Popular o la posibilidad de
celebrar Consultas Populares. Lo que se persigue, en definitiva, es
complementar la democracia representativa con los mecanismos de la
democracia participativa buscando así las implicación de los
ciudadanos en el gobierno y en la adopción de decisiones públicas.
Y
de esta necesidad de respetar los mecanismos participativos ya
establecidos surge la misma necesidad de ampliarlos reconociendo la
Iniciativa Popular como una herramienta para presentar a las
administraciones públicas propuestas de actuaciones, decisiones e
incluso proyectos normativos.
La
Iniciativa Popular es una forma, una herramienta, de participación
democrática que tiene su principal manifestación en el ámbito de
la Administración Municipal constituyéndose así en la manera en
que las vecinas y vecinos pueden iniciar procedimientos normativos.
Esta forma de participación ciudadana que va más allá de la simple
sugerencia otorga a los ciudadanos la posibilidad de proporcionar a
la Administración elementos de juicio suficientes para garantizar el
acierto y oportunidad de las decisiones a adoptar y dar así
respuesta a las necesidades de la comunidad, además de revestirlas
de legitimidad democrática, de tal forma que a través del ejercicio
de la Iniciativa Popular la Administración puede conocer, antes de
adoptar una decisión, cuales son las demandas o necesidades de la
ciudadanía.
La
Ley de Bases del Régimen Local reconoce la Iniciativa Reglamentaria
y prevé la posibilidad de que en el ejercicio de esta iniciativa los
ciudadanos puedan no sólo proponer a la Administración un proyecto
normativo, sino también la celebración de una Consulta Popular.
Estos mecanismos de participación se establecen para que las vecinas
y vecinos puedan manifestar su opinión sobre un determinado asunto
de relevancia local. Sabemos que la Consulta Popular no constituye
una manifestación de soberanía popular que vincule a los poderes
públicos, sino que es la expresión de una opinión o parecer que
implica la colaboración de los ciudadanos con los poderes públicos,
pero sin sustituir en ningún momento la capacidad de decisión de
los órganos competentes, más bien es, simplemente, un complemento
de su actuación.
Así
pues las Consultas Populares se inscriben al igual que la Iniciativa
Popular en el marco de una forma de participación administrativa que
implica la colaboración de los ciudadanos con la Administración, y
constituyen un mecanismo cualificado de participación directa en la
actividad administrativa, en la medida en que su regulación remite a
un conjunto de garantías y formalidades que permiten considerar el
resultado obtenido en las mismas como representativo de la opinión
general expresada democráticamente.
La
participación ciudadana alcanza así su máxima expresión pues
supone no sólo la propuesta por parte de las vecinas y vecinos de un
proyecto, sino también la apreciación de su relevancia y la
petición de su sometimiento a consulta popular. Interesa pues que la
iniciativa y su posterior celebración a consulta sea debatida y
votada en Pleno. Conociendo de antemano la opinión de las vecinas y
vecinos esta queda claramente manifestada y el Pleno puede actuar en
consecuencia y adoptar una decisión teniendo que sopesar el
resultado de la consulta.
Queda
pues claro que en aquellos supuestos en que la Iniciativa Popular
lleve incorporada la propuesta de celebración de Consulta Popular
las vecinas y vecinos no solo colaboran con la Administración y
ejercen la iniciativa normativa, sino que además manifiestan su
parecer respecto al acierto y oportunidad de la propuesta,
manifestándose dicho parecer a través de un procedimiento dotado de
garantías que permitan considerar dichas opiniones como
representativas de la opinión general, quedando así recogido el
principio de participación democrática.
En
el actual Reglamento de Participación Ciudadana de la ciudad de
Burgos la Consulta
Popular viene regulada en sus arts. 93, 94, 95, 96 y 97. El citado
art. 93 expresa: “El Alcalde previo acuerdo por mayoría absoluta
del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter
a Consulta Popular aquellos asuntos de competencia propia municipal y
de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses
de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local”.
La
Consulta Popular, un mecanismo de participación ciudadana con claro
origen e iniciativa municipal, es un derecho equiparable por analogía
al referéndum constitucional, pero al excluir los asuntos relativos
a la Hacienda Local impide que las iniciativas que emanan de la
ciudadanía como bien puede ser la priorización de inversiones sean
sometidos a este tipo de Consultas Populares.
Sin
embargo la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen
Local,
en su art. 70 bis apartado 1 dicta que “Los ayuntamientos deberán
establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos
y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos
en los asuntos de la vida local, tanto en el ámbito del municipio en
su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que
existan en el municipio dichas divisiones territoriales”, y en su
apartado 2 establece que “los
vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones
municipales podrán ejercer la Iniciativa Popular, presentando
propuestas de acuerdos o actuaciones de reglamentos en materias de la
competencia municipal”.........”Tales iniciativas deberán ser
sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean
resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo
caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del
ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la
Iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico
del Ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el art. 121 de
esta ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario
general del Pleno y cuando la Iniciativa afecte a derechos y
obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el
Interventor general municipal”.......”Tales Iniciativas pueden
llevar incorporada una propuesta de Consulta Popular Local, que
será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos
previstos en el art. 71”....... En su apartado 3, éste art. 70 bis
establece que “Asimismo, las entidades locales y, especialmente,
los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las
tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la
participación y la comunicación con los vecinos, para la
presentación de documentos y para la realización de trámites
administrativos, de encuestas y, en su caso, de Consultas
Ciudadanas”.
Queda
claro que la Iniciativa Popular es un mecanismo de participación
ciudadana que propicia que las iniciativas emanen de la ciudadanía,
que es un derecho equiparable por analogía a la iniciativa
legislativa, que permite iniciar procedimientos de propuestas de
acuerdos, propuestas de actuaciones municipales y proyectos de
reglamentos referidos a materias de competencia municipal incluidas
las referidas a las Haciendas Locales, y que ampara las iniciativas
referidas a la priorización de inversiones y pueden ser sometidas a
Consulta Ciudadana.
Las
inversiones municipales en obras y servicios tienen como objetivo la
mejora urbanística de la ciudad y de la calidad de vida de sus
vecinas y vecinos y suponen un elevado coste que repercute
directamente en el bienestar social de los mismos. Teniendo en cuenta
nuestra historia reciente en inversiones municipales en grandes
infraestructuras las cuales han supuesto un fuerte endeudamiento para
la ciudad y siendo conscientes de los apoyos y rechazos que suscitan
entre la ciudadanía, sobre todo en periodos de crisis y
estancamiento económico, es necesario impulsar y establecer
herramientas que permitan a las vecinas y vecinos avanzar en la
praxis de la participación ciudadana.
Las
organizaciones sociales y la ciudadanía burgalesa llevan en su gen
participativo su claro compromiso de incrementar la colaboración y
la participación ciudadana en la toma de decisiones en la gestión
municipal y vienen trabajando desde los albores constitutivos del
Reglamento de Participación Ciudadana en el establecimiento de
herramientas y mecanismos de fomento de la participación ciudadana
que permitan a las vecinas y vecinos de Burgos presentar iniciativas
de colaboración y consulta en la gestión municipal y especialmente
en aquellas referidas al desarrollo de propuestas y proyectos de
inversión en el ámbito municipal.
Siendo
conocedor de este sentir participativo el Ayuntamiento preveyendo la
posibilidad de que la ciudadanía presente iniciativas de
colaboración y consulta y en su potestad de consultar cualquier
cuestión de interés local debe anticiparse y apostar por
poner en marcha procesos democráticos de participación ciudadana
como las Iniciativas Populares con propuesta de celebración de
Consulta Popular para que las vecinas y vecinos de Burgos den
respuesta a una necesidad detectada o mejoren algún aspecto que
repercuta en el bien común y especialmente en aquellos proyectos de
inversión municipal que debido a su interés general pueda ser
apoyado o rechazado por una amplia mayoría de ciudadanos burgaleses.
Para
que este tipo de procesos consultivos y de participación ciudadana
empiecen a caminar es preciso que el Ayuntamiento en Pleno adopte los
siguientes acuerdos, y que la Junta de Gobierno Local asuma la
voluntad de ejecutarlos:
Primero:
La
inclusión, en el Reglamento de Participación Ciudadana, en el
Título I, de los Derechos de los Ciudadanos, Capítulo III, de la
Iniciativa y Colaboración Ciudadana, de 2 nuevos arts. reguladores
de la Iniciativa Popular,
Art.
a:
1.-
Las vecinas y vecinos que gocen de sufragio activo en las elecciones
municipales, en nombre propio o a través de sus entidades o
asociaciones, podrán ejercer la Iniciativa Popular, presentando
propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en
materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir
suscritas al menos por el 10% de las vecinas y vecinos del municipio
y/o del Distrito.
2.-
Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el
Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente
por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo
informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el
informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y
obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
3.-
Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de Consulta
Popular Local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y
con los requisitos previstos en el art. 71 de la ley 7/1985
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art.
b:
En
sus presupuestos anuales, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las
Iniciativas Populares aprobadas, cuidando de que todas ellas
dispongan de dotación presupuestaria suficiente para poder llevarlas
a afecto, todo ello sin prejuicio de los informes a los que se
refiere el apartado 2 del artículo anterior.
Segundo:
Que
el Ayuntamiento, de oficio, promueva Consultas Ciudadanas de
Inversiones Municipales que acojan alguna reivindicación ciudadana,
den respuesta a una necesidad detectada o mejoren algún aspecto que
repercuta en el bien común y obligatoriamente en aquellos proyectos
de inversión municipal que superen la cantidad de 5 millones de
euros.
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