Las
organizaciones sociales y la ciudadanía burgalesa llevan en su gen
participativo su claro compromiso de incrementar la colaboración y
la participación ciudadana en la toma de decisiones en la gestión
municipal y vienen trabajando desde los albores constitutivos del
Reglamento de Participación Ciudadana en el establecimiento de
mecanismos de fomento de la participación ciudadana que permitan a
las vecinas y vecinos de Burgos presentar iniciativas de colaboración
y consulta en la gestión municipal y especialmente en aquellas
referidas al desarrollo de propuestas y proyectos de inversión en el
ámbito municipal.
La
gran mayoría de las iniciativas llevadas a cabo por las diferentes
ciudades donde se han implantado métodos y modelos de Presupuestos
Participativos vienen relacionando como este mecanismo de
participación ciudadana se va constituyendo en un instrumento de
gestión participativa, máxime después de la entrada en vigor de la
Ley de Modernización de las Grandes Ciudades. Pues bien, el
reconocimiento del valor de los Presupuestos Participativos lo
encontramos a través de la apuesta que éstos realizan en una
revitalización de las organizaciones sociales, esperándose generar
con esta iniciativa de participación un enriquecedor debate al
respecto de las formas de desarrollar una participación ciudadana
activa en nuestra ciudad.
El
modelo de Presupuestos Participativos a desarrollar en la ciudad de
Burgos tiene que ser asumido como un camino de construcción
compartido -Ciudadanas/os y sus Colectivos, Juntas de Distrito
Municipales y Ayuntamiento de Burgos- en el que se delibera el
presupuesto destinado al Distrito, o al conjunto de estos, en su
integridad. Para que la implantación de este procedimiento de
Consulta Ciudadana sobre Inversiones Municipales resulte más o menos
consensuado el proceso debe de ser abierto y evolutivo, pudiendo éste
modificarse cada año, resultando conveniente no utilizar estructuras
rígidas y definitivas mientras el proceso del Presupuesto
Participativo no este consolidado como una verdadera práctica
democrática perfectamente validada. Es conveniente que el proceso
sea abierto y no sólo a las propuestas innovadoras, sino también a
los nuevos sectores ciudadanos emergentes y a la diversidad de los
grupos sociales; reconociéndose la conveniencia de la complejidad de
los participantes y de toda la red de fuerzas sociales.
El
actual Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos
Municipales de la Ciudad de Burgos en su art. 12, sobre su Régimen
Presupuestario, nos dicta que “De conformidad con lo previsto en el
art. 128.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, el porcentaje de los recursos presupuestarios
vinculados a los Distritos en su conjunto, destinados a inversiones,
se establecerá entre el 15% y el 20% del Capítulo 6 de gastos del
presupuesto del Ayuntamiento de Burgos”.....En el art. 8, de éste
mismo Reglamento, de las Funciones de la Junta Municipal de Distrito,
se establece que “La Junta Municipal de Distrito ejercerá las
competencias que expresamente le atribuyan la Alcaldía, el
Ayuntamiento Pleno o la Junta de Gobierno de la ciudad de Burgos, en
los términos previstos en la legislación vigente, y, en particular:
apartado e) Conocer el proyecto anual de los presupuestos municipales
y, especialmente, los proyectos y partidas vinculadas al territorio
del Distrito, sobre los que podrá hacer propuestas para su
aplicación; y en su apartado f) Decidir sobre el destino de las
cantidades que el presupuesto municipal asigne a los
Distritos.....Asimismo el art. 4 regula las Funciones del/la
Presidente/a de Distrito, “El/la Presidente/a de Distrito ejercerá
las competencias que expresamente le haya delegado la Alcaldía o, en
su caso, el Ayuntamiento Pleno o la Junta de Gobierno Local de la
ciudad de Burgos, y en particular las siguientes: apartado f)
Impulsar y hacer un seguimiento de los servicios y obras que se
realicen en el ámbito territorial del Distrito.”
A
tenor de lo expuesto y así establecido en el citado reglamento se
entiende y queda meridianamente claro y regulado el proceso para
impulsar, decidir y proponer propuestas de actuación sobre el
destino de las cantidades presupuestadas para los Distritos de la
Ciudad de Burgos:
.-
El/la Presidente/a del Distrito puede impulsar obras o servicios en
el ámbito territorial de su Distrito.
.-
La Junta Municipal de Distrito debe de conocer el proyecto anual de
los presupuestos municipales vinculados a su Distrito, puede hacer
propuestas para su aplicación y puede decidir sobre el destino de
las cantidades presupuestadas.
.-
Y el Ayuntamiento en Pleno debe de destinar entre el 15% y 20% del
Capítulo 6 de gastos del presupuesto anual del Ayuntamiento de
Burgos al conjunto de los Distritos de la ciudad.
Queda
pues normalizado que las/os Presidentas/es de los Distritos, en su
potestad de impulsar obras o
servicios en el ámbito territorial de su Distrito pueden instar a
las Juntas Municipales de Distrito a realizar propuestas para la
aplicación de dichas obras o servicios y estas, una vez conocido el
proyecto anual de presupuestos municipales vinculados a su
territorio, iniciar los procedimientos adecuados para poner en
marcha procesos democráticos de participación ciudadana como bien
pueden ser los Presupuestos Participativos (Consultas Ciudadanas
sobre Inversiones Municipales), proceso participativo que los vecinas
y vecinos y sus colectivos y organizaciones sociales vienen
reclamando desde hace décadas.
En
la ciudad de Burgos es indispensable iniciar un proceso de
Presupuestos Participativos efectivos y utilizar esta herramienta de
fomento de la participación ciudadana que permita a las vecinas y
vecinos de los Distritos y de sus Barrios involucrarse de forma
directa en la toma de decisiones respecto a la ejecución de una
parte del presupuesto municipal destinado a realizar inversiones en
su ámbito territorial más cercano, un proceso que invite a
participar e incorporar las propuestas y opiniones de la ciudadanía
en la gestión municipal a la hora de definir el destino de una parte
de los recursos públicos municipales que deberán dirigirse a
cubrir objetivos de mejora de la calidad de vida de la ciudad, tanto
por intervenciones de mera ejecución como sobre proyectos en
bienestar social, de ámbito cultural y deportivo, en
infraestructuras, en favor del medioambiente, en educación y
movilidad, en parques y jardines, en seguridad, entre otras.
Para
que este tipo de proceso participativo se inicie con las suficientes
garantías democráticas es necesario la elaboración y aprobación
de unas Bases Reguladoras donde se estipulen las líneas básicas que
han de regir el proceso y estan tendrán que especificar, entre otros
aspectos: Que son los Presupuestos Participativos (una Consulta
Ciudadana sobre Inversiones Municipales), su
calendario y fases, cómo se puede participar, los compromisos del
gobierno municipal, quién puede presentar propuestas de inversión,
el procedimiento para presentar propuestas, la validación de las
mismas, la viabilidad técnica, quién puede votar, qué se puede
votar, cómo y dónde se puede votar, el resultado de la votación,
el compromiso del gobierno municipal, etc.
Una
vez iniciado el proceso y para hacerle plenamente efectivo y se
consolide en el tiempo, el Ayuntamiento en Pleno, en cada ejercicio
presupuestario, deberá dotar, tal y como se establece en el
Reglamento de Distritos, entre el 15% y el 20% del capítulo 6 de
gastos del presupuesto municipal. Estudiándose la posibilidad de
establecer y aplicar criterios de distribución de recursos objetivos
que ofrezcan un trato justo y equitativo que permita a la diversidad
de Distritos de la ciudad desarrollarse igualitariamente.
Con
la finalidad de lograr una mayor participación e implicación
ciudadana es necesario que las vecinas y vecinos, mayores de 16 años,
empadronadas en la ciudad, puedan participar en la consulta
proponiendo proyectos de inversión, apoyando los proyectos
presentados y votandolos, así como que el Gobierno Municipal se
comprometa a llevar a cabo la ejecución de dicho gasto teniendo en
cuenta los resultados de la Consulta Ciudadana, siempre y cuando se
atienda a los criterios técnicos de viabilidad de los proyectos y de
los límites económicos disponibles.
Para
facilitar el proceso y para que ésta llegue al mayor número posible
de ciudadanos y atendiendo a los procesos democráticos 2.0 a través
de una plataforma web de software libre aquellas propuestas de
inversiones presentadas por la ciudadanía, en el distrito dónde se
realiza la Consulta Ciudadana, podrán ser presentadas a votación
para después ser valoradas por los servicios Técnicos Municipales.
Si la propuesta de proyecto de inversión no tuviera los apoyos
mínimos necesarios o el informe favorable no pasaría a votación
ciudadana. Todas aquellas propuestas de inversiones que pasen a
votación y obtengan los apoyos de la ciudadanía se ordenarán por
votos y seleccionarán de la más votada hasta la última y se
ejecutarán hasta completar el presupuesto.
Para
que este proceso de participación ciudadana empiece a caminar es
preciso que el Ayuntamiento en Pleno adopte los siguientes acuerdos,
y que la Junta de Gobierno Local asuma la voluntad de ejecutarlos:
Primero:
Destinar
para el ejercicio presupuestario del año 2019, y siguientes, entre
el 15% y el 20 % del Capítulo 6 de gastos del presupuesto anual del
Ayuntamiento de Burgos al conjunto de los Distritos de la ciudad.
Segundo:
Proceder
a la elaboración de las Bases Reguladoras del proceso de los
Presupuestos Participativos para el año 2019, y siguientes, en la
ciudad de Burgos, para que regulen la realización de propuestas de
inversión en el conjunto de Distritos de la ciudad, o en cada uno de ellos, atendiendo a
criterios poblacionales proporcionales y equitativos.
Tercero:
La
creación de una plataforma web de software libre para su uso en éste
tipo de consultas ciudadanas, así como la habilitación de cuantos
ordenadores hagan falta para su utilización en las mismas y a dotar
en los Centros Cívicos de los espacios, puntos de votación, y del
personal necesario durante los días en que se lleven a cabo.
Cuarto:
Dotar
a los Distritos del presupuesto necesario para iniciar dichos
procesos de consulta y participación.
Establecer para el ejercicio presupuestario del año 2019, y siguientes, una partida anual presupuestaria para gastos de funcionamiento de cada Junta de Distrito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.