martes, 24 de julio de 2018

DE LA NECESIDAD DE INCLUIR EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BURGOS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS (CONSULTAS CIUDADANAS SOBRE INVERSIONES MUNICIPALES)


Las organizaciones sociales y la ciudadanía burgalesa llevan en su gen participativo su claro compromiso de incrementar la colaboración y la participación ciudadana en la toma de decisiones en la gestión municipal y vienen trabajando desde los albores constitutivos del Reglamento de Participación Ciudadana en el establecimiento de mecanismos de fomento de la participación ciudadana que permitan a las vecinas y vecinos de Burgos presentar iniciativas de colaboración y consulta en la gestión municipal y especialmente en aquellas referidas al desarrollo de propuestas y proyectos de inversión en el ámbito municipal.

La gran mayoría de las iniciativas llevadas a cabo por las diferentes ciudades donde se han implantado métodos y modelos de Presupuestos Participativos vienen relacionando como este mecanismo de participación ciudadana se va constituyendo en un instrumento de gestión participativa, máxime después de la entrada en vigor de la Ley de Modernización de las Grandes Ciudades. Pues bien, el reconocimiento del valor de los Presupuestos Participativos lo encontramos a través de la apuesta que éstos realizan en una revitalización de las organizaciones sociales, esperándose generar con esta iniciativa de participación un enriquecedor debate al respecto de las formas de desarrollar una participación ciudadana activa en nuestra ciudad.

El modelo de Presupuestos Participativos a desarrollar en la ciudad de Burgos tiene que ser asumido como un camino de construcción compartido -Ciudadanas/os y sus Colectivos, Juntas de Distrito Municipales y Ayuntamiento de Burgos- en el que se delibera el presupuesto destinado al Distrito, o al conjunto de estos, en su integridad. Para que la implantación de este procedimiento de Consulta Ciudadana sobre Inversiones Municipales resulte más o menos consensuado el proceso debe de ser abierto y evolutivo, pudiendo éste modificarse cada año, resultando conveniente no utilizar estructuras rígidas y definitivas mientras el proceso del Presupuesto Participativo no este consolidado como una verdadera práctica democrática perfectamente validada. Es conveniente que el proceso sea abierto y no sólo a las propuestas innovadoras, sino también a los nuevos sectores ciudadanos emergentes y a la diversidad de los grupos sociales; reconociéndose la conveniencia de la complejidad de los participantes y de toda la red de fuerzas sociales.

El actual Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos Municipales de la Ciudad de Burgos en su art. 12, sobre su Régimen Presupuestario, nos dicta que “De conformidad con lo previsto en el art. 128.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el porcentaje de los recursos presupuestarios vinculados a los Distritos en su conjunto, destinados a inversiones, se establecerá entre el 15% y el 20% del Capítulo 6 de gastos del presupuesto del Ayuntamiento de Burgos”.....En el art. 8, de éste mismo Reglamento, de las Funciones de la Junta Municipal de Distrito, se establece que “La Junta Municipal de Distrito ejercerá las competencias que expresamente le atribuyan la Alcaldía, el Ayuntamiento Pleno o la Junta de Gobierno de la ciudad de Burgos, en los términos previstos en la legislación vigente, y, en particular: apartado e) Conocer el proyecto anual de los presupuestos municipales y, especialmente, los proyectos y partidas vinculadas al territorio del Distrito, sobre los que podrá hacer propuestas para su aplicación; y en su apartado f) Decidir sobre el destino de las cantidades que el presupuesto municipal asigne a los Distritos.....Asimismo el art. 4 regula las Funciones del/la Presidente/a de Distrito, “El/la Presidente/a de Distrito ejercerá las competencias que expresamente le haya delegado la Alcaldía o, en su caso, el Ayuntamiento Pleno o la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Burgos, y en particular las siguientes: apartado f) Impulsar y hacer un seguimiento de los servicios y obras que se realicen en el ámbito territorial del Distrito.”
A tenor de lo expuesto y así establecido en el citado reglamento se entiende y queda meridianamente claro y regulado el proceso para impulsar, decidir y proponer propuestas de actuación sobre el destino de las cantidades presupuestadas para los Distritos de la Ciudad de Burgos:
.- El/la Presidente/a del Distrito puede impulsar obras o servicios en el ámbito territorial de su Distrito.
.- La Junta Municipal de Distrito debe de conocer el proyecto anual de los presupuestos municipales vinculados a su Distrito, puede hacer propuestas para su aplicación y puede decidir sobre el destino de las cantidades presupuestadas.
.- Y el Ayuntamiento en Pleno debe de destinar entre el 15% y 20% del Capítulo 6 de gastos del presupuesto anual del Ayuntamiento de Burgos al conjunto de los Distritos de la ciudad.

Queda pues normalizado que las/os Presidentas/es de los Distritos, en su potestad de impulsar obras o servicios en el ámbito territorial de su Distrito pueden instar a las Juntas Municipales de Distrito a realizar propuestas para la aplicación de dichas obras o servicios y estas, una vez conocido el proyecto anual de presupuestos municipales vinculados a su territorio, iniciar los procedimientos adecuados para poner en marcha procesos democráticos de participación ciudadana como bien pueden ser los Presupuestos Participativos (Consultas Ciudadanas sobre Inversiones Municipales), proceso participativo que los vecinas y vecinos y sus colectivos y organizaciones sociales vienen reclamando desde hace décadas.

En la ciudad de Burgos es indispensable iniciar un proceso de Presupuestos Participativos efectivos y utilizar esta herramienta de fomento de la participación ciudadana que permita a las vecinas y vecinos de los Distritos y de sus Barrios involucrarse de forma directa en la toma de decisiones respecto a la ejecución de una parte del presupuesto municipal destinado a realizar inversiones en su ámbito territorial más cercano, un proceso que invite a participar e incorporar las propuestas y opiniones de la ciudadanía en la gestión municipal a la hora de definir el destino de una parte de los recursos públicos municipales que deberán dirigirse a cubrir objetivos de mejora de la calidad de vida de la ciudad, tanto por intervenciones de mera ejecución como sobre proyectos en bienestar social, de ámbito cultural y deportivo, en infraestructuras, en favor del medioambiente, en educación y movilidad, en parques y jardines, en seguridad, entre otras.

Para que este tipo de proceso participativo se inicie con las suficientes garantías democráticas es necesario la elaboración y aprobación de unas Bases Reguladoras donde se estipulen las líneas básicas que han de regir el proceso y estan tendrán que especificar, entre otros aspectos: Que son los Presupuestos Participativos (una Consulta Ciudadana sobre Inversiones Municipales), su calendario y fases, cómo se puede participar, los compromisos del gobierno municipal, quién puede presentar propuestas de inversión, el procedimiento para presentar propuestas, la validación de las mismas, la viabilidad técnica, quién puede votar, qué se puede votar, cómo y dónde se puede votar, el resultado de la votación, el compromiso del gobierno municipal, etc.

Una vez iniciado el proceso y para hacerle plenamente efectivo y se consolide en el tiempo, el Ayuntamiento en Pleno, en cada ejercicio presupuestario, deberá dotar, tal y como se establece en el Reglamento de Distritos, entre el 15% y el 20% del capítulo 6 de gastos del presupuesto municipal. Estudiándose la posibilidad de establecer y aplicar criterios de distribución de recursos objetivos que ofrezcan un trato justo y equitativo que permita a la diversidad de Distritos de la ciudad desarrollarse igualitariamente.

Con la finalidad de lograr una mayor participación e implicación ciudadana es necesario que las vecinas y vecinos, mayores de 16 años, empadronadas en la ciudad, puedan participar en la consulta proponiendo proyectos de inversión, apoyando los proyectos presentados y votandolos, así como que el Gobierno Municipal se comprometa a llevar a cabo la ejecución de dicho gasto teniendo en cuenta los resultados de la Consulta Ciudadana, siempre y cuando se atienda a los criterios técnicos de viabilidad de los proyectos y de los límites económicos disponibles.

Para facilitar el proceso y para que ésta llegue al mayor número posible de ciudadanos y atendiendo a los procesos democráticos 2.0 a través de una plataforma web de software libre aquellas propuestas de inversiones presentadas por la ciudadanía, en el distrito dónde se realiza la Consulta Ciudadana, podrán ser presentadas a votación para después ser valoradas por los servicios Técnicos Municipales. Si la propuesta de proyecto de inversión no tuviera los apoyos mínimos necesarios o el informe favorable no pasaría a votación ciudadana. Todas aquellas propuestas de inversiones que pasen a votación y obtengan los apoyos de la ciudadanía se ordenarán por votos y seleccionarán de la más votada hasta la última y se ejecutarán hasta completar el presupuesto.

Para que este proceso de participación ciudadana empiece a caminar es preciso que el Ayuntamiento en Pleno adopte los siguientes acuerdos, y que la Junta de Gobierno Local asuma la voluntad de ejecutarlos:

Primero:
Destinar para el ejercicio presupuestario del año 2019, y siguientes, entre el 15% y el 20 % del Capítulo 6 de gastos del presupuesto anual del Ayuntamiento de Burgos al conjunto de los Distritos de la ciudad.

Segundo:
Proceder a la elaboración de las Bases Reguladoras del proceso de los Presupuestos Participativos para el año 2019, y siguientes, en la ciudad de Burgos, para que regulen la realización de propuestas de inversión en el conjunto de Distritos de la ciudad, o en cada uno de ellos, atendiendo a criterios poblacionales proporcionales y equitativos.

Tercero:
La creación de una plataforma web de software libre para su uso en éste tipo de consultas ciudadanas, así como la habilitación de cuantos ordenadores hagan falta para su utilización en las mismas y a dotar en los Centros Cívicos de los espacios, puntos de votación, y del personal necesario durante los días en que se lleven a cabo.

Cuarto:
Dotar a los Distritos del presupuesto necesario para iniciar dichos procesos de consulta y participación.
Establecer para el ejercicio presupuestario del año 2019, y siguientes, una partida anual presupuestaria para gastos de funcionamiento de cada Junta de Distrito.




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