sábado, 30 de enero de 2016

PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE BURGOS

CAPÍTULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento de Participación Ciudadana.
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la Participación Ciudadana en el buen gobierno y en la administración municipal de la ciudad de Burgos.

Artículo 2.- Objetivos del Reglamento de Participación Ciudadana.
El Ayuntamiento de Burgos en su actuación perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos:
a. Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, así como sobre el funcionamiento de sus órganos y servicios.
b. Facilitar y promover la participación de la ciudadanía y de sus entidades ciudadanas en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.
c. Hacer efectivos los derechos de la ciudadanía regulados en el art. 18 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y actualizados tras la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.
d. Fomentar la participación ciudadana y asociativa en la ciudad y en sus distritos.
e. Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía para mejorar su eficacia.
f. Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos territorios y distritos del término municipal y dentro de cada uno de éstos.


CAPÍTULO SEGUNDO:
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS

Artículo 3.- Derecho a la Participación.
Todas las personas y todas las Entidades y Asociaciones ciudadanas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento.

Artículo 4.- Derecho a la Información.
1 Todas las personas, entidades y todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.
2 El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de ese derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que se puedan hacer, con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.
3 Cuando circunstancias de interés publico lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competentes, se darán a conocer a la población residente en el municipio, los acuerdos y disposiciones municipales sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.

Artículo 5.- Derecho de Petición.
1 Todas las personas, entidades y todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.
2 Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.
3 El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:
a. Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios.
b. El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.
c. La petición tiene un trámite administrativo específico.
En el primer caso, se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.
4 Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en el menor plazo posible, con un máximo de tres meses, informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.

Artículo 6.- Derecho de Audiencia.
1 Todas las personas, entidades y todas las asociaciones ciudadanas, tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.
2 Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano.


Artículo 7.- Derecho a la Propuesta Ciudadana.
Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local:
. La propuesta deberá ser cursada formalmente en el Registro Municipal.
. Este derecho podrá ser ejercido individual o colectivamente.
. El Alcalde, o Concejal en que delegue, deberá estudiar el contenido
de la propuesta e informar por escrito a la parte proponente sobre el curso que se le dará en el plazo máximo de un mes a partir de la entrega de la propuesta en Registro. Y de estas peticiones deberán ser informados todos los Grupos municipales.

Artículo 8.- Derecho a la Iniciativa Ciudadana.
1 La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona, y a las entidades y asociaciones ciudadanas, promover acciones o actividades municipales tales como:
a) El derecho a proponer la aprobación de proyectos o Reglamentos en los ámbitos competenciales propios.
Para formular iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o Reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis, apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico Municipal. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos, tasas o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación dónde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.
b) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal.
Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo de un 5% de asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, las cuáles habrán de acreditar su voluntad, mediante
certificación del acuerdo de la Asamblea o Junta Directiva (según marquen sus estatutos) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en la ciudad, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 30 por ciento de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis, apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
Cumplidos estos requisitos, el Alcalde resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.
c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad del interés público municipal.
La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier grupo de ciudadanos y ciudadanas, entidades ciudadanas y por cualquier asociación ciudadana, mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide. El escrito tiene que contener el nombre y apellidos, de la persona firmante, el domicilio, DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 30 días, si es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.

Artículo 9.- El Defensor del Ciudadano.
1 Se crea la figura del Defensor del Ciudadano, siendo éste el alto comisionado del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, para la defensa de los derechos e intereses de la ciudadanía y colectivos de personas y la salvaguarda de los abusos de autoridad o poder y las negligencias de la Administración local.
2 El Defensor del Ciudadano se configura como un órgano unipersonal de garantía y de colaboración entre el Ayuntamiento de Burgos y la ciudadanía, y, dentro del ejercicio de sus funciones, resolverá sobre las quejas que se le presenten. Sus funciones vendrán recogidas en un reglamento aprobado por el Pleno.

Artículo 10.- Comisión Especial de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones.
Para la participación de los ciudadanos y la defensa de sus derechos ante la administración municipal y para incrementar la implicación de éstos en la vida pública local, el Ayuntamiento de Burgos crea la Comisión especial de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones, la cual, en cuanto a sus atribuciones, composición y funcionamiento, está regulada en los artículos que determine el Reglamento orgánico del Pleno, respectivamente, cuyos términos se incorporan a este texto reglamentario.

Artículo 11.- Competencia, Materias y Objetivos.

1 Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento orgánico del Pleno, será competencia de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones el estudio, dictamen, análisis y/o evaluación de cualquier sugerencia o reclamación, debidamente fundamentada que verse acerca de un asunto de competencia municipal en cualquiera de sus áreas de trabajo.

Se entiende por sugerencia cualquier propuesta destinada a mejorar la prestación de un servicio de índole municipal o la calidad del mismo.

Las quejas y reclamaciones son aquellas que se presenten acerca de disfunciones de un servicio municipal y tengan por objeto la corrección de las mismas, estando excluidas las que tengan un contenido económico, versen sobre un procedimiento abierto o tengan por objeto la revisión de un acto municipal.
La presentación de sugerencias y reclamaciones ante esta Comisión deberán efectuarse una vez que el ciudadano lo haya realizado en el Servicio correspondiente y no haya obtenido respuesta, o bien entienda que la contestación a su primera solicitud no se ha resuelto correctamente.
2 Con el ejercicio de dicha competencia, se pretenden conseguir los siguientes objetivos, que actuarán como criterios reguladores:
a) Supervisar la actividad de la administración municipal.
b) Recibir y canalizar las sugerencias y reclamaciones ciudadanas.
c) Estudiar las iniciativas y alternativas propuestas por los ciudadanos.
d) Detectar las posibles deficiencias que presente la administración municipal y formular propuestas para su adecuada corrección en el ámbito de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
e) Impulsar, promover y facilitar el pleno desarrollo de los derechos de participación de los ciudadanos que vayan encaminados a velar por los intereses generales de la ciudad.
f) Satisfacer las necesidades de los ciudadanos y el logro de la eficacia en la gestión de los recursos públicos.

Artículo 12.- Competentes para formular quejas, Sugerencias y reclamaciones.
Las quejas, sugerencias y reclamaciones podrán ser formuladas por:
a) Cualquiera de las Entidades Ciudadanas debidamente registradas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Burgos.
b) El Consejo del Movimiento Ciudadano.
c) Los Consejos de Distrito.
d) Cualquier persona física o jurídica.

Artículo 13.- Composición.
1 La Comisión de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, con la misma proporcionalidad que se acuerde para las Comisiones del Pleno.
2 La adscripción de los concejales corresponde a cada grupo político mediante decisión interna del grupo, adoptada por mayoría de sus componentes, la cual se comunicará mediante escrito del portavoz dirigido a la Alcaldía, que deberá dar cuenta al Pleno.
3 La Presidencia corresponde al Alcalde, quién podrá delegar el ejercicio de las funciones de la Presidencia efectiva a favor de un miembro de la Comisión, a propuesta de la misma, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
Igualmente y por el mismo procedimiento, se designará de entre sus miembros a un Vicepresidente, cuya función será la de sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad. Dicho Presidente y Vicepresidente podrán ser removidos en cualquier momento por el Alcalde y sustituidos por otros miembros de la Comisión, a propuesta de la misma.
4 El Secretario de la Comisión es el Secretario General del Pleno, quien puede proponer la delegación de las funciones en otro funcionario, el cual asumirá la responsabilidad del curso de la convocatoria y de la redacción, transcripción y custodia de actas, observando todas las formalidades legales y las instrucciones de la Secretaría de la Corporación.
Dicha delegación, efectuada por la Junta de Gobierno Local o en quien ésta haya delegado, llevará consigo la necesaria aceptación del funcionario, ya que en otro caso la atribución conferida quedaría en entredicho, no dando derecho a retribución especial, sin perjuicio de las gratificaciones por servicios extraordinarios si las sesiones se celebran fuera de la jornada de trabajo o si el funcionario no percibiese el complemento específico de disponibilidad o de prolongación de jornada.

Artículo 14.- Supervisión de la Actividad Municipal.
1 La Comisión de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones supervisará la actividad de la administración municipal. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de gobierno y de la administración municipal están obligados a colaborar con esta Comisión especial.
2 En el ejercicio de sus funciones, la Comisión aprobará y difundirá las recomendaciones o sugerencias pertinentes, si bien no podrá modificar ni anular resoluciones o actos administrativos.
3 La Comisión especial efectuará el seguimiento del tratamiento dado a las sugerencias, quejas y reclamaciones; de la rapidez de su respuesta al ciudadano y la calidad de las mismas, y analizará las causas que las pudieran haber ocasionado.

Artículo 15.- Tramitación de las Quejas, Sugerencias y Reclamaciones.
1 Las quejas, sugerencias y reclamaciones se presentarán en el Registro General, debiendo contener los datos identificativos de la persona o entidad que la presente, en escrito razonado indicando las circunstancias que la motivan relacionadas con el funcionamiento de la administración municipal. También se podrá realizar por cualquiera de los medios que el Ayuntamiento habilite al efecto, bien por vía informática, electrónica o telemática.
2 La Comisión Especial de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones registrará y acusará recibo de las quejas y sugerencias que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso, lo hará en escrito motivado.
La Comisión no entrará en el examen de aquellas sobre las que esté pendiente resolución judicial, y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por personas interesada demanda o recurso ante los tribunales o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá la investigación sobre los problemas generales planteados, ni que se vele para que la administración municipal resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que hayan sido formulados.
Se rechazarán las quejas anónimas, y aquellas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión o cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
3 Admitida la queja, la Comisión de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos en la misma. En todo caso dará cuenta del contenido de la solicitud al organismo o dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo de máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.
La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por la Comisión como entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Pleno.

Artículo 16.- Resolución de las Quejas, Sugerencias y Reclamaciones.
1 El acuerdo que adopte la Comisión de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones revestirá la forma de informe no vinculante y contendrá una propuesta concreta y las medidas a adoptar. Se remitirá al órgano municipal competente, el cual resolverá sobre las mismas en el plazo máximo de dos meses, dando traslado de esa Resolución a la Comisión especial.
2 Recibida la Resolución, el Presidente de la Comisión dará cuenta de la misma en la primera sesión ordinaria que se celebre y, seguidamente, se dará traslado al interesado.

Articulo 17.- Funcionamiento.
1 Regirán para la Comisión de Reclamaciones y Sugerencias las normas previstas en el Reglamento orgánico del Pleno sobre el funcionamiento de las Comisiones del Pleno, en la medida de que le sea aplicable, así como las demás normas de régimen local.
2 De las sugerencias y reclamaciones y de las resoluciones dictadas se dará cuenta trimestralmente al Pleno por el miembro de la Junta de Gobierno Local que se designe.

Artículo 18.- Asistencia de los Interesados a la Comisión.
1 Los ciudadanos o entidades que hayan elevado una sugerencia o reclamación podrán solicitar al Presidente de la Comisión intervenir en la exposición del asunto, los cuales serán convocados cumpliéndose las mismas formalidades que para los miembros de la Comisión especial.
2 Las sesiones se iniciarán con la intervención de los firmantes de las sugerencias o reclamaciones planteadas. En caso de que hubiesen sido formuladas por los Consejos de Distrito o el Consejo del Movimiento Ciudadano, la exposición se realizará por el representante designado por dichos órganos.
A continuación, el Presidente dará por iniciado el debate de los asuntos, el cual no será público.

Artículo 19.- Informe Anual.
1 La Comisión de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la administración municipal.
Asimismo podrá formular recomendaciones generales para la mejora de los servicios públicos y la atención al ciudadano.
No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
2 El informe anual, que nunca contendrá los datos personales de los reclamantes, será publicado íntegramente en la página Web del Ayuntamiento.

Artículo 20.- Coordinación entre la Comisión Especial de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones y el Defensor del Ciudadano.
El Defensor el Ciudadano asistirá a los trabajos de la Comisión. Con voz y sin voto e informará con carácter previo, en un plazo de quince días, de aquellas cuestiones que el Comité le solicité.
El Defensor del Ciudadano podrá presentar a la Comisión a iniciativa propia aquellas cuestiones que considere de interés en defensa de los derechos de los ciudadanos, y la promoción de buenas prácticas administrativas.

Artículo 21.- Derecho de Intervención en las Sesiones Públicas Municipales.
1 Todas las personas, entidades y asociaciones ciudadanas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno y de sus comisiones, cuando así lo soliciten, mediante una exposición ante dicho órgano de sus opiniones, y tras recibir autorización de la Presidencia del Pleno, para lo que deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Que el asunto esté incluido en el Orden del Día de la sesión en la que desee intervenir.
b. Que lo solicite por escrito antes de las veinticuatro horas anteriores al comienzo de la celebración de la sesión plenaria.
c. Que el colectivo o solicitante esté inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones, o empadronado, esté integrado en el Reglamento de Participación Ciudadana, o que haya constancia de su existencia o su funcionamiento.
2 La autorización de la Presidencia se extenderá a una sola intervención por ciudadano o por un único representante por colectivo, que no podrá exceder del tiempo marcado para cada Grupo Político, y durante la misma no se permitirán expresiones descalificadoras, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades.
3 Las intervenciones de estas asociaciones siempre se realizarán antes de las deliberaciones de los Grupos Políticos y de las votaciones.
4 La denegación de las peticiones de intervenir habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo solicitado y especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de 6 meses.
No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia
5 Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos al artículo 8 de este Reglamento, ésta comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria sea quien sea su carácter y sin la limitación temporal establecida en la previsión final de la letra c) del apartado primero de este precepto.

Artículo 22.- Derecho a la Consulta Popular o Referéndum.
1 Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como a promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con los artículos 18 y 70 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2 La consulta popular o referéndum se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal, de carácter local y que sean de especial relevancia, y podrán tener carácter vinculante. No podrá consistir nunca en materia propia de la hacienda local o tributaria.
3 En ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la consulta popular local no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.
4 Para acordar su realización será necesario el acuerdo mayoritario del Pleno municipal y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del estado.
5 La iniciación del procedimiento puede ser a petición de un grupo de ciudadanos, suscrita por un número de firmas que serán al menos el tres por ciento de los habitantes empadronados en la ciudad.
6 No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato municipal.

Artículo 23.- Derecho a una Política Municipal de Fomento del Asociacionismo y del Voluntariado.
1 Todas las personas, entidades y todas las asociaciones ciudadanas, tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento del asociacionismo y el voluntariado con la finalidad de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general.
2 Para lograr que las asociaciones y los colectivos ciudadanos puedan desarrollar sus actividades con las garantías suficientes el Ayuntamiento fomentará e impulsará:
a. Programas de asesoramiento, formación y capacitación en la gestión, dinamización e impulso del movimiento asociativo y del voluntariado; organizados con la implicación del Consejo del Movimiento Ciudadano.
b. La aportación de todo tipo de recursos, bien sean materiales, económicos y de infraestructuras -cesión de locales municipales- para promover la realización de sus actividades.
c. Programas de animación y captación de voluntariado.
b. Promoción de campañas de participación.
d. Impulso de programas de animación y motivación de la participación ciudadana.
d. Fomento y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión municipal.

Artículo 24.- Derecho al Acceso y Utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión en puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

Artículo 25.- Derecho de Reunión.
1 Todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y los colectivos informales tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como
del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión.
2 Específicamente, el Ayuntamiento destinará, por distritos, y por barrios equipamientos debidamente habilitados para su uso. La gestión de estos equipamientos debe concretarse de tal forma que favorezca el más amplio acceso y uso de las asociaciones y de la ciudadanía.
3 Igualmente, el Ayuntamiento, dentro de las posibilidades de su patrimonio inmueble, colaborará en dotar de sede a aquellas asociaciones que debieran disponer de ella y no cuenten con los medios oportunos.

Artículo 26.- Promoción Efectiva de los Derechos de Participación.
1 El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.
2 De acuerdo con este Reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular o referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona, entidad y/o asociación ciudadana, que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho de consulta popular o referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el censo electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.
3 En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución y promoverá la participación de los inmigrantes. Los procesos participativos tenderán a favorecer la inclusión social.


CAPÍTULO TERCERO:
LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 27.- De la Delegación de Participación Ciudadana.
1 Existirá en el organigrama municipal una Delegación de Participación Ciudadana que se incluirá dentro de un área con la suficiente influencia en el resto de la Corporación como para ejercer su función y responder al concepto de transversalidad que le corresponde a dicha Delegación, y que velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos en este Reglamento y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime oportunas.
2 La Delegación de Participación Ciudadana se encargará de que los órganos de participación reciban con antelación suficiente la información sobre órdenes del día y acuerdos de los distintos órganos y entidades municipales, así como aquella otra que aquellos soliciten, en especial la que permita que se desarrolle fielmente este Reglamento.
3 La Delegación de Participación Ciudadana asegurará el apoyo material, económico, técnico, y de equipamiento que permita el funcionamiento de los órganos de participación. A tal efecto, destinará partidas suficientes en los presupuestos que deberán ser convenientemente identificadas.
4 El Ayuntamiento promoverá una planificación de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.
5 La Delegación de Participación Ciudadana trabajará para asegurar la existencia de una red de recursos inmobiliarios y equipamientos para el servicio de cada barrio, de carácter polivalente.
6 La Delegación de Participación Ciudadana impulsará y promoverá procesos participativos de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo 25 y de acuerdo con el Consejo del Movimiento Ciudadano.

Artículo 28.- Las Oficinas de Atención Ciudadana.
1 Para dar una respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía el Ayuntamiento de Burgos cuenta con un Servicio de Atención Ciudadana que utiliza para sus fines una Red de Oficinas de Atención Ciudadana, un servicio telefónico 010 y el sitio Web Municipal.
2 Las funciones de este Servicio de Atención Ciudadana son:
a) Recepción de los ciudadanos, al objeto de canalizar toda la actividad relacionada con la información a que se refieren los artículos anteriores, así como facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita.
b) Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos Órganos y servicios que comprende el Ayuntamiento. Asimismo, ofrecer aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
c) Recepción, derivación al Departamento correspondiente.
d) Informar acerca de los servicios y competencias de otras Administraciones Públicas.
e) Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento y gestión del Padrón municipal.
f) Gestión para la obtención de permisos, licencias, certificados, entrega de Bases de Ofertas Concursos, entrega de Pliegos de Condiciones, etc., así como las actuaciones de trámite y resolución cuya urgencia y simplicidad posibiliten una respuesta inmediata.
g) Recepción de las iniciativas, quejas, sugerencias, peticiones y propuestas formuladas por escrito por los ciudadanos, las entidades y asociaciones.
h) Garantizar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal que obren en poder del Ayuntamiento.
g) Recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos a los órganos competentes, comunicándoselo a la persona, entidad o asociación interesada.

El Ayuntamiento a través de los órganos competentes en cada caso, garantizará la respuesta a las propuestas, iniciativas y peticiones de los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 29.- Los Medios de Comunicación Locales
1 El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos, entidades y de las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipal se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal los periodos de información pública y la agenda de actividades, teniendo presente la demanda ciudadana al respecto.
2 En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales y se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.
3 El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.
4 Asimismo los medios de comunicación de titularidad municipal promoverán, en el marco de su normativa de funcionamiento, la difusión de espacios que tengan por objeto proporcionar información de la ciudad, incluidos aquellos que como técnica de expresión recurran al debate ciudadano, con la consulta o participación de los responsables políticos y de los diferentes agentes sociales respecto a las cuestiones de competencia municipal y de interés local.
5 El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo mediante la edición mensual de una Revista Municipal que permita aproximar la Administración Local a los ciudadanos. Estos, individual y/o colectivamente, podrán hacer uso y publicar en la Revista en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En el consejo de redacción de la Revista Municipal deberán estar representados todos los grupos políticos municipales y el Consejo del Movimiento Ciudadano de Burgos.

Artículo 30.- La página Web municipal y el Correo Electrónico Ciudadano.
1 El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, entidades y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.
2 Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares.
3 En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad y que les permita la interacción con los responsables de los servicios municipales, la discusión on-line con otros ciudadanos sobre temas de interés público, la discusión on-line con expertos sobre temas de interés público, la discusión on-line con todos los Concejales y la contribución con propuestas a asuntos municipales.
4 El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las Leyes y Reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las administraciones públicas y su acercamiento progresivo y continuo a la ciudadanía.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener un certificado de seguridad de su correo electrónico o número clave que le facilite la posibilidad de participar en la red informática cívica, encuestas ciudadanas, foros de opinión municipal y todos aquellos instrumentos que promueva el Ayuntamiento en la red.

Artículo 31.- Guía de Trámites.
1 El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, y se difundirá entre las entidades y asociaciones ciudadanas, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.
2 El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.

Artículo 32.- Ampliación de Plazos en los Procedimientos Administrativos.
1 Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.
2 Cuando un órgano de participación solicite justificadamente una ampliación del plazo, el órgano competente en el mencionado procedimiento, en el caso de denegar la petición, deberá hacerlo también de manera motivada.

Artículo 33.- Sistema de Información y Comunicación Ciudadana.
El Ayuntamiento, en colaboración con el movimiento ciudadano, promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.

Artículo 34. La Audiencia Pública.
1 Es el encuentro, en una fecha determinada, de los responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas.
2 El Alcalde convocará, al menos, una cada año para presentar el programa de actuación municipal y las ordenanzas municipales, con una antelación mínima de 15 días antes del Pleno en el que se presenten. Presidirá las sesiones el Alcalde que podrá delegar en cualquier concejal. Actuará como secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue.
3 También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de:
a) un 1% de las personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de dieciséis años,
b) un número de asociaciones o grupos no inferior al 10% de los inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas,
c) al menos tres Consejos Sectoriales,
d) un Consejo de Distrito en las materias que afectan a su ámbito competencial y
e) el Consejo del Movimiento Ciudadano.
4 El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:
1. Intervención de la ponencia del tema a tratar;
2. Intervención y posicionamiento del responsable político municipal;
3. Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión;
4. Réplica del responsable político, si procede;
5. Conclusiones, si procede.
5 El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de la iniciativa para convocarla, podrá referirse a un barrio o conjunto de barrios. En este caso, la capacidad por hacer la convocatoria se tendrá que considerar respecto del ámbito territorial concreto.

Artículo 35. La Audiencia Pública de Niños y Niñas.
1 Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo de la Infancia de la ciudad que se puede realizar regularmente. Aún así, su función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y niñas del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, centros de ocio y tiempo libre, centros sociocomunitarios, asociaciones de madres y padres y otras entidades y asociaciones relacionadas con la infancia.
2 Será convocada por el Alcalde, directamente, o a petición del Consejo de la Infancia.
3 La sesión se iniciará con la presentación del Alcalde o persona en quien delegue quien ejercerá de presidente y acto seguido se dará la palabra a los representantes del Consejo de Niños y Niñas. Si el presidente de la sesión lo considera necesario, intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. A continuación se abrirá un turno de palabras para que los grupos políticos municipales manifiesten su posición. Después podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños y niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo.
4 Actuará como secretario el de la corporación o persona en quien delegue. Podrán asistir también un portavoz o representante de cada grupo municipal. Habrán de asistir los concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas con el Consejo de Niños y Niñas y los temas que se traten en la audiencia.

Artículo 36.- El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
1 Es el Registro en el que se inscriben las asociaciones, fundaciones y grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad.
Se entiende por grupo estable la agrupación de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general sin estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o cualquier otro de funciones similares.
2 El Registro tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un sistema dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.
3 El Registro tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva actividad clasificatoria.
4 La inscripción en el Registro será inmediata a partir del momento en que se presente en el Registro Municipal un escrito solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente documentación.
a. Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos, declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus miembros.
b. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar (en caso de tener un régimen específico).
c. Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.
d. Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales.
e. Código de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas.
f. Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud
g. Programa o memoria anual de sus actividades, en rasgos generales.
h. Presupuesto anual de la entidad.
5 El Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Registro y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación, no ha presentado ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.
Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de 15 días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo.
6. Las entidades inscritas en el Registro deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.
7 Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de marzo, una memoria, en rasgos generales, de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior. El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que el Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva y posibilitará la activación del procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja en el Registro de oficio. Igualmente y en ese mismo trámite, deberán dar cuenta al Ayuntamiento de cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, considerados estos a 31 de diciembre del año último.
8 El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación. Así mismo se dará de baja a las asociaciones que lo soliciten por escrito.
9 El Ayuntamiento y el Consejo del Movimiento Ciudadano deberán ser garante del funcionamiento democrático transparente y participativo de las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal. Para ello se creará una comisión de control formada por tres miembros elegidos del y por el Consejo del Movimiento Ciudadano, el Concejal Delegado o Concejala Delegada de Participación Ciudadana y un Técnico o Técnica de la Delegación de Participación Ciudadana. Su función será atender las quejas y denuncias por el incumplimiento probado de los estatutos de las Asociaciones. Se recabará información de las partes y se indagará sobre la veracidad de los hechos. El Consejo del Movimiento Ciudadano en pleno y el Ayuntamiento determinará la resolución de la denuncia o queja que podrá llevar a una amonestación o incluso a la baja en el Registro de Asociaciones por el tiempo que se determine.

Artículo 37.- Las Memorias Participativas.
El Ayuntamiento de Burgos promoverá las memorias participativas en aquellos proyectos municipales que tengan una clara incidencia directa sobre la tipología y naturaleza de un barrio, de un distrito o de la ciudad. Los proyectos con el “recorrido participativo” se fijarán de antemano con el Consejo del Movimiento Ciudadano cada cuatro años, durante el primer año de cada legislatura municipal.
El proceso deberá quedar perfectamente reflejado en el expediente, y que el mismo asegure la aplicación del presente Reglamento.
Deberán unirse al mencionado expediente las actas de los distintos órganos que han intervenido, en función de su afectación (asociación, ciudadanos, consejo de distrito o consejo del movimiento ciudadano). Los resultados de estos procesos serán recogidos en una memoria de evaluación por el Consejo del Movimiento Ciudadano que se presentará en el primer año de cada legislatura para que sirva de base para los nuevos proyectos.
El número de proyectos afectados por las memorias participativas no podrá provocar una ralentización excesiva en la agilidad y capacidad de respuesta que ha de exigirse a la Administración por lo tanto a su eficacia. Así como no deberá provocar un excesivo coste añadido a la participación de las Asociaciones y de la ciudadanía en el resto de procesos participativos abiertos.
Entre los proyectos a decidir, al menos estarán:
. Las grandes obras municipales.
. Los proyectos estratégicos.
. La instalación de nuevos equipamientos y servicios municipales.
. Los Presupuestos participativos.
Estos procesos participativos serán recogidos en una memoria participativa que se adjuntará en el expediente administrativo del asunto sobre el cual deba adoptarse una decisión por parte del órgano de gobierno municipal competente.

Artículo 38.- La Agenda Municipal de Participación.
La Agenda Municipal de participación es el instrumento que indica con carácter anual las actuaciones, proyectos y reglamentos.
Sin perjuicio de lo que establezca la Agenda Municipal de Participación Anual, será preceptivo el inicio de procesos participativos en:
a) Plan general de actuación municipal y modificaciones puntuales de éste.
b) Presupuesto municipal a través de la Metodología del Presupuesto Participativo.
c) Proyectos urbanísticos y grandes obras municipales con un presupuesto de licitación superior a los dos millones de euros.
d) Ordenanzas y reglamentos municipales.

Artículo 39.- Las Metodologías Participativas.
1 A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquel que de manera integral contempla las fases siguientes:
- Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
- Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.
- Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
- Fase de ejecución, mediante la cual se adoptan los acuerdos necesarios para llevar a cabo lo decidido por la ciudadanía.
- Fase de revisión del proceso en sí mismo.
- Fase de evaluación, mediante la cual se evalúa el grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.

Artículo 40.- Sistema de Defensa de la Ciudadanía.
1 En el marco de las competencias del Gobierno Local, los derechos relativos a participación ciudadana, reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.
2 Los órganos de participación ciudadana, preferentemente, la Oficina de Atención Ciudadana, el Defensor del Ciudadano, la Comisión especial de Quejas y Reclamaciones y Sugerencias, y la posibilidad de reunirse con los responsables políticos respecto a temas de su competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
3 El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.


CAPÍTULO CUARTO:
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 41.- Mecanismos de Participación.
Los órganos de participación ciudadana deben ser estables y permanentes, para lo que deben fijarse unos mecanismos básicos de desarrollo de su funcionamiento.
Éstos son:
a. Interlocución necesaria: Comunicación y debate previos sobre la definición de nuevos servicios, programas o actuaciones, con los ciudadanos afectados de un territorio y/o sector determinado, así como el seguimiento y evaluación participada de su desarrollo.
b. Toma de posición, escrita y razonada sobre la instauración de servicios, programas o actuaciones, especialmente los que tienen perspectivas de permanencia o de gran repercusión social, de los órganos de participación ciudadana afectados de un territorio y/o sector determinado.
c. Cogestión: Intervención de los ciudadanos en la ejecución de actuaciones, servicios o programas, por medio de las Juntas Municipales de Distrito, o en su defecto con cualquier responsable político del tema a tratar.
d. Autogestión: Autonomía de los ciudadanos en la ejecución de actuaciones, servicios o programas, siendo la responsabilidad de las decisiones de los ciudadanos. Se lleva a cabo mediante la firma de convenios, contratos o subvenciones.
e. Intervención en órganos municipales: Transmisión de la posición ciudadana en los órganos municipales (Pleno, Junta de gobierno, Comisiones de Pleno,...) que han de adoptar un dictamen o decisión sobre actuaciones, programas o servicios que afectan a un territorio y/o sector determinado, mediante la intervención de un portavoz que transmita la posición, antes de debatirse el asunto, lo cual se hará al principio o en un receso de la sesión. Deberá solicitarse con al menos 24 horas de antelación al Alcalde o Presidente del órgano.
f. Asamblea Ciudadana: Consulta directa a la ciudadanía afectada por actuaciones, programas o servicios de un territorio y/o sector determinado, cuando los colectivos u órganos que los representan no existen o no ejercen su función, o bien, de acuerdo con la institución, en función de la relevancia del asunto o ante la dificultad de definir una única posición ciudadana, se crea necesario apelar a conocer la opinión del conjunto de la ciudadanía.

Artículo 42.- Carácter de los Órganos de Participación.
1 Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo de informe, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que mantiene su vigor tras la reforma de dicha ley.
2 La ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local obliga a su creación en Burgos por estar dentro de lo establecido en su título X, debiendo ser acordado por el Pleno por mayoría absoluta.
3 Las Juntas Municipales de Distrito se constituyen como órganos de gestión desconcentrada del Ayuntamiento y serán reguladas según la normativa propia elaborada por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/85 RBRL, modificada por la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del gobierno local, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Los Centros Cívicos Municipales son una de las expresiones de dicha desconcentración a nivel de equipamientos.

Articulo 43.- Objeto de la Desconcentración y Participación Ciudadana.
El proceso de desconcentración y participación ciudadana tiene por objeto un mayor acercamiento del gobierno municipal a la ciudadanía, un aumento cualitativo y cuantitativo de los servicios municipales, la reducción de las desigualdades y desequilibrios entre las diversas zonas del territorio municipal dando a esas zonas una mayor presencia en el proceso de toma de decisiones y un aumento en la eficacia y eficiencia en los procedimientos administrativos disminuyendo la burocracia.
Por su carácter histórico e integrador de intereses de la ciudadanía y representativo de un territorio básico, el barrio, las entidades ciudadanas y las asociaciones tendrán un carácter especial tanto en la conformación de los órganos de participación como a la hora de fomentar su labor, desarrollo y expansión entre la ciudadanía; todo ello sin perjuicio de lo que la ley y este Reglamento recoge para todos los ciudadanos individualmente considerados.

Articulo 44.- División de Burgos en Distritos.
1 El término municipal de Burgos, para su mejor organización, distribución de competencias, prestación de servicios y con la finalidad de facilitar el desarrollo de la participación ciudadana, se divide territorialmente en Distritos. Estos se configurarán conforme al resultado de la división ditristal que se apruebe en el Pleno del Ayuntamiento.
2 Las Juntas Municipales de Distrito son los órganos administrativos creados para facilitar la participación ciudadana y la desconcentración de funciones del Ayuntamiento.
3 Se constituirán tantas Juntas Municipales de Distrito como Distritos existan, en el término municipal, extendiéndose su competencia a su propio ámbito territorial.
4 La composición del Distrito estará conformada por: La Junta de Distrito, El Consejo de Distrito y La Asamblea de Distrito.

Articulo 45.- Las Juntas Municipales de Distrito. Fines y Objetivos.
La actividad de las Juntas Municipales de Distrito estará dirigida a la consecución de los siguientes fines y objetivos fundamentales, que se aplicarán como principios reguladores:
a. Lograr la eficacia en la prestación de servicios, la desconcentración municipal y la proximidad de la gestión municipal a los ciudadanos.
b. Lograr la coordinación y coherencia con los órganos centrales del Ayuntamiento.
c. Permitir la máxima participación de los ciudadanos, colectivos y entidades en la actividad del Ayuntamiento, y, en especial, en la de las Juntas Municipales o en la de aquellos otros órganos desconcentrados que pudieran crearse.
d. Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales.
e. Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los diversos Distritos y entre los barrios que integran su ámbito territorial de actuación.
f. Servir de cauce a las aspiraciones de la ciudadanía.
g. Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos, reconocidos en la vigente legislación local.
h. Fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana individual.

Articulo 46.- Funciones de las Juntas Municipales de Distrito.
Además de las competencias que sean asignadas expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo, las Juntas Municipales de Distrito ejercerán las siguientes funciones:
a. Fomentar la relación del Ayuntamiento con los ciudadanos, las asociaciones de vecinos y demás entidades ciudadanas radicadas en su ámbito territorial de actuación.
b. Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial, velar por su correcto funcionamiento y elaborar estudios sobre sus necesidades.
c. Asegurar la coordinación con los servicios municipales, manteniendo una relación constante con las diferentes áreas de servicios del Ayuntamiento.
d. Elevar, a la Alcaldía u órganos competentes, las aspiraciones del vecindario en todo lo referente a los asuntos de competencia municipal asegurando la relación constante con las diferentes áreas del Ayuntamiento y, en especial, con la de participación ciudadana.
e. Organizar e incentivar la animación sociocultural de su Distrito.
f. Emitir los informes que se le requieran sobre las actuaciones municipales que vayan a emprenderse en el Distrito.
g. Informar sobre las necesidades de obras y servicios correspondientes del Distrito.
h. Informar al vecindario sobre los planes y proyectos de actuación municipales.
i. Informar las denuncias que formulen los particulares sobre las materias que sean competencia de los Distritos.
j. Tener información, a través del Presidente de la Junta, de los diversos acuerdos que recaigan sobre asuntos que afecten al Distrito tratados en el Ayuntamiento Pleno o Junta de Gobierno Local.
k. Informar sobre las necesidades correspondientes del Distrito con carácter previo a la elaboración de:
. Plan General de actuación municipal.
. Planes de urbanismo que afecten a su ámbito territorial.
. Presupuesto municipal.
. Acuerdos y disposiciones relativas a los procesos de desconcentración y participación ciudadana.
. Ordenanzas y Reglamentos municipales.
h. Decidir el destino de al menos el 10% del presupuesto participativo previsto para las inversiones en vías públicas y en proyectos de interés comunitario. Los términos de dicha decisión se incorporarán al documento presupuestario antes de su aprobación definitiva. Sendos porcentajes serán de preceptiva ejecución en el mismo ejercicio presupuestario corriente.
El Distrito estará informado en todo momento del desarrollo de dichas inversiones.
Deberá existir una puesta en común entre todos los Distritos para determinar las prioridades y destino definitivo de dicho 10% del presupuesto previsto para las inversiones en vías públicas y proyectos de interés comunitario en los Distritos.

Articulo 47.- Ámbito Material de las Competencias de las Juntas Municipales de Distrito.
Los Distritos podrán ejercer competencias en las materias que se indican con el carácter y contenido que le sean conferidas:
a. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
b. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
c. Parques y jardines
d. Vías públicas urbanas
e. Protección del medio ambiente
f. Abastos, ferias y mercados.
g. Transporte público de pasajeros.
h. Actividades e instalaciones culturales, deportivas, festivas y ocupación del tiempo libre.
i. Actividades complementarias de las propias del Ayuntamiento y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, de la juventud, los mayores y el deporte.

Artículo 48.- Límites a la Delegación de Competencias.
El Alcalde y la Junta de Gobierno Local, pueden delegar el ejercicio de atribuciones en los órganos de la Junta Municipal, salvo las que ejerzan por delegación de otros órganos y las que sean indelegables conforme a la legislación de régimen local.

Articulo 49.- Determinaciones Necesarias de los Acuerdos de Delegación.
Los acuerdos de delegación de competencias a las Juntas deberán contener necesariamente las siguientes determinaciones:
a. Descripción exacta de la competencia asignada, así como su naturaleza de gestión, consultiva o de control, con especificación de las funciones concretas y potestades que deberá ejercer la Junta.
b. Órgano de la Junta que ejercerá la competencia.
c. Facultades de coordinación, inspección y control que ejercerán los órganos delegantes del Ayuntamiento.
d. Medios humanos y materiales que se asignen al Distrito.
e. Cualquier otro extremo que señale las condiciones específicas de ejercicio de la función delegada.

Articulo 50.- Carácter Homogéneo del Proceso de Desconcentración Competencial.
La atribución de funciones y competencias deberá hacerse con carácter general para todas las Juntas.
La iniciativa para el proceso de atribución de competencias y funciones puede ejercerse por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno, el Alcalde o las propias Juntas municipales de Distrito a través de sus Plenos.

Articulo 51.- Órganos de Gobierno de las Juntas Municipales.
Son órganos de gobierno de la Junta Municipal:
. El Presidente
. El Pleno

Artículo 52.- Presidente de las Juntas Municipales de Distrito.
a. El Alcalde nombrará al Presidente de la Junta municipal, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento. Asimismo, se determinará el Concejal que haya de suplir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste.
b. El nombramiento habrá de recaer en un concejal del Ayuntamiento.

Artículo 53.- Competencias y Funciones del Presidente.
Corresponderá al Presidente de la Junta municipal, además de las competencias y funciones que le sean atribuidas por delegación, las siguientes:
a. Dirigir el gobierno y la administración de la Junta municipal, sin perjuicio de las facultades del Alcalde para garantizar el principio general de unidad de gobierno y gestión del municipio.
b. Representar al Ayuntamiento en el Distrito, sin perjuicio de la representación general que ostenta el Alcalde.
c. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de las sesiones del Pleno y de cualquiera otros órganos de la Junta, así como dirimir los empates con el voto de calidad.
d. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya ejecución o realización hubiese sido acordada por la Junta.
e. Desempeñar la dirección de todo el personal de la Junta.
f. El otorgamiento de las licencias y demás autorizaciones que tenga atribuida la Junta municipal.
g. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello dentro de los límites de su competencia
h. Ordenar la publicación y ejecutar los acuerdos de la Junta.
i. Proponer a los órganos municipales de gobierno la adopción de los acuerdos circunscritos al ámbito territorial del Distrito.
j. Hacer cumplir y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta.
k. Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta, asistido por la Secretaría.
l. Las demás que expresamente le atribuyan los Reglamentos y aquellas que asignen a la Junta y no atribuyan a otros órganos.

Artículo 54.- El Pleno: Composición
a. El Pleno es el órgano de representación colectiva del Distrito.
b. El Pleno, está integrado por el Presidente y, como máximo, dependiendo de la representación asociativa y el interés de éstas por participar, de cada Distrito, por 30 vocales, que representarán a los grupos políticos y a las entidades ciudadanas de la siguiente forma:
. Nueve vocales representarán a los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento.
. Un representante por cada asociación vecinal.
. Un representante de las asociaciones de padres y madres.
. Un representante de los clubes y asociaciones deportivas.
. Un representante de las asociaciones culturales.
. Un representante de las peñas.
. Un representante de las casas regionales.
. Un representante de las asociaciones de carácter social.
. Un representante de las asociaciones de solidaridad.
. Un representante de asociaciones juveniles.
. Un representante de asociaciones de mujeres.
. Un representante de asociaciones de tercera edad.
. Un representante de las asociaciones de comerciantes.
. Un representante de asociaciones ecologistas o de medioambiente.
. Un representante de las Asociaciones de inmigrantes.
. Cinco representantes de la Asamblea ciudadana de Distrito, estos ciudadanos no podrán estar vinculados, o ser socios de las asociaciones representadas, y ejercerán sus funciones a título individual.
c. El Pleno procurará tener una composición paritaria en cuanto a los sexos, para ello se recomendará a cada grupo esa circunstancia.

Articulo 55.- El Pleno: Competencias
El Pleno de la Junta tendrá las siguientes atribuciones:
a. Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno del Distrito.
b. Aprobar o rechazar, en su caso, las cuentas anuales de ingresos y gastos del Distrito, como trámite previo a su fiscalización por el Pleno municipal.
c. Establecer los criterios para la convocatoria anual de subvenciones a las entidades del Distrito.
d. Formular el avance del presupuesto municipal correspondiente a los servicios que presten para su incorporación al proyecto de presupuesto municipal.
e. Emitir informe previo a la aprobación de las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, que resulten de aplicación en al ámbito territorial del Distrito.
f. Definir la organización de los servicios de la junta municipal y regular su funcionamiento de acuerdo con la plantilla aprobada, sus disponibilidades presupuestarias y las normas aprobadas por el ayuntamiento.
g. Formular la propuesta de plantilla orgánica de la Junta municipal para su incorporación al proyecto de plantilla municipal.
h. Elaborar propuestas y mociones al Pleno municipal.
i. Trasladar a las Administraciones Públicas competentes las propuestas relacionadas con la prestación de los servicios que de ellas dependan.
j. Adoptar acuerdos relativos al ámbito territorial y competencial de su respectivo Distrito, para su ejecución por parte del Presidente del Distrito.

Artículo 56.- Los Vocales de la Junta: Nombramiento.
a. Los vocales de la Junta serán nombrados por el Pleno Municipal.
b. La representación de los grupos políticos se acomodará a los resultados electorales obtenidos en las elecciones municipales en el ámbito del Distrito correspondiente. A estos efectos, se asignará un vocal a cada uno de los grupos citados, distribuyéndose el resto de los vocales mediante el sistema de representación proporcional, previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, para las elecciones locales. La designación de estos representantes se realizará por el Grupo Municipal mediante escrito del Portavoz dirigido al Alcalde, debiendo designarse también los suplentes o sustitutos.
c. La designación de los vocales y representantes de las entidades ciudadanas se realizará separadamente para las encuadradas en cada grupo, por el Consejo de Distrito correspondiente. Corresponderá al Presidente de la Junta Municipal la convocatoria del proceso electoral. Cada entidad no podrá tener más de un representante en la Junta Municipal correspondiente. La selección se efectuará en la primera sesión que celebre el Consejo de Distrito. Se constituirá una mesa electoral compuesta por el Presidente, el Secretario y los miembros de mayor menor edad del Consejo.
A cada entidad corresponderán los siguientes votos según el número de asociados:
Entre 50 – 100  1 voto
Entre 101 – 300  2 votos
Entre 301 – 1000  3 votos
> 1000  4 votos
Cuando varias entidades obtengan el mismo número de votos se efectuará una segunda votación entre los que hubieran obtenido empate, y de persistir éste, será seleccionada la de mayor antigüedad registral.
El Consejo de Distrito trasladará al Alcalde el resultado del proceso de selección, con indicación expresa de los datos personales de los representantes de las diversas entidades propuestas para formar parte de las respectivas juntas.
d. El Alcalde propondrá al Ayuntamiento Pleno el nombramiento de los representantes designados por los Grupos Municipales y de los propuestos por los Consejos de Participación Ciudadana.

Artículo 57.- Aptitud para ser Vocales.
a. Tienen capacidad para ser vocales aquellas personas mayores de edad que sean vecinos o residentes en el ámbito de la Junta, inscritas en el Censo Electoral de la Ciudad y que no estén incursas en alguna de las siguientes circunstancias:
. Ser inelegible o incompatible para el cargo de Concejal, según lo previsto en la legislación electoral general.
. Ser vocal en otro Distrito.
b. Las personas físicas, representantes de los partidos políticos y las entidades ciudadanas se considerarán residentes en el Distrito cuando residan habitualmente en el mismo, y con tal carácter figuren en el Padrón de habitantes.

Artículo 58.- Duración del Cargo de Vocal.
1 La duración del nombramiento de los vocales de las Juntas en sus cargos coincidirá con el de la Corporación Municipal en cuyo mandato hayan sido nombrados. No obstante lo dispuesto anteriormente, los representantes de los grupos políticos y de las entidades ciudadanas podrán ser cesados por el Ayuntamiento Pleno en los supuestos siguientes:
a. A instancia del Grupo político o entidad ciudadana que los propuso, mediante comunicación escrita al Alcalde.
b. Por cese en la condición de concejal o miembro de la entidad ciudadana que represente.
c. Por dimisión o renuncia expresa.
d. Por incompatibilidad en el cargo.
e. Por falta, no justificada, de asistencia a tres sesiones correlativas o seis alternas durante el período de un año
2 En caso de enfermedad grave, fallecimiento o renuncia de algún vocal, será ocupado su puesto por el correspondiente suplente, debiendo nombrarse a su vez un suplente para éste.
Las anteriores circunstancias deberán ser comunicadas previamente por escrito al Alcalde, por el Portavoz del Grupo Municipal, en relación con sus representantes y por la Entidad en relación con los suyos.
3 Si la Entidad que hubiere obtenido representación en la Junta desaparece o renuncia, su representante podrá ser sustituido por el Ayuntamiento Pleno. El Consejo de Participación Ciudadana del Distrito propondrá al representante de la Entidad que hubiere obtenido más votos después de la que hubiere desaparecido o renunciado.
4 Cada vocal podrá ser sustituido por su correspondiente suplente, en una sesión determinada, previa comunicación a la Presidencia, por parte del vocal titular, realizada con anterioridad, al inicio de dicha sesión.

Artículo 59.- Inscripción de Entidades Ciudadanas.
Para concurrir al proceso de selección, las entidades ciudadanas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar inscritas en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas con domicilio social en el Distrito. No obstante lo anterior, aquellas entidades cuyo ámbito de actuación e instalaciones abarquen más de un distrito, podrán elegir su adscripción a uno de ellos, a efectos del presente reglamento.
b. Estar adscritas al Consejo de Distrito correspondiente.
c. Tener al menos un año de antigüedad, contados a partir de la fecha de inscripción en el registro regulado por la Ley de Asociaciones.
d. Presentar memoria de las actividades realizadas en el año anterior y programación de las actividades del año en curso.

Artículo 60.- Documentación a Presentar por las Entidades.
a. Las entidades que concurran al proceso de selección deberán presentar:
. Libro actualizado de socios.
. Datos personales del representante acreditado por la entidad para participar en el proceso de selección.
. Datos personales del representante y suplente en la Junta Municipal del Distrito, en el supuesto de ser seleccionada.
b. La relación de las entidades que concurran al proceso de selección, con especificación de los datos resultantes del apartado anterior, se harán públicas tres días antes de las votaciones. Las reclamaciones que se presentaren serán resueltas por la mesa electoral antes del comienzo de la votación.

Artículo 61.- Régimen de Funcionamiento del Pleno
1 El Pleno de la Junta municipal, en cuanto órgano colegiado, ajustará su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos a lo previsto en este título, y en lo que fuese de aplicación se hará extensiva la normativa prevista para el Pleno del Ayuntamiento que regirá, en todo caso, de forma supletoria.
2 El Secretario General y el Interventor ejercerán sus funciones de fe pública, asesoramiento legal y control y fiscalización interna de la gestión financiera en los Distritos, sin perjuicio de la posibilidad de delegar las mencionadas funciones, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre. A dichos efectos, será Secretario de la Junta un funcionario del Grupo A, de Administración General, Licenciado en Derecho, de la Corporación Municipal, designado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 62.- Periodicidad de las Sesiones del Pleno.
El Pleno de las Juntas Municipales de Distrito celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, en los días y horas que las mismas determinen, y extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite un tercio, al menos, del número legal de miembros del Pleno, debiendo efectuarse la convocatoria dentro de los cuatro días siguientes a la petición, y no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que la petición tuviera entrada en el Registro.

Artículo 63.- Convocatoria.
Las convocatorias, con el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que hayan de aprobarse en la sesión, se entregarán con la antelación mínima de dos días hábiles a los miembros del Pleno, así como a sus suplentes.

Artículo 64.- Sesiones Extraordinarias.
Se celebrarán sesiones extraordinarias urgentes, convocadas por el Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión ordinaria conforme a los plazos establecidos por este Reglamento. En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.

Artículo 65.- Publicidad de las Sesiones.
Las sesiones del Pleno de la Junta municipal serán públicas, salvo en los casos previstos en el art. 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 66.- Acceso a la Documentación.
Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base, y en su caso, votación, deberá estar a disposición de cualquier miembro del Pleno en la Secretaría del Distrito, desde el mismo día de la convocatoria.

Artículo 67.- Incorporación de Personas no Miembros al Pleno.
1 Todos los Concejales de la Corporación pueden asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito. Cuando el Presidente lo considere oportuno, o un tercio de los componentes del Pleno lo soliciten, por las características del asunto a tratar, se podrá proponer la presencia de otras personas, con voz pero sin voto, en las sesiones del Pleno.
2 Asimismo, el Presidente podrá requerir la presencia de funcionarios del Ayuntamiento para que informen ante el Pleno por razones de asesoramiento jurídico o técnico, o aclaración de conceptos.

Artículo 68.- Convocatoria de las Sesiones.
Corresponde al Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

Artículo 69.- Fijación del Orden del Día.
La fijación del orden del día corresponde al Presidente de la Junta, asistido por el Secretario.

Artículo 70.- Quórum de Asistencia.
El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros que compongan la Junta Municipal.
Este Quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la del Presidente y el Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. En caso de no poder constituirse el Pleno por falta de asistencia, ésta se entenderá convocada a la misma hora dos días después, requiriendo el mismo Quórum.

Artículo 71.- Debate.
Tras la lectura, por el Secretario, de cada uno de los puntos del orden del día, éstos serán primero discutidos y después votados. En el caso de que no se promueva deliberación sobre algún asunto, éste se entenderá aprobado por unanimidad.

Artículo 72.- Régimen de Intervenciones.
En los debates, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:
a. Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.
b. El debate se iniciará con una exposición y justificación del asunto a tratar a cargo de algún miembro del Pleno que suscriba la proposición.
c. A continuación, los asistentes con derecho a voz consumirán un primer turno de intervenciones. El Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
d. Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.
e. Si lo solicitara algún miembro de la Junta, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión.
f. No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

Artículo 73.- Propuestas, Ruegos, Preguntas e Interpelaciones de los Grupos Políticos y Entidades Ciudadanas.
1 Cada Grupo Político o entidad ciudadana, representada en el Pleno de la Junta Municipal de Distrito, podrá presentar propuestas para su defensa en sesión ordinaria del Pleno. Igualmente, cada grupo político o entidad ciudadana, podrá presentar ruegos, preguntas e interpelaciones para que sean contestadas por el Presidente de la Junta, en sesión ordinaria del Pleno.
2 Tales propuestas, ruegos, preguntas e interpelaciones deberán presentarse en la Secretaria del Distrito, cinco días hábiles, antes de la celebración del Pleno, y serán incluidas en el orden del día, por el Presidente de la Junta. La denegación de dicha inclusión deberá efectuarse, por el Presidente de la Junta, mediante resolución motivada.
3 En las sesiones ordinarias, finalizado el debate y votación de los asuntos comprendidos en el orden del día, se entrará en el conocimiento, en su caso, de aquellas propuestas, ruegos, preguntas e interpelaciones que, por razones de urgencia, se hayan entregado al Secretario del Distrito antes del comienzo de la sesión. Antes de entrar en el debate, el asunto deberá ser declarado urgente por el Pleno de la Junta Municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

Artículo 74.- Votación.
Finalizado el debate de un asunto se procederá, en su caso, a la votación del mismo.

Artículo 75.- Voto de Calidad.
Los acuerdos del Pleno se adoptarán como regla general por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En el caso de votaciones con resultado de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 76.- Publicación de los Acuerdos.
El extracto de los acuerdos adoptados, con el resultado de la votación, si la hubiere, se expondrá públicamente en el tablón de anuncios de las oficinas de la Junta Municipal de Distrito, dentro de los cuatro días siguientes a la sesión.

Artículo 77.- Participación en el Pleno de Entidades Ciudadanas que no formen parte de la Junta Municipal de Distrito.
1 Tras finalizar una sesión ordinaria del Pleno, el Presidente establecerá su turno de ruegos y preguntas para las entidades ciudadanas. Se admitirán como máximo cuatro intervenciones.
2 El ruego o pregunta, que habrá de versar sobre un tema concreto de interés municipal, haya sido o no objeto de debate en la sesión, y que no afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o intimidad de las personas, y que no sea de exclusivo interés personal por parte de quien la formula, se efectuará por el representante de la entidad, durante el tiempo que señale el Presidente, que no excederá de diez minutos.
3 Para poder efectuar las referidas intervenciones, deberá solicitarse por escrito con cinco días hábiles de antelación, expresando en el mismo la pregunta o ruego que se formula.
4 En el orden del día de las sesiones plenarias que se celebren se incluirá la relación de entidades ciudadanas que habrán de intervenir en la misma, por disposición del Presidente, especificándose el asunto sobre el que versará su intervención.
5 El ruego o pregunta se dirigirá al Presidente y éste contestará al término de la sesión o, en caso contrario, informará de los motivos que le impiden hacerlo adecuadamente, posponiendo la respuesta a la próxima sesión ordinaria que celebre el Pleno.
6 Para poder ejercer este derecho de forma eficaz, se publicará en el tablón de anuncios del Distrito el Orden del Día de los Plenos con la suficiente antelación.

Artículo 78.- Contenido de las Actas.
De cada sesión el Secretario levantará acta en la que habrán de constar:
. Lugar de reunión.
. Día, mes y año.
. Hora en que comienza.
. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
. Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros del Pleno presentes y de los ausentes que se hubieran excusado, así como de los que no lo hubieran hecho.
. Asistencia de otras personas requeridas por el Presidente o por el Pleno.
. Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya.
. Asuntos que se examinen, opiniones sintetizadas de lo miembros que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias durante éstas.
. Votaciones que se verifiquen y resultados.
. Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
. Hora en que el Presidente levante la sesión.

Artículo 79.- Libro de Actas.
Existirá un Libro de Actas, instrumento público solemne, en el que constarán todos los acuerdos adoptados por el Pleno.

Artículo 80.- Certificaciones del Libro de Actas.
Es competencia del Secretario de la Junta la custodia, bajo su responsabilidad, del Libro de Actas. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que el Libro contenga, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades o, a su propia instancia, los particulares.

Artículo 81.- Remisión de Actas.
Copia de las actas de las sesiones será remitida, por el Secretario, en el plazo de tres días, a la Comisión Política de Coordinación de las Juntas Municipales de Distrito.

Artículo 82.- Grupos de Trabajo: Naturaleza.
1 Para el más eficaz ejercicio de sus competencias, el Pleno podrá designar Grupos de Trabajo, que en ningún caso tendrán la consideración de órganos.
2 Podrán establecerse Grupos de Trabajo, para asuntos generales y para materias específicas, procurando en lo posible que se adapten a las áreas en que se estructuren los servicios corporativos.

Artículo 83.- Grupos de Trabajo.
a. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por el número de miembros que se acuerde por el Pleno, de entre los que la componen.
b. Serán coordinadores de los Grupos, los respectivos Presidentes de las Juntas o miembros de éstas en los que aquellos deleguen.
Artículo 84.- Presencia de Asesores en los Grupos de Trabajo.
a. Podrán participar en los Grupos de Trabajo cualquier miembro del Pleno. Asimismo, podrá participar cualquier ciudadano residente en el distrito, siempre que lo solicite previamente y lo estime conveniente el Grupo de Trabajo.
b. Los Grupos de Trabajo podrán solicitar la presencia de personas que no pertenezcan a los mismos a efectos de informar o asesorar al Grupo.

Artículo 85.- Organización de los Grupos de Trabajo.
a. La distribución de trabajo entre los citados Grupos se realizará por el Pleno.
b. Una vez constituidos, estos Grupos elaborarán un plan de trabajo y periódicamente informarán al Pleno del cumplimiento de dicho plan.
c. Los informes y los trabajos que elaboren serán debatidos por el Pleno.

Artículo 86.- Reglamento de los Grupos de Trabajo.
Una vez constituidos los Grupos de Trabajo se dotarán de un Reglamento Interno de funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno del Distrito.

Artículo 87.- Régimen Jurídico.
Los actos de los órganos de los Distritos estarán sujetos al régimen general aplicable a los actos de las Entidades Locales.

Artículo 88.- Ejecutividad de los Actos y Acuerdos.
Los actos y acuerdos de los órganos del Distrito son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia.
El Alcalde podrá suspender los acuerdos de las Juntas Municipales de Distrito cuando vulneren el ordenamiento jurídico, o para garantizar la unidad de gobierno y gestión a que se refiere el art. 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 128 introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del acta correspondiente en la Comisión Política de Coordinación.
De todas las suspensiones de acuerdos de las Juntas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento, en la primera sesión ordinaria que celebre, ratificando o levantando éste dicha suspensión, en el caso de acuerdos relativos a funciones delegadas por el Pleno de la Corporación.

Artículo 89.- Recursos.
Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, y ponen fin a la vía administrativa en los términos de la legislación vigente,

Artículo 90.- Comisión Política de Coordinación.
Para garantizar la necesaria coordinación en la actuación de las Juntas Municipales de Distrito, y el impulso y desarrollo de la participación ciudadana, se creará una Comisión Política de Coordinación, de la que formarán parte, al menos, el Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana y las Presidente de las Juntas, siendo el Alcalde Presidente nato de la misma.

Artículo 91.- Deber de Información Recíproca.
Los servicios centrales del Ayuntamiento prestarán, en el ámbito propio y en la medida en que fuera posible, el apoyo y asesoramiento que las Juntas Municipales de Distrito pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Asimismo, los servicios competentes en materia de Participación Ciudadana podrán obtener de las Juntas Municipales de Distrito la información que precisen sobre la actividad de éstas en el ejercicio de sus competencias, y les prestarán el apoyo y asesoramiento referidos.

Artículo 92.- Conflictos de Atribuciones.
a. Los conflictos de atribuciones que surjan entre las Juntas Municipales de Distrito serán resueltos por el órgano que haya delegado la atribución objeto de conflicto, previo informe del Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana y de los que resulten, en su caso, pertinentes.
b. En los demás supuestos, los conflictos se resolverán por el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 93.- Los Consejos de Distrito.
1 El Consejo de Distrito es el órgano permanente de participación que extiende sus funciones a un territorio básico, el distrito, para tratar los asuntos de cualquier sector que afecte a dicho territorio y que analiza y coordina las actuaciones que afectan a su territorio.
2 Los distritos serán los acordados por el Ayuntamiento, a propuesta del Consejo del Movimiento Ciudadano, con los límites territoriales que se determinen.
3 Sus funciones principales son debatir los planes de actuación, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en cualquier materia que afecte a su distrito:
a. Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el Alcalde y el Presidente de la Junta Municipal, el Pleno o cualquier consejo municipal de participación sobre los que afecten a su distrito. Para ello se le facilitará la información necesaria.
b. Conocer y debatir los planes de actuación, las ordenanzas y otras disposiciones que influyan en su distrito, así como efectuar el seguimiento de las mismas.
c. Proponer la aprobación de disposiciones de cualquier carácter para su distrito.
d. Mantener las reuniones que estime necesarias con el Presidente de la Junta Municipal de Distrito y los responsables políticos de las distintas áreas municipales para la propuesta, seguimiento y control de actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento. Estas reuniones deben celebrarse no más tarde de 15 días después de solicitarlas y en tiempo y forma adecuada a las obligaciones laborales de sus componentes.
e. Participar con voz en los órganos de la corporación, previa solicitud al presidente/a del órgano con 24 horas de antelación y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.
f. Conocer y debatir los presupuestos municipales que afecten a su Distrito y los resultados de su ejecución.
g. Proponer la realización de asambleas de distrito.
h. Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.
i. Proponer la realización de consultas populares o la convocatoria de consejos municipales de participación.
j. Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para el distrito y promover el debate sobre los resultados.
4 El Consejo de Distrito debe potenciar la participación ciudadana en el distrito, cooperando con las fuerzas sociales existentes en el distrito y ser cauce reivindicativo y participativo ante el Ayuntamiento y el resto de las instituciones democráticas. Para ello, tendrán las siguientes funciones:
a. Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas, en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.
b. Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en su ámbito.
c. Informar a la Junta Municipal de Distrito y a los órganos de gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento. La Junta Municipal de Distrito y/o El Ayuntamiento deberá estudiar dichos informes y propuestas para la adopción de acuerdos sobre dicho asunto.
d. Presentar a la Junta Municipal de Distrito y al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades a través de un proceso participativo para su inclusión en el plan de actuación municipal para el Distrito.
e. Proponer al Pleno la inclusión de los asuntos que considere convenientes, e intervenir en el mismo para su defensa o para cualquier otro asunto que sea de su interés.
f. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada territorio.
g. Colaborar con La Junta Municipal de Distrito y el Ayuntamiento en la mejora de la calidad de vida del territorio y participar en la aplicación de políticas que favorezcan la inclusión social, el civismo, la convivencia pacífica y la seguridad
h. Promover y fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana a título individual y o colectiva, en organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones, entidades y ciudadanos que actúen en el territorio.
i. Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.
j. Nombrar a los representantes ciudadanos en las Juntas Municipales de Distrito y en cualquier otro órgano que se cree en el distrito: Estos órganos se constituirán, cuando proceda, a propuesta del Alcalde, del Pleno, de un 75% de las asociaciones vecinales de la zona, de un 10% de las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, que tengan como ámbito de actuación el distrito o de un 3% de ciudadanos residentes en dicho ámbito territorial.

Artículo 94.- Composición y Funcionamiento.
1 El Consejo de Distrito estará formado por representantes de las asociaciones ciudadanas de la zona (se entenderá como tales las que desarrollen y tengan su actividad en el distrito), que lleven al menos un año inscritas en el Registro Municipal de asociaciones y que expresamente lo soliciten.
a. Un/a representante de cada asociación vecinal.
b. Un/a representante de las asociaciones de padres y madres.
c. Un/a representante de los clubes y asociaciones deportivas.
d. Un/a representante de las asociaciones culturales.
e. Un/a representante de las peñas.
f. Un/a representante de las casas regionales.
f. Un/a representante de las asociaciones de carácter social.
g. Un/a representante de las asociaciones de solidaridad.
h. Un/a representante de asociaciones juveniles.
i. Un/a representante de asociaciones de mujeres.
j. Un/a representante de asociaciones de tercera edad.
k. Un/a representante de las asociaciones de comerciantes.
l. Un/a representante de asociaciones ecologistas o de medioambiente.
m. Un/a representante de las Asociaciones de inmigrantes.
n. Diez representantes de la Asamblea ciudadana de Distrito, estos ciudadanos no podrán estar vinculados, o ser socios de las asociaciones representadas, y ejercerán sus funciones a título individual.

No podrán formar parte de este órgano aquellas personas que ostenten cargos públicos, tanto de elección directa, como de designación, así como los de delegación de aquellos, los altos cargos de las distintas administraciones y personal de confianza.
Los miembros de las asociaciones vecinales los nombrará cada asociación según marquen sus estatutos. Los miembros del resto de asociaciones ciudadanas se elegirán en una asamblea convocada a tal efecto y a la que se invitará a todas las entidades ciudadanas de cada ámbito que hayan solicitado formar parte del Consejo de Distrito, a la que podrán presentarse representantes de cualquier asociación siempre y cuando estén avalados por su asociación según determinen sus estatutos. Junto a un titular se elegirá un suplente que será invitado igualmente a las reuniones con voz pero sin voto.
El Consejo de Distrito tendrá información ágil, continua y completa del Registro Municipal de Asociaciones y se dará a conocer a la las nuevas asociaciones ciudadanas que puedan inscribirse en él para que conozcan el órgano y para que puedan conocer a sus representantes en el mismo.
El Consejo de Distrito podrá decidir que se incorpore al mismo un nuevo representante de una asociación vecinal de nueva inscripción o cubrir las vacantes que pudieran existir de otro tipo de asociaciones ciudadanas sin tener que convocarse elecciones a todo el Consejo.
El/la representante de la asamblea será elegido en una asamblea del Distrito convocada al efecto por mayoría simple.
2 Los Consejos de Distrito se reunirán al menos una vez al mes y tantas veces como sea convocado por su presidente/a, por iniciativa propia, a instancia de un 1/3 de sus miembros o del Ayuntamiento. En estos dos últimos casos, debe convocarlo tres días desde la recepción de la solicitud y fijar la reunión en un plazo máximo de quince días desde la fecha de convocatoria.
3 El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante Reglamento elaborado por el mismo órgano.
4 De las reuniones se levantará acta de acuerdos, con constancia de los/as asistentes y del sentido de voto de cada uno/a, que se remitirá a los colectivos del distrito, al Consejo del Movimiento Ciudadano, al Ayuntamiento, a la Junta Municipal de Distrito y a los Consejos Sectoriales.
5 Los Consejos de Distrito deberán ser renovados cada cuatro años, coincidiendo el año posterior al inicio de un nuevo mandato corporativo.
6 Cada año, el Consejo de Distrito debatirá y aprobará un informe de las actuaciones habidas el año anterior y propondrá iniciativas para mejorarlas. Ese informe será presentado al Consejo del Movimiento Ciudadano, al Ayuntamiento y a la Junta Municipal de Distrito.
7 El Consejo de Distrito para su funcionamiento contará con:
.- Información continua y exhaustiva de los programas, servicios y actuaciones que afecten a su distrito, tanto en la definición como en su seguimiento.
.- Sede, recursos y presupuestos para el desarrollo de sus funciones.
.- Interlocución preferente sobre los asuntos que afecten al distrito.
.- Realización de informes sobre los asuntos del distrito que así lo requieran que se lleven a cabo por cualquier órgano municipal y especialmente lo desarrollado por la Junta Municipal de Distrito.
.- Representación a través del nombramiento de los representantes en la Junta Municipal de Distrito y en otros órganos de carácter ditristal.
.- Intervención en los órganos municipales, incluidos los autónomos, sobre asuntos del distrito.
.- Asamblea ciudadana sobre los asuntos del distrito que así lo requieran.
8 El Consejo del Movimiento Ciudadano podrá iniciar la renovación de un Consejo de Distrito antes de cumplirse los cuatro años cuando se den las siguientes circunstancias:
.- Petición del Consejo de Distrito por decisión de 2/3 partes de sus componentes.
.- Si no se reúne en el plazo de tres meses continuados o si la asistencia al mismo es inferior al 50% de sus componentes durante 6 meses continuados.
.- Si lo solicitan las 2/3 partes de las asociaciones ciudadanas del distrito.
9 Los miembros del Consejo son revocables en cualquier momento por las entidades que los eligieron o designaron utilizando el mismo mecanismo que para su elección.

Artículo 95.- Órganos del Consejo de Distrito.
1 Cada Consejo de Distrito elegirá de entre sus miembros por mayoría un presidente/a, un vicepresidente/a y un secretario/a a voluntad del propio consejo, quedando el resto de miembros como vocales. Se puede nombrar una Comisión Permanente con las competencias que se crea conveniente si así se específica por el Reglamento de funcionamiento. En cualquier caso, el máximo órgano decisorio será el Consejo de Distrito en pleno.
2 El Presidente/a será el representante del Consejo de Distrito frente al Ayuntamiento, a la Junta Municipal de Distrito y en el Consejo del Movimiento Ciudadano. Preside y modera las reuniones y representa al Consejo ante el resto de la sociedad.
3 El Vicepresidente/a colabora y/o sustituye al presidente/a en sus funciones.
4 El Secretario/a realiza las convocatorias de reunión, levanta acta de las mismas y se encarga de las entradas y salidas. Se encarga al mismo tiempo de las justificaciones económicas del Consejo.
5 Se fijará un proceso que asegure la presentación pública de candidatos/as y programas de trabajo, la divulgación de ambos y la necesaria reflexión y decisión de los colectivos y ciudadanos integrantes de los Consejos de Distrito.

Artículo 96.- La Asamblea de Distrito.
1 El Consejo de Distrito está obligado a convocar, al menos una vez al año, en el primer trimestre, una asamblea de ciudadanos, con objeto de explicar su gestión y sus proyectos, así como para poder recoger sugerencias, opiniones, etc.
2 De la asamblea se recogerá los datos de los asistentes, que recibirán información periódica del Consejo de Distrito, de las gestiones que vaya realizando sobre los temas debatidos en asamblea. A los Colectivos les será remitida acta de dicha asamblea, la cual deberá ser colgada, para información general en los tablones de anuncios de los Centros Cívicos y de los Centros Culturales de Barrio.
3 Para dar unidad a los procesos participativos, y evitar procesos paralelos, éstos tendrán que verter en algún momento en la Asamblea de Distrito.

Artículo 97.- Coordinación entre los Consejos de Distrito.
Los Consejos de Distrito podrán realizar reuniones conjuntas de carácter informativo para tratar aquellos temas cuya trascendencia afecten a diferentes ámbitos territoriales o a todo el municipio. Igualmente se impulsarán mecanismos de coordinación entre los diferentes Consejos de Distrito, así como entre éstos y los Consejos Sectoriales, El Consejo del Movimiento Ciudadano y la Mesa de Presupuestos Participativos.

Artículo 98.- Los Consejos Sectoriales.
1 Son los órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad como, por ejemplo, la escuela, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la solidaridad y otros similares.
2 Se podrán constituir a propuesta del Alcalde, de un 10% de las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones cuya actividad principal esté clasificada dentro del sector concreto o por obligación legal. Su número es variable, si bien deben fijarse siguiendo criterios de economía de procedimiento y de afinidad. El Consejo del Movimiento Ciudadano deberá informar previamente su creación.
3 Sus funciones serán similares a las de un Consejo de Distrito aunque limitadas a su sector y se fijarán en el acuerdo de creación. Los asuntos que puedan afectar a más de un consejo se resolverán mediante la consulta o convocatoria conjunta de los consejos afectados.
4 Los Consejos Sectoriales tienen el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación o sugerencias en materias de su sector municipal:
. La propuesta deberá ser cursada formalmente en el Registro Municipal.
. El Alcalde, o Concejal en que delegue, deberá estudiar el contenido de la propuesta e informar por escrito al consejo proponente sobre el curso que se le dará en el plazo máximo de un mes a partir de la entrega de la propuesta en Registro.
. De estas peticiones deberán ser informados todos los Grupos municipales.

Artículo 99.- Composición y Funcionamiento.
1 De un Consejo Sectorial pueden formar parte:
.- Representantes de las entidades inscritas en el Registro Municipal de asociaciones, con al menos seis meses de antigüedad, que tengan su actividad principal en ese sector y que manifiesten, de la forma que sus estatutos determinen, su voluntad de formar parte.
.- Representantes de los grupos políticos municipales.
.- Personas de especial relevancia y representación en el ámbito sectorial.
.- Representantes de otras instituciones públicas.
.- Hasta un máximo de 20 personas mayores de 16 años escogidas aleatoriamente del padrón municipal y que quieran formar parte.
2 Su composición específica y forma de funcionamiento se concretará en el acuerdo de creación y/o Reglamento de actuación, si bien deberá consultarse con las entidades afectadas del sector y contar con el visto bueno favorable de al menos 2/3 de las afectadas que hayan solicitado participar.
3 Por defecto su régimen de composición y funcionamiento será:
.- Los representantes de las asociaciones deberán ser al menos 2/3 de su composición.
.- Se reunirá al menos una vez al trimestre y tantas veces como sea convocado por el Alcalde, por el Pleno o por 1/3 de sus miembros.
.- Se renovará cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior a la convocatoria de elecciones municipales.
.- Subsidiariamente, se utilizará el esquema de funcionamiento de los Consejos de Distrito y Consejo del Movimiento Ciudadano.
.- Cada año debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. El informe será presentado al Consejo del Movimiento Ciudadano y al Ayuntamiento.

Artículo 100.- El Consejo del Movimiento Ciudadano.
1 El Consejo del Movimiento Ciudadano es el órgano permanente de participación que extiende sus funciones a toda la ciudad, para tratar los asuntos de cualquier sector y que analiza y coordina las actuaciones que afectan a su territorio.
2 Sus funciones principales son debatir los planes de actuación, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en cualquier materia que afecte a la ciudad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el Alcalde, el Pleno o cualquier consejo municipal de participación sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de 30 días naturales.
b. La cesión y uso del patrimonio municipal.
c. Conocer y debatir los planes de actuación, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general, así como efectuar el seguimiento de las mismas.
d. Proponer la aprobación de disposiciones de cualquier carácter para toda la ciudad.
e. Mantener las reuniones que estime necesarias con los responsables políticos de las distintas áreas municipales para la propuesta, seguimiento y control de actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento y que afecten a toda la ciudad. Estas reuniones deben celebrarse no más tarde de 15 días después de solicitarlas y en tiempo y forma adecuada a las obligaciones laborales de sus componentes.
f. Participar con voz en los órganos de la corporación, previa solicitud al presidente/a del órgano con 24 horas de antelación y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.
g. Conocer, debatir e Informar los presupuestos participativos, los presupuestos municipales y los resultados de su ejecución.
h. Proponer la realización de asambleas de ciudad.
i. Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.
j. Proponer la realización de consultas populares o la convocatoria de consejos municipales de participación.
k. Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.
l. El Consejo del Movimiento Ciudadano, de acuerdo con el Ayuntamiento, fijará el procedimiento para la elección de los Consejos de Distrito y de sus órganos de dirección, de tal manera que se garantice lo expresado en el artículo 34, punto 5.
m. Promover y dirigir las elecciones de todos los Consejos de Distrito, de acuerdo con el Ayuntamiento.
3 El Consejo del Movimiento Ciudadano debe potenciar la participación ciudadana, cooperar con las fuerzas sociales existentes en la ciudad y ser cauce reivindicativo y participativo ante el Ayuntamiento y el resto de las instituciones democráticas.
Para ello, tendrán las siguientes funciones:
a. Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.
b. Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales.
c. Informar a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales planteando propuestas para su mejor funcionamiento. El Ayuntamiento deberá estudiar dichos informes y propuestas para la adopción de acuerdos sobre dicho asunto.
d. Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades de la ciudad, con indicación y selección de prioridades a través de un proceso participativo para su inclusión en el plan de actuación municipal. El Ayuntamiento deberá estudiar dichas prioridades para la adopción de acuerdos sobre dicho asunto.
e. Proponer al Pleno del Ayuntamiento la inclusión de los asuntos que considere convenientes, e intervenir en el mismo para su defensa o para cualquier otro asunto que sea de su interés.
f. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales.
g. Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la calidad de vida de la ciudad y participar en la aplicación de políticas que favorezcan la inclusión social, el civismo, la convivencia pacífica y la seguridad.
h. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y colectiva, entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en la ciudad.
i. Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.
j. Nombrar a los representantes ciudadanos en las Empresas y Organismos Autónomos Municipales y en cualquier otro órgano que se cree en la ciudad, debiendo los mismos de informar periódicamente de la marcha de las Empresas Municipales y Organismos Autónomos. Cuando se renueve el Consejo del Movimiento Ciudadano cada cuatro años o sea solicitado por 2/3 de sus miembros.
El Consejo del Movimiento Ciudadano se constituirá, cuando proceda, a propuesta del Alcalde, del Pleno, de un 75% de las asociaciones vecinales de la ciudad, de un 10% de las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones o de un 5% de la ciudadanía empadronada.

Artículo 101.- Composición y funcionamiento.
1 El Consejo del Movimiento Ciudadano estará formado por representantes Institucionales tales como La Cámara de Comercio, Asociaciones Empresariales, Fundaciones, Universidad, Partidos Políticos con y sin representación Municipal, Sindicatos, Colegios Profesionales, los máximos responsables de las Administraciones Públicas en Burgos, Entidades Crediticias, y representantes de la ciudadanía y de las asociaciones ciudadanas (se entenderá como tales las que tengan y desarrollen su actividad principal en la ciudad o tengan su sede en ella), que lleven al menos seis meses inscritas en el Registro Municipal de asociaciones y que expresamente lo soliciten, de la forma siguiente:
a. Un/a representante por cada Consejo de Distrito.
b. Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Vecinales.
c. Un/a representante de la Federación de Madres y Padres de Centros de Enseñanza Pública.
d. Un/a representante de los Clubes y Asociaciones deportivas.
e. Un/a representante de la Federación de Peñas.
f. Un/a representante de las Casas Regionales.
g. Un/a representante de las Asociaciones Culturales.
h. Cinco representantes de la Asamblea Ciudadana de Ciudad.
i. Un/a representante del Consejo Municipal de Servicios Sociales.
j. Un/a representante del Consejo Local de Inmigración.
k. Un/a representante del Consejo Local de Consumo.
l. Un/a representante del Consejo Local de la Juventud.
m. Un/a representante del Consejo Municipal de la Mujer.
n. Un/a representante del Consejo Municipal de Mayores.
o. Un/a representante del Consejo Municipal de Medio Ambiente.
p. Un/a representante del Consejo Municipal de Cooperación.
q. Un/a representante del Consejo Local de Comercio.
h. Un/a representante del Consejo Local de Cultural.
g. Un/a representante del Consejo de Movilidad.
Los/as representantes de los Consejos de Distrito y de las federaciones los nombrará por mayoría simple en el seno de cada Consejo de Distrito y según marquen sus estatutos las federaciones.
Los/as representantes de las asociaciones ciudadanas se elegirán en una asamblea convocada a tal efecto y a la que se invitará a todas las entidades ciudadanas que hayan solicitado formar parte del Consejo del Movimiento Ciudadano, a la que podrán presentarse representantes de cualquier asociación siempre y cuando estén avalados por su asociación según determinen sus estatutos.
Los/as representantes de la Asamblea de Ciudad se elegirán en su respectiva asamblea anual.
Los/as representantes de los Consejos Sectoriales serán elegidos en el seno de cada uno de los que así lo soliciten. La elección se hará exclusivamente sobre las entidades pertenecientes al consejo cuyo objeto se proyecte, claramente y de forma específica hacia el sector determinado. Es decir que las entidades anteriormente referidas son las que podrán votar y ser votadas.
El Consejo del Movimiento Ciudadano podrá decidir que se incorpore al mismo un nuevo/a representante de un Consejo sectorial de nueva creación o cubrir las vacantes que pudieran existir de otros ámbitos sin tener que convocarse elecciones a todo el Consejo, así como, si existe el caso de que haya más de una Federación de cualquier ámbito tendrá acceso al Consejo del Movimiento Ciudadano la de mayor representatividad.
No podrán formar parte de este órgano aquellas personas que ostenten cargos públicos, tanto de elección directa, como de designación, así como los de delegación de aquellos, los altos cargos de las distintas administraciones y personal de confianza. Junto a un titular se elegirá un suplente que podrá ser invitado a las reuniones con voz pero sin voto.
El Consejo del Movimiento Ciudadano tendrá información ágil, continua y completa del registro Municipal de Asociaciones y se dará a conocer a las nuevas asociaciones ciudadanas que puedan inscribirse en él para que conozcan el órgano y para que puedan conocer a sus representantes en el mismo.
2 El Consejo del Movimiento Ciudadano se reunirá al menos una vez cada tres meses y tantas veces como sea convocado por su presidente/a, por iniciativa propia, a instancia de un 1/3 de sus miembros o del Ayuntamiento. En estos dos últimos casos, debe convocarlo en tres días desde la recepción de la solicitud y fijar la reunión en un plazo máximo de quince días desde la fecha de convocatoria.
3 El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante Reglamento elaborado por el mismo órgano.
4 De las reuniones se levantará acta de acuerdos, con constancia de los asistentes y del sentido de voto de cada uno, que se remitirá a los colectivos de la ciudad, a los Consejos de Distrito, al Ayuntamiento y a los consejos sectoriales.
5 El Consejo del Movimiento Ciudadano deberá ser renovado cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior al inicio de un nuevo mandato corporativo.
6 Cada año, el Consejo del Movimiento Ciudadano debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el año anterior y propondrá iniciativas para mejorarlas. Ese informe será presentado al Ayuntamiento.
7 El Consejo del Movimiento Ciudadano, para su funcionamiento contará con:
a. Información continua y exhaustiva de los programas, servicios y actuaciones de carácter general, tanto en la definición como en su seguimiento.
b. Sede, recursos y presupuestos para el desarrollo de sus funciones.
c. Interlocución preferente sobre los asuntos que afecten o sean de interés de toda la ciudad.
d. Conocer, debatir e informar sobre los asuntos de la ciudad que así lo requieran que se lleven a cabo por cualquier órgano, empresa u organismo autónomo municipal.
e. Representación a través del nombramiento de los representantes en las empresas y organismos autónomos municipales y en otros órganos de carácter de ciudad.
f. Asamblea ciudadana sobre los asuntos de interés general que así lo requieran.
8 El Ayuntamiento podrá iniciar la renovación del Consejo del Movimiento Ciudadano antes de cumplirse los cuatro años cuando se den las siguientes circunstancias:
g. Petición del Consejo del Movimiento Ciudadano por decisión de 2/3 partes de sus componentes.
h. Si no se reúne en el plazo de seis meses continuados o si la asistencia al mismo es inferior al 50% de sus componentes durante 12 meses continuados.
i. Si lo solicitan las 2/3 partes de las asociaciones ciudadanas de ciudad o de los Consejos de Distrito.
9 Los miembros del Consejo son revocables en cualquier momento por las entidades que los eligieron o designaron utilizando el mismo mecanismo que para su elección.

Artículo 102.- Órganos del Consejo de Movimiento Ciudadano.
1 El Consejo del Movimiento Ciudadano elegirá de entre sus miembros por mayoría un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a y un/a secretario/a a voluntad del propio consejo, quedando el resto de miembros como vocales. Se puede nombrar una Comisión Permanente con las competencias que se crea conveniente si así se específica por el Reglamento de funcionamiento. En cualquier caso, el máximo órgano decisorio será el Consejo del Movimiento Ciudadano en pleno.
2 El/la Presidente/a será el representante del Consejo del Movimiento Ciudadano frente al Ayuntamiento. Preside y modera las reuniones y representa al consejo ante el resto de la sociedad.
3 El/la Vicepresidente/a colabora y/o sustituye al Presidente/a en sus funciones.
4 El/la Secretario/a realiza las convocatorias de reunión, levanta acta de las mismas y se encarga de las entradas y salidas. Se encarga de las obligaciones económicas del Consejo.
5 Se fijará un proceso que asegure la presentación pública de candidatos/as y programas de trabajo y la divulgación de ambas cosas, así como la necesaria reflexión y decisión de los colectivos que integran el Consejo del Movimiento Ciudadano.

Artículo 103.- La Asamblea de Ciudad.
1. Con el objeto de promover la participación de los ciudadanos y de las entidades ciudadanas y recabar propuestas en determinadas actividades y programas de actuación municipal, el ayuntamiento celebrará asambleas del movimiento ciudadano configurados como espacios de debate y propuesta de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de entidades ciudadanas
2. Se convocará, al menos, una cada año para presentar los procesos participativos a poner en marcha en el año en curso y el programa de actuación municipal anual. La celebración de estas sesiones será previa al inicio del procedimiento de aprobación de los presupuestos municipales. Presidirá las sesiones el Alcalde que podrá delegar en cualquier concejal. Actuará como secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue.
3. También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de un número de asociaciones o grupos no inferior al 20 % de los inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas o de al menos del Pleno de tres Consejos Sectoriales.
4. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:
a) Intervención de la ponencia del tema a tratar.
b) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal.
c) Intervención de las entidades asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de entidades que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión.
d) Réplica del/la responsable político, si procede.
e) Conclusiones, si procede.
f) Elección de representantes para su asistencia al Consejo del Movimiento Ciudadano.

Artículo 104.- Las Comisiones Temporales Específicas.
1 El Consejo del Movimiento Ciudadano, un Consejo de Distrito, un Consejo Sectorial, así como el Alcalde o el Pleno podrán promover la constitución de comisiones temporales específicas para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración específica o por afectar a varios sectores en varios territorios.
2 Su existencia ha de entenderse sin menoscabo de las competencias del resto de órganos de participación ciudadana.
3 Su composición y funcionamiento será concretado en el acuerdo de constitución, pero debe ser informado por el Consejo del Movimiento Ciudadano, Consejo de Distrito o Consejo Sectorial afectados.
4 De su convocatoria se dará siempre conocimiento previo a todos los órganos de participación y se debe levantar acta de acuerdos que igualmente se remitirá a los distintos órganos de participación.
5 Su plazo temporal máximo es de un año, si bien se puede prorrogar por un nuevo plazo de un año improrrogable por decisión de los 2/3 de sus componentes. Finalizada su vigencia se presentará memoria de sus resultados a todos los órganos de participación y al Ayuntamiento.
6 La constitución espontánea de plataformas o coordinadoras ciudadanas serán atendidas y orientadas por el Ayuntamiento según los siguientes criterios y sin vulnerar el presente Reglamento:
.- Si son de ciudadanos/as afectados/as, se derivarán hacia los mecanismos de participación existentes y tendrán el mismo tratamiento que el resto de asuntos que afectan a un determinado número de ciudadanos.
.- Si responden a nuevas realidades ciudadanas o a nuevos núcleos de interés, se procurará su inclusión en este Reglamento de la forma más adecuada, según su naturaleza.

Artículo 105. El Consejo de Equipamientos.
1 El Ayuntamiento promoverá la constitución de órganos de participación relacionados con la gestión de equipamientos públicos para facilitar la implicación ciudadana en su programación y funcionamiento.
2 Serán presididos por el Alcalde o concejal en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.
3. Podrán formar parte las entidades usuarias del equipamiento, los responsables técnicos del mismo, representantes del Consejo territorial dónde se encuentre y representantes de los usuarios/as elegidos aleatoriamente. Se puede promover también la realización de un registro específico de personas usuarias interesadas en formar parte de la Comisión del equipamiento, para escoger de manera aleatoria las que habrían de incorporarse.
4. Se regularán por el reglamento propuesto por los miembros del Consejo y aprobado por el Pleno y habrán de ser renovados cada cuatro años.
5. Entre las funciones que se doten a éste Consejo estará la de elaborar un Plan Director de Equipamientos Públicos.

Artículo 106.- Los Consejos de la Infancia.
1 Son un consejo sectorial, en el ámbito de ciudad, y un consejo territorial en el ámbito del distrito, con características singulares dada la composición de sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que afecten a su distrito y a la ciudad.
2 Los Reglamentos de los Consejos de la Infancia, que deberán ser aprobados por el Pleno Municipal, previo informe del Consejo del Movimiento Ciudadano, concretarán su organización, composición y funcionamiento. Para su redacción se contará preferentemente con las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones que trabajan principalmente con este sector de población y con Personas de especial relevancia y representación en dicho ámbito.

Artículo 107.- Los Presupuestos Participativos.
1. Para facilitar que la ciudadanía participe en la elaboración, planificación y prioridades a contemplar por el presupuesto municipal se realizarán procesos de propuesta, reflexión, debate y decisión a través de la metodología del presupuesto participativo, construyendo un modelo propio que responda a las necesidades y a la dinámica asociativa y participativa de la ciudad.
2. Para garantizar la consolidación del Presupuesto Participativo, el órgano municipal competente definirá y aprobará un modelo general y unas normas metodológicas básicas que establezcan los procedimientos necesarios para la ejecución de dicha medida.
3. El Presupuesto Participativo Infantil.
El Ayuntamiento de Burgos introduce, por primera vez, al sector Infantil dentro del modelo, consensuado con el Consejo de Movimiento Ciudadano, de Presupuesto Participativo. Los niños y niñas se implican así en un proceso de toma de decisiones sobre cómo gestionar el presupuesto municipal. La dinamización de este proceso se realizará desde el Servicio Municipal de Ludotecas, localizado en los Centros Cívicos Municipales, en colaboración con los colegios de Primaria, las Asociaciones de Padres y Madres y las figuras de los “Agentes Infantiles”. Los niños y niñas, entre 8 y 12 años, trasladaran sus propuestas, a través de unas fichas participativas. Las propuestas infantiles recogidas serán incorporadas en los planes de barrio. A su vez, en las Asambleas Infantiles los niños y niñas seleccionarán la primera propuesta de su Distrito. El Consejo del Movimiento Ciudadano entregará una propuesta infantil por Distrito al Ayuntamiento.

Artículo 108.- La Oficina Municipal de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas.
Es un servicio que el Ayuntamiento presta a los ciudadanos y colectivos para el desarrollo de demandas de servicios, proyectos u obras de interés general, para que sean prestados por el Consistorio.
Todo ciudadano, mediante entidades o asociaciones, y éstas mismas, podrán plantear y solicitar ayuda y asesoramiento de la Oficina Municipal de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas, y ambas en colaboración elaborarán proyectos y realizarán tareas.
No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo que sean ajenas a los intereses generales de los ciudadanos o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.
Cuando el Ayuntamiento reciba el proyecto confeccionado, la Delegación de Participación Ciudadana, previos los informes oportunos, resolverá la Iniciativa Ciudadana y todas las cuestiones relacionadas, correspondiendo la decisión final a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación.
El ámbito de trabajo de la Oficina Municipal de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas es de Junta Municipal de Distrito y gozará, asimismo, de autonomía en su labor de información y asesoramiento a las entidades.

Artículo 109.- El Observatorio Urbano.
Para establecer mecanismos de Participación Activa y Vinculante y por medio de estudios, sondeos de opinión, de encuestas de satisfacción de los usuarios de servicios, encuestas de percepción ciudadana, paneles ciudadanos, encuestas deliberativas, el Observatorio Ciudadano de Burgos, dependiente de la Delegación de Participación Ciudadana y coordinado con el Servicio de Estadística, el Observatorio del Ministerio de Administraciones Públicas y con la Universidad de Burgos, recogerá la opinión de los vecinos y entidades sobre el funcionamiento de los servicios públicos y asuntos de especial relevancia. El Observatorio Urbano tiene como finalidad conocer y analizar la evolución de la calidad de vida a través del seguimiento de los indicadores que se determinen reglamentariamente.
El Ayuntamiento podrá hacer encuestas de calidad a las personas usuarias de los servicios municipales. Todas las encuestas se realizarán con sometimiento a los principios de voluntariedad, secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. Se dará cuenta al Pleno de la Corporación del conjunto de actividades realizadas por el Observatorio Urbano. Se especificarán las encuestas y estudios de opinión para fines municipales que han de llevarse a cabo por los servicios del Ayuntamiento y cualesquiera otras entidades dependientes del mismo.
El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los estudios de opinión que lleve a término a través de los medios de comunicación. Dejará al alcance de los ciudadanos que lo soliciten la consulta de la ficha técnica utilizada, regulando los plazos y la forma más idónea para ello.
Podrán pedir la celebración de una encuesta ciudadana sobre asuntos de especial transcendencia para la ciudad, un conjunto de ciudadanos mayores de 16 años, empadronados y que representen el 3 % del Padrón Municipal. En el caso de solicitar la encuesta para un Distrito, los peticionarios deberán residir en territorio de la misma y representar el 10% del Padrón Municipal del Distrito.

Artículo 110.- Los Talleres de Debate sobre Propuestas de Futuro.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de talleres específicos de reflexión y propuesta sobre aquellos asuntos que por su naturaleza o características concretas lo hagan posible.
2. Estos talleres estarán compuestos por personas representantes de los grupos políticos, personal técnico municipal en la materia, representación de entidades ciudadanas y ciudadanos en general.
3. Deberá elaborarse un informe de conclusiones de cada taller, que será trasladado a la Alcaldía, a los grupos políticos municipales y al resto de las personas participantes.

Artículo 111.- La Mediación Comunitaria.
1. Se establecerán procesos de participación comunitaria en aquellos barrios en los que la complejidad social, económica o urbanística lo aconseje, como espacio de encuentro y trabajo conjunto entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio, con el fin de reforzar la participación en el logro del bienestar colectivo y en la definición de nuevas normas de convivencia y de organización colectiva y social.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera:
La Participación en las Empresas Municipales y Organismos Autónomos se llevará acabo en aquellas y aquellos que lo prevean sus estatutos. No obstante el Ayuntamiento favorecerá, dentro de los límites estatutarios, los cauces adecuados que permitan favorecer la participación y el ejercicio del derecho de información, consulta y reclamación.

Segunda:
El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación. Así como agrupar varias de las iniciativas que se desprenden de este documento.

Tercera:
El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de Participación para mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad. Así mismo el plan contemplará medidas para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo. También se deberá incorporar en dicho plan estrategias de planificación para crear y mejorar los cauces de Comunicación e Información y para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana y para avanzar en el desarrollo y consolidación de redes.

Cuarta:
La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo del Movimiento Ciudadano, por el Alcalde y aprobado por el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta al ser una modificación de un reglamento orgánico.

Quinta:
El presente Reglamento tendrá naturaleza orgánica, en virtud de los dispuesto en el artículo 123 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Sexta:
En lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
· Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
· Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
· Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
· Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades locales.
· Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
. Cuantas otras Normas de igual o superior rango normativo puedan ser de aplicación.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las estructuras y órganos de participación actuales (Consejo de Participación Ciudadana y los Consejos de Barrio) tendrán un período de vigencia –que no será superior a diez meses contados desde la entrada en vigor de este Reglamento- hasta que se produzca su adaptación al mismo.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el anterior Reglamento de Participación Ciudadana, vigente hasta el momento.


DISPOSICIÓN FINAL

El Alcalde o el Concejal en quien delegue y el Consejo del Movimiento Ciudadano resolverán sobre las cuestiones no previstas en este Reglamento y sobre las dudas de interpretación del mismo que puedan surgir.







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