En
nuestra ciudad llevamos cierto retraso en adecuar el Reglamento de
Participación Ciudadana y adaptarlo a la LEY
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, lo que está provocando una gran falta de
credibilidad en los Órganos de Participación Ciudadana, más o
menos consolidados, y una gran dejadez Institucional que está
propiciando en la ciudadanía, a la par que cierta animadversión
participativa, un incomprensible desaprovechamiento de los puntos de
encuentro logrados por la diversidad del Movimiento Ciudadano. Ésta
rémora participativa nos está privando de los posibles beneficios
de la Gestión y Regulación de la Participación Ciudadana y de las
oportunidades que nos ofrece la Descentralización Administrativa con
la creación de Distritos que suplan las carencias que adolecen los
Consejos de Barrio, los Consejos Sectoriales y el Consejo Local de
Participación Ciudadana.
Bajo
el punto de vista del Ciudadano que quiere ejercer su derecho a
participar en la Gestión Participada de su ciudad el nuevo
Reglamento de Participación Ciudadana tiene que ser el elemento
básico del cambio del modelo permisivo e institucionalizado de
Participación Ciudadana actual a un nuevo modelo de Democracia
Participativa y Relacional, y configurarse en el instrumento que
promocione y desarrolle la Participación Ciudadana como un Derecho
inalienable de los Ciudadanos a la par que favorecer la receptividad
del Equipo de Gobierno Municipal hacia las demandas y necesidades de
los Ciudadanos. También deberá establecer los mecanismos
institucionales que potencien la tan necesaria transparencia en los
Órganos de Gestión Participativa, convirtiéndose, de ésta manera,
en un nuevo instrumento de mejora de la Gestión Compartida y en un
medio imprescindible para profundizar en la Democracia Local. Todo
esto nos llevará a establecer un modelo de Participación Ciudadana
que contemple tanto la Colaboración Individual, la tan deseada
Participación Individual, como la de las diversas Entidades
Ciudadanas.
La
Estructura del Reglamento de Participación Ciudadana
La
Estructura del Reglamento deberá materializar el Principio de
Participación de los Ciudadanos en los asuntos Públicos establecido
por la Constitución Española, la Carta Europea de la Autonomía
Local y la normativa establecida en la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local y en la Ley de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local. Su Ámbito y Finalidad será el de regular los
Derechos de los Ciudadanos y el de sus Entidades Ciudadanas, adoptar
medidas para el Fomento del Asociacionismo y de cualquier otra forma
de Asociación Ciudadana y establecer cuales son los Órganos de
Participación y las diversas Formas y Mecanismos de Promoción y
Desarrollo de la Participación Ciudadana.
Sobre
Los Derechos de los Ciudadanos:
El
nuevo Reglamento de Participación Ciudadana deberá ser un elemento
esencial que garantice y haga realidad determinados Derechos de los
Ciudadanos, en concreto los relacionados con la Información sobre
la Gestión de las Competencias y Servicios Municipales, el Acceso a
los Archivos y Registros y al Conocimiento de los Procedimientos en
Curso en relación con las Actuaciones Urbanísticas o cualquier
otras que pueda afectar a la ciudadanía o a un ámbito territorial
concreto. También deberá reconocer el Derecho de los Ciudadanos a
ser Informados de los Resultados de la Gestión Municipal,
estableciendo el deber del Ayuntamiento de la definición de un
Conjunto de Indicadores de Actividad que tendrá que publicar
anualmente. Además tendrá que regular las formas de Participación
de los Ciudadanos en los Distritos y prever las fórmulas en que los
Ciudadanos y sus Asociaciones puedan efectuar sus iniciativas y
exposiciones, tanto individual como colectivamente.
Sobre
la Iniciativa Popular:
El
Reglamento regulará la Iniciativa Popular estableciendo los
mecanismos adecuados para que los Ciudadanos puedan ejercer ésta
iniciativa y puedan presentar Propuestas de Acuerdos, Propuestas de
Actuaciones o Proyectos de Reglamentos en Materias de Competencia
Municipal.
Sobre
El Derecho a la Audiencia Pública:
El
Reglamento configurará el Derecho de los Ciudadanos a la Audiencia
Pública dónde podrán solicitar la celebración de Sesiones
Específicas Públicas sobre temas relevantes, y serán informados y
escuchados sobre los Asuntos de Competencia Municipal.
Sobre
las Fórmulas de Participación Ciudadana:
El
Reglamento debería establecer mecanismos de Participación Activa y
Vinculante tales como: Los Sondeos de Opinión, Las Encuestas de
Satisfacción de los Usuarios de Servicios, Los Consejos y Foros
Temáticos, Los Paneles Ciudadanos, Las Encuestas Deliberativas, Los
Bancos de Ideas Ciudadanas, El Registro Ciudadano para La
Participación Individual, Los Contratos de Barrio, Los Presupuestos
Participativos, etc.
Sobre
el Impulso del Asociacionismo:
El
Reglamento regulará el Registro de Entidades Ciudadanas y deberá de
concretar medidas para el Fomento y Desarrollo de cualquier tipo de
Asociacionismo y Voluntariado, se creará la Carta de Servicios y
Fomento del Asociacionismo.
Sobre
los Órganos de Participación Ciudadana:
El
Reglamento provisionará a la Ciudadanía un conjunto de Órganos de
Participación cuya misión será la de canalizar las aportaciones de
los Ciudadanos y de sus Entidades allá dónde su visión de mejora
de la ciudad sea mayor:
.-
Modernizará los Consejos de Barrio, pasando estos a formar parte de
los Consejos Territoriales de Distrito, de nueva creación. Este
sistema facilitará su labor y aumentará su representatividad. El
Consejo de Distrito, pasará a ser presidido por un Concejal y
compuesto por un máximo de personas, a determinar, en el que se
incluirá a representantes de las Entidades Ciudadanas que llevan a
cabo su labor en dicho ámbito territorial y a Ciudadanos elegidos
por un procedimiento aleatorio o mediante la creación de un listado
de Ciudadanos Interesados en Participar.
.-
Potenciará los Consejos Sectoriales de carácter consultivo, uno por
cada Área de Gobierno, estarán presididos por el Concejal
responsable de la misma y su composición estará formada por un
Vicepresidente en representación de las Entidades Ciudadanas
inscritas en dicho Consejo, los Vocales serán representantes de
Instituciones vinculadas con el Sector y de Órganos de
Participación que desarrollen su labor en cada ámbito concreto de
actuación.
Sobre
el Consejo Social de la Ciudad:
El
Reglamento de Participación Ciudadana establecerá las bases para
crear el Consejo Social de la Ciudad el cuál se configurará como el
Órgano más amplio posible de Participación Ciudadana en la Gestión
Municipal, tendrá su propio Reglamento de Funcionamiento y entre sus
funciones le corresponderán el Estudio y la Propuesta en Materia de
Desarrollo Económico y Social, la Planificación Estratégica de la
Ciudad y los Grandes Proyectos Urbanísticos
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