miércoles, 12 de marzo de 2014

SOBRE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE BURGOS Y SU ADAPTACIÓN A LA LEY DE MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL

En nuestra ciudad llevamos cierto retraso en adecuar el Reglamento de Participación Ciudadana y adaptarlo a la LEY 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, lo que está provocando una gran falta de credibilidad en los Órganos de Participación Ciudadana, más o menos consolidados, y una gran dejadez Institucional que está propiciando en la ciudadanía, a la par que cierta animadversión participativa, un incomprensible desaprovechamiento de los puntos de encuentro logrados por la diversidad del Movimiento Ciudadano. Ésta rémora participativa nos está privando de los posibles beneficios de la Gestión y Regulación de la Participación Ciudadana y de las oportunidades que nos ofrece la Descentralización Administrativa con la creación de Distritos que suplan las carencias que adolecen los Consejos de Barrio, los Consejos Sectoriales y el Consejo Local de Participación Ciudadana.

Bajo el punto de vista del Ciudadano que quiere ejercer su derecho a participar en la Gestión Participada de su ciudad el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana tiene que ser el elemento básico del cambio del modelo permisivo e institucionalizado de Participación Ciudadana actual a un nuevo modelo de Democracia Participativa y Relacional, y configurarse en el instrumento que promocione y desarrolle la Participación Ciudadana como un Derecho inalienable de los Ciudadanos a la par que favorecer la receptividad del Equipo de Gobierno Municipal hacia las demandas y necesidades de los Ciudadanos. También deberá establecer los mecanismos institucionales que potencien la tan necesaria transparencia en los Órganos de Gestión Participativa, convirtiéndose, de ésta manera, en un nuevo instrumento de mejora de la Gestión Compartida y en un medio imprescindible para profundizar en la Democracia Local. Todo esto nos llevará a establecer un modelo de Participación Ciudadana que contemple tanto la Colaboración Individual, la tan deseada Participación Individual, como la de las diversas Entidades Ciudadanas.


La Estructura del Reglamento de Participación Ciudadana

La Estructura del Reglamento deberá materializar el Principio de Participación de los Ciudadanos en los asuntos Públicos establecido por la Constitución Española, la Carta Europea de la Autonomía Local y la normativa establecida en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Su Ámbito y Finalidad será el de regular los Derechos de los Ciudadanos y el de sus Entidades Ciudadanas, adoptar medidas para el Fomento del Asociacionismo y de cualquier otra forma de Asociación Ciudadana y establecer cuales son los Órganos de Participación y las diversas Formas y Mecanismos de Promoción y Desarrollo de la Participación Ciudadana.

Sobre Los Derechos de los Ciudadanos:
   El nuevo Reglamento de Participación Ciudadana deberá ser un elemento esencial que garantice y haga realidad determinados Derechos de los Ciudadanos, en concreto los relacionados con la Información sobre la Gestión de las Competencias y Servicios Municipales, el Acceso a los Archivos y Registros y al Conocimiento de los Procedimientos en Curso en relación con las Actuaciones Urbanísticas o cualquier otras que pueda afectar a la ciudadanía o a un ámbito territorial concreto. También deberá reconocer el Derecho de los Ciudadanos a ser Informados de los Resultados de la Gestión Municipal, estableciendo el deber del Ayuntamiento de la definición de un Conjunto de Indicadores de Actividad que tendrá que publicar anualmente. Además tendrá que regular las formas de Participación de los Ciudadanos en los Distritos y prever las fórmulas en que los Ciudadanos y sus Asociaciones puedan efectuar sus iniciativas y exposiciones, tanto individual como colectivamente.

Sobre la Iniciativa Popular:
   El Reglamento regulará la Iniciativa Popular estableciendo los mecanismos adecuados para que los Ciudadanos puedan ejercer ésta iniciativa y puedan presentar Propuestas de Acuerdos, Propuestas de Actuaciones o Proyectos de Reglamentos en Materias de Competencia Municipal.

Sobre El Derecho a la Audiencia Pública:
   El Reglamento configurará el Derecho de los Ciudadanos a la Audiencia Pública dónde podrán solicitar la celebración de Sesiones Específicas Públicas sobre temas relevantes, y serán informados y escuchados sobre los Asuntos de Competencia Municipal.

Sobre las Fórmulas de Participación Ciudadana:
   El Reglamento debería establecer mecanismos de Participación Activa y Vinculante tales como: Los Sondeos de Opinión, Las Encuestas de Satisfacción de los Usuarios de Servicios, Los Consejos y Foros Temáticos, Los Paneles Ciudadanos, Las Encuestas Deliberativas, Los Bancos de Ideas Ciudadanas, El Registro Ciudadano para La Participación Individual, Los Contratos de Barrio, Los Presupuestos Participativos, etc.

Sobre el Impulso del Asociacionismo:
   El Reglamento regulará el Registro de Entidades Ciudadanas y deberá de concretar medidas para el Fomento y Desarrollo de cualquier tipo de Asociacionismo y Voluntariado, se creará la Carta de Servicios y Fomento del Asociacionismo.

Sobre los Órganos de Participación Ciudadana:
   El Reglamento provisionará a la Ciudadanía un conjunto de Órganos de Participación cuya misión será la de canalizar las aportaciones de los Ciudadanos y de sus Entidades allá dónde su visión de mejora de la ciudad sea mayor:
   .- Modernizará los Consejos de Barrio, pasando estos a formar parte de los Consejos Territoriales de Distrito, de nueva creación. Este sistema facilitará su labor y aumentará su representatividad. El Consejo de Distrito, pasará a ser presidido por un Concejal y compuesto por un máximo de personas, a determinar, en el que se incluirá a representantes de las Entidades Ciudadanas que llevan a cabo su labor en dicho ámbito territorial y a Ciudadanos elegidos por un procedimiento aleatorio o mediante la creación de un listado de Ciudadanos Interesados en Participar.
   .- Potenciará los Consejos Sectoriales de carácter consultivo, uno por cada Área de Gobierno, estarán presididos por el Concejal responsable de la misma y su composición estará formada por un Vicepresidente en representación de las Entidades Ciudadanas inscritas en dicho Consejo, los Vocales serán representantes de Instituciones vinculadas con el Sector y de Órganos de Participación que desarrollen su labor en cada ámbito concreto de actuación.

Sobre el Consejo Social de la Ciudad:

   El Reglamento de Participación Ciudadana establecerá las bases para crear el Consejo Social de la Ciudad el cuál se configurará como el Órgano más amplio posible de Participación Ciudadana en la Gestión Municipal, tendrá su propio Reglamento de Funcionamiento y entre sus funciones le corresponderán el Estudio y la Propuesta en Materia de Desarrollo Económico y Social, la Planificación Estratégica de la Ciudad y los Grandes Proyectos Urbanísticos

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