CAPÍTULO
PRIMERO:
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- Objeto del Reglamento de Participación Ciudadana.
El
objeto del presente Reglamento es la regulación de la Participación
Ciudadana en el buen gobierno y en la administración municipal de la
ciudad de Burgos.
Artículo
2.- Objetivos del Reglamento de Participación Ciudadana.
El
Ayuntamiento de Burgos en su actuación perseguirá, entre otros, los
siguientes objetivos:
a.
Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, así
como sobre el funcionamiento de sus órganos y servicios.
b.
Facilitar y promover la participación de la ciudadanía y de sus
entidades ciudadanas en la gestión municipal, sin perjuicio de las
facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales
representativos.
c.
Hacer efectivos los derechos de la ciudadanía regulados en el art.
18 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y actualizados tras la Ley 57/2003
de 16 de diciembre.
d.
Fomentar la participación ciudadana y asociativa en la ciudad y en
sus distritos.
e.
Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía para mejorar su
eficacia.
f.
Garantizar la solidaridad y el
equilibrio entre los distintos territorios y distritos del término
municipal y dentro de cada uno de éstos.
CAPÍTULO
SEGUNDO:
DERECHOS
DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Artículo
3.- Derecho a la Participación.
Todas
las personas y todas las Entidades y Asociaciones ciudadanas tienen
derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales
utilizando los órganos y canales de participación establecidos en
las leyes y en este Reglamento.
Artículo
4.- Derecho a la Información.
1
Todas las personas, entidades y todas las asociaciones
ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, tienen
derecho a recibir información de las actividades y servicios
municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar
todos los medios de información general establecidos por el
Ayuntamiento.
2
El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de ese derecho y
creará los canales de información general para atender las
peticiones de información que se puedan hacer, con las únicas
limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan
referencia a los derechos de protección de la infancia y la
juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.
3
Cuando circunstancias de interés publico lo aconsejen y previa
conformidad del órgano municipal competentes, se darán a conocer a
la población residente en el municipio, los acuerdos y disposiciones
municipales sin perjuicio de la preceptiva publicación en los
Boletines Oficiales.
Artículo
5.- Derecho de Petición.
1
Todas las personas, entidades y todas las asociaciones
ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones tienen
derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal o
pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más
limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se
ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita
dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el
objeto de la petición.
2
Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas
y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana o
registro municipal. También se podrán utilizar los medios
electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las
peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la
acreditación de la identificación de los peticionarios.
3
El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el
plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que
concurran alguna de las causas siguientes:
a.
Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios.
b.
El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.
c.
La petición tiene un trámite administrativo específico.
En
el primer caso, se dará un plazo de 15 días para subsanar la
carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá
desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa
será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, a
contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la
petición.
4
Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá
responder al peticionario en el menor plazo posible, con un máximo
de tres meses, informando, si procede, de las medidas que se han
tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.
Artículo
6.- Derecho de Audiencia.
1
Todas las personas, entidades y todas las asociaciones
ciudadanas, tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los
procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los
que se manifieste un interés legítimo.
2
Con independencia de la posibilidad de acceder a la
tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con
lo establecido por la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a
iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para
tratar temas de interés ciudadano.
Artículo
7.- Derecho a la Propuesta Ciudadana.
Todos
los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u
órgano municipal para elevar propuestas de actuación o sugerencias
en materias de competencia municipal o de interés local:
.
La propuesta deberá ser cursada formalmente en el Registro
Municipal.
.
Este derecho podrá ser ejercido individual o colectivamente.
.
El Alcalde, o Concejal en que delegue, deberá estudiar el
contenido
de
la propuesta e informar por escrito a la parte proponente sobre el
curso que se le dará en el plazo máximo de un mes a partir de la
entrega de la propuesta en Registro. Y de estas peticiones deberán
ser informados todos los Grupos municipales.
Artículo
8.- Derecho a la Iniciativa Ciudadana.
1
La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona, y a
las entidades y asociaciones ciudadanas, promover acciones o
actividades municipales tales como:
a)
El derecho a proponer la aprobación de proyectos o Reglamentos en
los ámbitos competenciales propios.
Para
formular iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de
proyectos o Reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis,
apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y se tramitará de acuerdo con lo establecido por
el Reglamento Orgánico Municipal. En ningún caso podrán ser objeto
de esta iniciativa normas reguladoras de tributos, tasas o precios
públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación
dónde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible,
los motivos que la justifican o aconsejan.
b)
El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día
del Pleno municipal.
Para
efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del
día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el
apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo de
un 5% de asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal
de asociaciones, las cuáles habrán de acreditar su voluntad,
mediante
certificación
del acuerdo de la Asamblea o Junta Directiva (según marquen sus
estatutos) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar
cualquier persona empadronada en la ciudad, con el apoyo de un número
de firmas no inferior al 30 por ciento de las indicadas en el
mencionado artículo 70 bis, apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril.
Cumplidos
estos requisitos, el Alcalde resolverá la solicitud motivadamente en
un plazo máximo de 15 días.
c)
El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad
del interés público municipal.
La
solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de
interés público municipal se podrá formular por cualquier grupo de
ciudadanos y ciudadanas, entidades ciudadanas y por cualquier
asociación ciudadana, mediante escrito que indique claramente qué
actuación se pide. El escrito tiene que contener el nombre y
apellidos, de la persona firmante, el domicilio, DNI y su firma. El
órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo
máximo de 30 días, si es admitida su solicitud indicando, en caso
afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.
Artículo
9.- El Defensor del Ciudadano.
1
Se crea la figura del Defensor del Ciudadano, siendo éste el alto
comisionado del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, para la defensa de
los derechos e intereses de la ciudadanía y colectivos de personas y
la salvaguarda de los abusos de autoridad o poder y las negligencias
de la Administración local.
2
El Defensor del Ciudadano se configura como un órgano unipersonal de
garantía y de colaboración entre el Ayuntamiento de Burgos y la
ciudadanía, y, dentro del ejercicio de sus funciones, resolverá
sobre las quejas que se le presenten. Sus funciones vendrán
recogidas en un reglamento aprobado por el Pleno.
Para
la participación de los ciudadanos y la defensa de sus derechos ante
la administración municipal y para incrementar la implicación de
éstos en la vida pública local, el Ayuntamiento de Burgos crea la
Comisión especial de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones, la cual,
en cuanto a sus atribuciones, composición y funcionamiento, está
regulada en los artículos que determine el Reglamento orgánico del
Pleno, respectivamente, cuyos términos se incorporan a este texto
reglamentario.
Artículo 11.- Competencia, Materias y Objetivos.
1 Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento orgánico del Pleno, será competencia de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones el estudio, dictamen, análisis y/o evaluación de cualquier sugerencia o reclamación, debidamente fundamentada que verse acerca de un asunto de competencia municipal en cualquiera de sus áreas de trabajo.
Se entiende por sugerencia cualquier propuesta destinada a mejorar la prestación de un servicio de índole municipal o la calidad del mismo.
Las
quejas y reclamaciones son aquellas que se presenten acerca de
disfunciones de un servicio municipal y tengan por objeto la
corrección de las mismas, estando excluidas las que tengan un
contenido económico, versen sobre un procedimiento abierto o tengan
por objeto la revisión de un acto municipal.
La
presentación de sugerencias y reclamaciones ante esta Comisión
deberán efectuarse una vez que el ciudadano lo haya realizado en el
Servicio correspondiente y no haya obtenido respuesta, o bien
entienda que la contestación a su primera solicitud no se ha
resuelto correctamente.
2
Con el ejercicio de dicha competencia, se pretenden conseguir los
siguientes objetivos, que actuarán como criterios reguladores:
a)
Supervisar la actividad de la administración municipal.
b)
Recibir y canalizar las sugerencias y reclamaciones ciudadanas.
c)
Estudiar las iniciativas y alternativas propuestas por los
ciudadanos.
d)
Detectar las posibles deficiencias que presente la administración
municipal y formular propuestas para su adecuada corrección en el
ámbito de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
e)
Impulsar, promover y facilitar el pleno desarrollo de los derechos de
participación de los ciudadanos que vayan encaminados a velar por
los intereses generales de la ciudad.
f)
Satisfacer las necesidades de los ciudadanos y el logro de la
eficacia en la gestión de los recursos públicos.
Artículo
12.- Competentes para formular quejas, Sugerencias y reclamaciones.
Las
quejas, sugerencias y reclamaciones podrán ser formuladas por:
a)
Cualquiera de las Entidades Ciudadanas debidamente registradas en el
Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Burgos.
b)
El Consejo del Movimiento Ciudadano.
c)
Los Consejos de Distrito.
d)
Cualquier persona física o jurídica.
Artículo
13.- Composición.
1
La Comisión de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones estará formada
por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, con la
misma proporcionalidad que se acuerde para las Comisiones del Pleno.
2
La adscripción de los concejales corresponde a cada grupo político
mediante decisión interna del grupo, adoptada por mayoría de sus
componentes, la cual se comunicará mediante escrito del portavoz
dirigido a la Alcaldía, que deberá dar cuenta al Pleno.
3
La Presidencia corresponde al Alcalde, quién podrá delegar el
ejercicio de las funciones de la Presidencia efectiva a favor de un
miembro de la Comisión, a propuesta de la misma, tras la
correspondiente elección efectuada en su seno.
Igualmente
y por el mismo procedimiento, se designará de entre sus miembros a
un Vicepresidente, cuya función será la de sustituir al Presidente
en los casos de ausencia o enfermedad. Dicho Presidente y
Vicepresidente podrán ser removidos en cualquier momento por el
Alcalde y sustituidos por otros miembros de la Comisión, a propuesta
de la misma.
4
El Secretario de la Comisión es el Secretario General del Pleno,
quien puede proponer la delegación de las funciones en otro
funcionario, el cual asumirá la responsabilidad del curso de la
convocatoria y de la redacción, transcripción y custodia de actas,
observando todas las formalidades legales y las instrucciones de la
Secretaría de la Corporación.
Dicha
delegación, efectuada por la Junta de Gobierno Local o en quien ésta
haya delegado, llevará consigo la necesaria aceptación del
funcionario, ya que en otro caso la atribución conferida quedaría
en entredicho, no dando derecho a retribución especial, sin
perjuicio de las gratificaciones por servicios extraordinarios si las
sesiones se celebran fuera de la jornada de trabajo o si el
funcionario no percibiese el complemento específico de
disponibilidad o de prolongación de jornada.
Artículo
14.- Supervisión de la Actividad Municipal.
1
La Comisión de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones supervisará la
actividad de la administración municipal. Para el desarrollo de sus
funciones, todos los órganos de gobierno y de la administración
municipal están obligados a colaborar con esta Comisión especial.
2
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión aprobará y difundirá
las recomendaciones o sugerencias pertinentes, si bien no podrá
modificar ni anular resoluciones o actos administrativos.
3
La Comisión especial efectuará el seguimiento del tratamiento dado
a las sugerencias, quejas y reclamaciones; de la rapidez de su
respuesta al ciudadano y la calidad de las mismas, y analizará las
causas que las pudieran haber ocasionado.
Artículo
15.- Tramitación de las Quejas, Sugerencias y Reclamaciones.
1
Las quejas, sugerencias y reclamaciones se presentarán en el
Registro General, debiendo contener los datos identificativos de la
persona o entidad que la presente, en escrito razonado indicando las
circunstancias que la motivan relacionadas con el funcionamiento de
la administración municipal. También se podrá realizar por
cualquiera de los medios que el Ayuntamiento habilite al efecto, bien
por vía informática, electrónica o telemática.
2
La Comisión Especial de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones
registrará y acusará recibo de las quejas y sugerencias que se
formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso, lo hará
en escrito motivado.
La
Comisión no entrará en el examen de aquellas sobre las que esté
pendiente resolución judicial, y lo suspenderá si, iniciada su
actuación, se interpusiere por personas interesada demanda o recurso
ante los tribunales o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá
la investigación sobre los problemas generales planteados, ni que se
vele para que la administración municipal resuelva expresamente, en
tiempo y forma, las peticiones y recursos que hayan sido formulados.
Se
rechazarán las quejas anónimas, y aquellas en las que se advierta
mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión o cuya
tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera
persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
3
Admitida la queja, la Comisión de Quejas, Sugerencias y
Reclamaciones promoverá la oportuna investigación sumaria e
informal para el esclarecimiento de los supuestos en la misma. En
todo caso dará cuenta del contenido de la solicitud al organismo o
dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe,
en el plazo de máximo de quince días, se remita informe escrito.
Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo
aconsejen.
La
negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores
responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser
considerada por la Comisión como entorpecedora de sus funciones,
haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en
su informe anual o especial, en su caso, al Pleno.
Artículo
16.- Resolución de las Quejas, Sugerencias y Reclamaciones.
1
El acuerdo que adopte la Comisión de Quejas, Sugerencias y
Reclamaciones revestirá la forma de informe no vinculante y
contendrá una propuesta concreta y las medidas a adoptar. Se
remitirá al órgano municipal competente, el cual resolverá sobre
las mismas en el plazo máximo de dos meses, dando traslado de esa
Resolución a la Comisión especial.
2
Recibida la Resolución, el Presidente de la Comisión dará cuenta
de la misma en la primera sesión ordinaria que se celebre y,
seguidamente, se dará traslado al interesado.
Articulo
17.- Funcionamiento.
1
Regirán para la Comisión de Reclamaciones y Sugerencias las normas
previstas en el Reglamento orgánico del Pleno sobre el
funcionamiento de las Comisiones del Pleno, en la medida de que le
sea aplicable, así como las demás normas de régimen local.
2
De las sugerencias y reclamaciones y de las resoluciones dictadas se
dará cuenta trimestralmente al Pleno por el miembro de la Junta de
Gobierno Local que se designe.
Artículo
18.- Asistencia de los Interesados a la Comisión.
1
Los ciudadanos o entidades que hayan elevado una sugerencia o
reclamación podrán solicitar al Presidente de la Comisión
intervenir en la exposición del asunto, los cuales serán convocados
cumpliéndose las mismas formalidades que para los miembros de la
Comisión especial.
2
Las sesiones se iniciarán con la intervención de los firmantes
de las sugerencias o reclamaciones planteadas. En caso de que
hubiesen sido formuladas por los Consejos de Distrito o el Consejo
del Movimiento Ciudadano, la exposición se realizará por el
representante designado por dichos órganos.
A
continuación, el Presidente dará por iniciado el debate de los
asuntos, el cual no será público.
Artículo
19.- Informe Anual.
1
La Comisión de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones deberá dar
cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas
y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los
servicios municipales, con especificación de las sugerencias o
recomendaciones no admitidas por la administración municipal.
Asimismo
podrá formular recomendaciones generales para la mejora de los
servicios públicos y la atención al ciudadano.
No
obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la
gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
2
El informe anual, que nunca contendrá los datos personales de los
reclamantes, será publicado íntegramente en la página Web del
Ayuntamiento.
Artículo
20.- Coordinación entre la Comisión Especial de Quejas, Sugerencias
y Reclamaciones y el Defensor del Ciudadano.
El
Defensor el Ciudadano asistirá a los trabajos de la Comisión. Con
voz y sin voto e informará con carácter previo, en un plazo de
quince días, de aquellas cuestiones que el Comité le solicité.
El
Defensor del Ciudadano podrá presentar a la Comisión a iniciativa
propia aquellas cuestiones que considere de interés en defensa de
los derechos de los ciudadanos, y la promoción de buenas prácticas
administrativas.
Artículo
21.- Derecho de Intervención en las Sesiones Públicas Municipales.
1
Todas las personas, entidades y asociaciones ciudadanas
tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno y de
sus comisiones, cuando así lo soliciten, mediante una exposición
ante dicho órgano de sus opiniones, y tras recibir autorización de
la Presidencia del Pleno, para lo que deben cumplir los siguientes
requisitos:
a.
Que el asunto esté incluido en el Orden del Día de la sesión en la
que desee intervenir.
b.
Que lo solicite por escrito antes de las veinticuatro horas
anteriores al comienzo de la celebración de la sesión plenaria.
c.
Que el colectivo o solicitante esté inscrito en el Registro
Municipal de Asociaciones, o empadronado, esté integrado en el
Reglamento de Participación Ciudadana, o que haya constancia de su
existencia o su funcionamiento.
2
La autorización de la Presidencia
se extenderá a una sola intervención por ciudadano o por un único
representante por colectivo, que no podrá exceder del tiempo marcado
para cada Grupo Político, y durante la misma no se permitirán
expresiones descalificadoras, ofensivas o injuriosas hacia personas o
entidades.
3
Las intervenciones de estas asociaciones siempre se
realizarán antes de las deliberaciones de los Grupos Políticos y de
las votaciones.
4
La denegación de las peticiones de
intervenir habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de
las razones que impiden acceder a lo solicitado y especialmente
si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene
competencias, si no figura en el orden del día
o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de
6 meses.
No
se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o
convocadas por el trámite de urgencia
5
Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos
sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos al
artículo 8 de este Reglamento, ésta comportará automáticamente el
derecho de intervención en la sesión plenaria sea quien sea su
carácter y sin la limitación temporal establecida en la previsión
final de la letra c) del apartado primero de este precepto.
Artículo
22.- Derecho a la Consulta Popular o Referéndum.
1
Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el censo
electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos
de su interés, así como a promover la consulta popular o referéndum
de acuerdo con los artículos 18 y 70 bis de la Ley 7/1985 Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
2
La consulta popular o referéndum se tendrá que referir a
ámbitos de la competencia municipal, de carácter local y que sean
de especial relevancia, y podrán tener carácter vinculante. No
podrá consistir nunca en materia propia de la hacienda local o
tributaria.
3
En ningún caso podrán someterse a consulta popular local
asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al
ordenamiento jurídico. Asimismo, la consulta popular local no podrá
menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos
representativos del municipio. Dentro de una misma consulta se puede
incluir más de una pregunta.
4
Para acordar su realización será necesario el acuerdo
mayoritario del Pleno municipal y tramitar la correspondiente
petición al órgano competente del estado.
5
La iniciación del procedimiento puede ser a petición de
un grupo de ciudadanos, suscrita por un número de firmas que serán
al menos el tres por ciento de los habitantes empadronados en la
ciudad.
6
No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de
las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma
consulta dentro del mismo mandato municipal.
Artículo
23.- Derecho a una Política Municipal de Fomento del Asociacionismo
y del Voluntariado.
1
Todas las personas, entidades y todas las asociaciones
ciudadanas, tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas
de fomento del asociacionismo y el voluntariado con la finalidad de
reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de
iniciativas de interés general.
2
Para lograr que las asociaciones y los colectivos ciudadanos puedan
desarrollar sus actividades con las garantías suficientes el
Ayuntamiento fomentará e impulsará:
a. Programas
de asesoramiento, formación y capacitación en la gestión,
dinamización e impulso del movimiento asociativo y del voluntariado;
organizados con la implicación del Consejo del Movimiento
Ciudadano.
b. La
aportación de todo tipo de recursos, bien sean materiales,
económicos y de infraestructuras -cesión de locales municipales-
para promover la realización de sus actividades.
c.
Programas de animación y captación de voluntariado.
b.
Promoción de campañas de participación.
d.
Impulso de programas de animación y motivación de la participación
ciudadana.
d.
Fomento y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión
municipal.
Artículo
24.- Derecho al Acceso y Utilización de las Tecnologías de la
Información y Comunicación.
El
Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo en la
medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica
y económica con otras administraciones y operadores, la conexión en
puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y
oficinas municipales.
Artículo
25.- Derecho de Reunión.
1
Todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro
Municipal de Asociaciones y los colectivos informales tienen derecho
a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales
para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los
derivados de las características del espacio y las ordenanzas
municipales, así como
del
cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones
en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la
Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión.
2
Específicamente, el Ayuntamiento destinará, por
distritos, y por barrios equipamientos debidamente habilitados para
su uso. La gestión de estos equipamientos debe concretarse de tal
forma que favorezca el más amplio acceso y uso de las asociaciones y
de la ciudadanía.
3
Igualmente, el Ayuntamiento, dentro de las posibilidades
de su patrimonio inmueble, colaborará en dotar de sede a aquellas
asociaciones que debieran disponer de ella y no cuenten con los
medios oportunos.
Artículo
26.- Promoción Efectiva de los Derechos de Participación.
1
El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los
derechos de participación que se regulan en este capítulo,
removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.
2
De acuerdo con este Reglamento, los derechos de
participación, a excepción del de consulta popular o referéndum,
se pueden ejercer por cualquier persona, entidad y/o asociación
ciudadana, que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos
que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho de
consulta popular o referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas
inscritas en el censo electoral que no estén privadas del derecho de
sufragio.
3
En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento
fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se
encuentran en peor situación de interlocución y promoverá la
participación de los inmigrantes. Los procesos participativos
tenderán a favorecer la inclusión social.
CAPÍTULO
TERCERO:
LA
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo
27.- De la Delegación de Participación Ciudadana.
1
Existirá en el organigrama municipal una Delegación de
Participación Ciudadana que se incluirá dentro de un área con la
suficiente influencia en el resto de la Corporación como para
ejercer su función y responder al concepto de transversalidad que le
corresponde a dicha Delegación, y que velará por el correcto
funcionamiento de los cauces de participación establecidos en este
Reglamento y por las adecuadas relaciones entre los órganos de
participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las
medidas que estime oportunas.
2
La Delegación de Participación Ciudadana se encargará de que los
órganos de participación reciban con antelación suficiente la
información sobre órdenes del día y acuerdos de los distintos
órganos y entidades municipales, así como aquella otra que aquellos
soliciten, en especial la que permita que se desarrolle fielmente
este Reglamento.
3
La Delegación de Participación Ciudadana asegurará el
apoyo material, económico, técnico, y de equipamiento que permita
el funcionamiento de los órganos de participación. A tal efecto,
destinará partidas suficientes en los presupuestos que deberán ser
convenientemente identificadas.
4
El Ayuntamiento promoverá una planificación de usos de
los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para
facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación
y participación.
5
La Delegación de Participación Ciudadana trabajará para
asegurar la existencia de una red de recursos inmobiliarios y
equipamientos para el servicio de cada barrio, de carácter
polivalente.
6
La Delegación de Participación Ciudadana impulsará y
promoverá procesos participativos de acuerdo al procedimiento
descrito en el artículo 25 y de acuerdo con el Consejo del
Movimiento Ciudadano.
Artículo
28.- Las Oficinas de Atención Ciudadana.
1
Para
dar una respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía
el Ayuntamiento de Burgos cuenta con un Servicio de Atención
Ciudadana que utiliza para sus fines una Red de Oficinas de Atención
Ciudadana, un servicio telefónico 010 y el sitio Web Municipal.
2
Las
funciones de este Servicio de Atención Ciudadana son:
a)
Recepción de los ciudadanos, al objeto de canalizar toda la
actividad relacionada con la información a que se
refieren los artículos anteriores, así como facilitarles la
orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita.
b)
Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los
distintos Órganos y servicios que comprende el Ayuntamiento.
Asimismo, ofrecer aclaraciones y ayudas de índole práctica que los
ciudadanos requieran sobre procedimientos y trámites administrativos
para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan
realizar.
c)
Recepción, derivación al Departamento correspondiente.
d)
Informar acerca de los servicios y competencias de otras
Administraciones Públicas.
e)
Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento y gestión del Padrón
municipal.
f)
Gestión para la obtención de permisos, licencias, certificados,
entrega de Bases de Ofertas Concursos, entrega de Pliegos de
Condiciones, etc., así como las actuaciones de trámite y resolución
cuya urgencia y simplicidad posibiliten una respuesta inmediata.
g)
Recepción de las iniciativas, quejas, sugerencias, peticiones y
propuestas formuladas por escrito por los ciudadanos, las entidades y
asociaciones.
h)
Garantizar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso,
rectificación y cancelación de los datos de carácter personal que
obren en poder del Ayuntamiento.
g)
Recoger los escritos dirigidos a otras
administraciones trasladándolos a los órganos competentes,
comunicándoselo a la persona, entidad o asociación interesada.
El
Ayuntamiento a través de los órganos competentes en cada caso,
garantizará la respuesta a las propuestas, iniciativas y
peticiones de los ciudadanos y ciudadanas.
Artículo
29.- Los Medios de Comunicación Locales
1
El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o
digitales y propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos,
entidades y de las asociaciones inscritas en el registro municipal de
asociaciones. Para facilitar el uso de los medios de comunicación
municipal se establecerán cauces y plazos, según las
características del medio y el interés manifestado. Se procurará
especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés
municipal los periodos de información pública y la agenda de
actividades, teniendo presente la demanda ciudadana al respecto.
2
En la medida que lo permita su capacidad económica y
técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión
locales y la difusión de espacios en los que además de la
información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los
responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia
municipal y de interés local, se recabe la opinión de los
diferentes agentes sociales y se haga difusión de los actos y
procesos de participación ciudadana que se produzcan.
3
El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la
ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y
similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras
de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de
interés local que realizan los diferentes agentes sociales del
municipio.
4
Asimismo los medios de comunicación de titularidad
municipal promoverán, en el marco de su normativa de funcionamiento,
la difusión de espacios que tengan por objeto proporcionar
información de la ciudad, incluidos aquellos que como técnica de
expresión recurran al debate ciudadano, con la consulta o
participación de los responsables políticos y de los diferentes
agentes sociales respecto a las cuestiones de competencia municipal y
de interés local.
5
El
Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo
mediante la edición mensual de una Revista Municipal que permita
aproximar la Administración Local a los ciudadanos. Estos,
individual y/o colectivamente, podrán hacer uso y publicar en la
Revista en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En
el consejo de redacción de la Revista Municipal deberán estar
representados todos los grupos políticos municipales y el Consejo
del Movimiento Ciudadano de Burgos.
Artículo
30.- La página Web municipal y el Correo Electrónico Ciudadano.
1
El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía,
entidades y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se
podrá informar de las actuaciones de interés general, de los
acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como
dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más
relevantes para el municipio.
2
Esta página web informará, con el máximo detalle
posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio.
Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites
administrativos mediante los procedimientos que en su día se
acuerden. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan
presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas
de interés municipal, y similares.
3
En
la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el
Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática
cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad y que
les permita la interacción con los responsables de los servicios
municipales, la discusión on-line con otros ciudadanos sobre temas
de interés público, la discusión on-line con expertos sobre temas
de interés público, la discusión on-line con todos los Concejales
y la contribución con propuestas a asuntos municipales.
4
El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la
firma electrónica de acuerdo con las Leyes y Reglamentos que se
desarrollen, dentro del proceso de modernización de las
administraciones públicas y su acercamiento progresivo y continuo a
la ciudadanía.
Todos
los ciudadanos tienen derecho a obtener un certificado de seguridad
de su correo electrónico o número clave que le facilite la
posibilidad de participar en la red informática cívica, encuestas
ciudadanas, foros de opinión municipal y todos aquellos instrumentos
que promueva el Ayuntamiento en la red.
Artículo
31.- Guía de Trámites.
1
El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una
guía básica de trámites municipales que se publicará en la página
web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, y se difundirá
entre las entidades y asociaciones ciudadanas, para mejorar la
información ciudadana y la realización de cualquier actuación
administrativa.
2
El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de
servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se
recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que
presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y
seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos
específicos de participación ciudadana en los procesos de su
evaluación.
Artículo
32.- Ampliación de Plazos en los Procedimientos Administrativos.
1
Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos
y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta,
se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del
procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia,
mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado
procedimiento.
2
Cuando un órgano de participación solicite
justificadamente una ampliación del plazo, el órgano competente en
el mencionado procedimiento, en el caso de denegar la petición,
deberá hacerlo también de manera motivada.
Artículo
33.- Sistema de Información y Comunicación Ciudadana.
El
Ayuntamiento, en colaboración con el movimiento ciudadano, promoverá
la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los
sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de
sus competencias.
Artículo
34. La Audiencia Pública.
1
Es el encuentro, en una fecha determinada, de los responsables
municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas
actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los
ciudadanos y ciudadanas.
2
El Alcalde convocará, al menos, una cada año para presentar el
programa de actuación municipal y las ordenanzas municipales, con
una antelación mínima de 15 días antes del Pleno en el que se
presenten. Presidirá las sesiones el Alcalde que podrá delegar en
cualquier concejal. Actuará como secretario para levantar acta de
los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien
delegue.
3
También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo del
año a iniciativa municipal o a propuesta de:
a)
un 1% de las personas inscritas en el padrón municipal que sean
mayores de dieciséis años,
b)
un número de asociaciones o grupos no inferior al 10% de los
inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas,
c)
al menos tres Consejos Sectoriales,
d)
un Consejo de Distrito en las materias que afectan a su ámbito
competencial y
e)
el Consejo del Movimiento Ciudadano.
4
El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:
1.
Intervención de la ponencia del tema a tratar;
2.
Intervención y posicionamiento del responsable político municipal;
3.
Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco
minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del
número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en
cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión;
4.
Réplica del responsable político, si procede;
5.
Conclusiones, si procede.
5
El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de la iniciativa
para convocarla, podrá referirse a un barrio o conjunto de barrios.
En este caso, la capacidad por hacer la convocatoria se tendrá que
considerar respecto del ámbito territorial concreto.
Artículo
35. La Audiencia Pública de Niños y Niñas.
1
Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento,
consistente en el encuentro de los responsables políticos y técnicos
municipales con el Consejo de la Infancia de la ciudad que se puede
realizar regularmente. Aún así, su función principal es de
carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y niñas del
municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se
elabore en colaboración con las escuelas, centros de ocio y tiempo
libre, centros sociocomunitarios, asociaciones de madres y padres y
otras entidades y asociaciones relacionadas con la infancia.
2
Será convocada por el Alcalde, directamente, o a petición del
Consejo de la Infancia.
3
La sesión se iniciará con la presentación del Alcalde o persona en
quien delegue quien ejercerá de presidente y acto
seguido se dará la palabra a los representantes del Consejo de Niños
y Niñas. Si el presidente de la sesión lo considera necesario,
intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del tema o
temas que se traten. A continuación se abrirá un turno de palabras
para que los grupos políticos municipales manifiesten su posición.
Después podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a
los niños y niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo.
4
Actuará como secretario el de la corporación o persona en quien
delegue. Podrán asistir también un portavoz o
representante de cada grupo municipal. Habrán de asistir los
concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas
con el Consejo de Niños y Niñas y los temas que se traten en la
audiencia.
Artículo
36.- El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
1
Es
el Registro en el que se inscriben las asociaciones, fundaciones y
grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en la
ciudad.
Se
entiende por grupo estable la agrupación de más de tres personas
que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o
personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr
determinada finalidad de interés general sin estar inscrita en el
Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o cualquier otro
de funciones similares.
2
El Registro tiene carácter público y puede ser
consultado por cualquier persona interesada. Es un sistema dinámico
que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y
estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa
información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz
política de fomento y mejora de la actividad asociativa.
3
El Registro tiene que permitir conocer la misión u
objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva actividad
clasificatoria.
4
La inscripción en el Registro será inmediata a partir
del momento en que se presente en el Registro Municipal un escrito
solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente documentación.
a.
Copia de los estatutos o normas de
funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos,
declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus
miembros.
b.
Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o
similar (en caso de tener un régimen específico).
c.
Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de
la junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de
contacto.
d.
Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales.
e.
Código de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas.
f.
Certificación del número de socios inscritos en el momento
de la solicitud
g.
Programa o memoria anual de sus actividades, en rasgos generales.
h.
Presupuesto anual de la entidad.
5
El
Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las
tipologías existentes en el Registro y lo notificará al interesado
para que alegue lo que considere conveniente. Si en un plazo de
quince días desde la notificación, no ha presentado ningún tipo de
alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.
Si
en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de
algún requisito esencial para la inscripción se comunicará a la
persona interesada para que en un plazo de 15 días pueda subsanar el
defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo.
6.
Las
entidades inscritas en el Registro deberán notificar al Ayuntamiento
cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación
que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de
un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.
7
Las entidades inscritas
en el Registro deberán presentar al Ayuntamiento cada año,
antes del último día del mes de marzo, una memoria, en rasgos
generales, de las actividades y de los actos realizados en el
transcurso del año anterior. El incumplimiento de lo prevenido en
este apartado significará que el Ayuntamiento considera a la entidad
inscrita como inactiva y posibilitará la activación del
procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a
su baja en el Registro de oficio. Igualmente y en ese mismo trámite,
deberán dar cuenta al Ayuntamiento de cualquier modificación de los
datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la
inscripción, considerados estos a 31 de diciembre del año último.
8
El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas
asociaciones que permanezcan inactivas, comunicando esta situación
al interesado quién podrá formalizar alegaciones en un plazo no
superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el
supuesto que no se presente ningún tipo de alegación. Así mismo se
dará de baja a las asociaciones que lo soliciten por escrito.
9
El Ayuntamiento y el Consejo del Movimiento Ciudadano
deberán ser garante del funcionamiento democrático transparente y
participativo de las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal.
Para ello se creará una comisión de control formada por tres
miembros elegidos del y por el Consejo del Movimiento Ciudadano, el
Concejal Delegado o Concejala Delegada de Participación Ciudadana y
un Técnico o Técnica de la Delegación de Participación Ciudadana.
Su función será atender las quejas y denuncias por el
incumplimiento probado de los estatutos de las Asociaciones. Se
recabará información de las partes y se indagará sobre la
veracidad de los hechos. El Consejo del Movimiento Ciudadano en pleno
y el Ayuntamiento determinará la resolución de la denuncia o queja
que podrá llevar a una amonestación o incluso a la baja en el
Registro de Asociaciones por el tiempo que se determine.
Artículo
37.- Las Memorias Participativas.
El
Ayuntamiento de Burgos promoverá las memorias participativas en
aquellos proyectos municipales que tengan una clara incidencia
directa sobre la tipología y naturaleza de un barrio, de un distrito
o de la ciudad. Los proyectos con el “recorrido participativo” se
fijarán de antemano con el Consejo del Movimiento Ciudadano cada
cuatro años, durante el primer año de cada legislatura municipal.
El
proceso deberá quedar perfectamente reflejado en el expediente, y
que el mismo asegure la aplicación del presente Reglamento.
Deberán
unirse al mencionado expediente las actas de los distintos órganos
que han intervenido, en función de su afectación (asociación,
ciudadanos, consejo de distrito o consejo del movimiento ciudadano).
Los resultados de estos procesos serán recogidos en una memoria de
evaluación por el Consejo del Movimiento Ciudadano que se presentará
en el primer año de cada legislatura para que sirva de base para los
nuevos proyectos.
El
número de proyectos afectados por las memorias participativas no
podrá provocar una ralentización excesiva en la agilidad y
capacidad de respuesta que ha de exigirse a la Administración por lo
tanto a su eficacia. Así como no deberá provocar un excesivo coste
añadido a la participación de las Asociaciones y de la ciudadanía
en el resto de procesos participativos abiertos.
Entre
los proyectos a decidir, al menos estarán:
.
Las grandes obras municipales.
.
Los proyectos estratégicos.
.
La instalación de nuevos equipamientos y servicios municipales.
.
Los Presupuestos participativos.
Estos
procesos participativos serán recogidos en una memoria participativa
que se adjuntará en el expediente administrativo del asunto sobre el
cual deba adoptarse una decisión por parte del órgano de gobierno
municipal competente.
Artículo
38.- La Agenda Municipal de Participación.
La
Agenda Municipal de participación es el instrumento que indica con
carácter anual las actuaciones, proyectos y reglamentos.
Sin
perjuicio de lo que establezca la Agenda Municipal de Participación
Anual, será preceptivo el inicio de procesos participativos en:
a)
Plan general de actuación municipal y modificaciones puntuales de
éste.
b)
Presupuesto municipal a través de la Metodología del Presupuesto
Participativo.
c)
Proyectos urbanísticos y grandes obras municipales con un
presupuesto de licitación superior a los dos millones de euros.
d) Ordenanzas y reglamentos municipales.
Artículo
39.- Las Metodologías Participativas.
1
A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso
participativo aquel que de manera integral contempla las fases
siguientes:
-
Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al
conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el
cual se pretende la participación, utilizando las técnicas
metodológicas pertinentes.
-
Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las
metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y
propuestas de la ciudadanía.
-
Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas
participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del
proceso.
-
Fase de ejecución, mediante la cual se adoptan los acuerdos
necesarios para llevar a cabo lo decidido por la ciudadanía.
-
Fase de revisión del proceso en sí mismo.
-
Fase de evaluación, mediante la cual se evalúa el grado de
cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo
finalmente ejecutado.
Artículo
40.- Sistema de Defensa de la Ciudadanía.
1
En el marco de las competencias del Gobierno Local, los
derechos relativos a participación ciudadana, reconocidos en la
Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de
especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las
responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades
municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.
2
Los órganos de participación ciudadana, preferentemente,
la Oficina de Atención Ciudadana, el Defensor del Ciudadano, la
Comisión especial de Quejas y Reclamaciones y Sugerencias, y la
posibilidad de reunirse con los responsables políticos respecto a
temas de su competencia son las piezas que conforman este sistema de
defensa y protección de los derechos sin perjuicio de los recursos
administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
3
El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el
funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos del sistema
de defensa de la ciudadanía en el municipio.
CAPÍTULO
CUARTO:
ÓRGANOS
DE PARTICIPACIÓN
Artículo
41.- Mecanismos de Participación.
Los
órganos de participación ciudadana deben ser estables y
permanentes, para lo que deben fijarse unos mecanismos básicos de
desarrollo de su funcionamiento.
Éstos
son:
a.
Interlocución necesaria: Comunicación y debate previos sobre la
definición de nuevos servicios, programas o actuaciones, con los
ciudadanos afectados de un territorio y/o sector determinado, así
como el seguimiento y evaluación participada de su desarrollo.
b.
Toma de posición, escrita y razonada sobre la instauración de
servicios, programas o actuaciones, especialmente los que tienen
perspectivas de permanencia o de gran repercusión social, de los
órganos de participación ciudadana afectados de un territorio y/o
sector determinado.
c.
Cogestión: Intervención de los ciudadanos en la ejecución de
actuaciones, servicios o programas, por medio de las Juntas
Municipales de Distrito, o en su defecto con cualquier responsable
político del tema a tratar.
d.
Autogestión: Autonomía de los ciudadanos en la ejecución de
actuaciones, servicios o programas, siendo la responsabilidad de las
decisiones de los ciudadanos. Se lleva a cabo mediante la firma de
convenios, contratos o subvenciones.
e.
Intervención en órganos municipales: Transmisión de la posición
ciudadana en los órganos municipales (Pleno, Junta de gobierno,
Comisiones de Pleno,...) que han de adoptar un dictamen o decisión
sobre actuaciones, programas o servicios que afectan a un territorio
y/o sector determinado, mediante la intervención de un portavoz que
transmita la posición, antes de debatirse el asunto, lo cual se hará
al principio o en un receso de la sesión. Deberá solicitarse con al
menos 24 horas de antelación al Alcalde o Presidente del órgano.
f.
Asamblea Ciudadana: Consulta directa a la ciudadanía afectada por
actuaciones, programas o servicios de un territorio y/o sector
determinado, cuando los colectivos u órganos que los representan no
existen o no ejercen su función, o bien, de acuerdo con la
institución, en función de la relevancia del asunto o ante la
dificultad de definir una única posición ciudadana, se crea
necesario apelar a conocer la opinión del conjunto de la ciudadanía.
Artículo
42.- Carácter de los Órganos de Participación.
1
Todos los órganos de participación tienen un carácter
consultivo de informe, de formulación de propuestas y sugerencias,
de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que
mantiene su vigor tras la reforma de dicha ley.
2
La ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local obliga a su creación en Burgos por
estar dentro de lo establecido en su título X, debiendo ser acordado
por el Pleno por mayoría absoluta.
3
Las Juntas Municipales de Distrito se constituyen como
órganos de gestión desconcentrada del Ayuntamiento y serán
reguladas según la normativa propia elaborada por el Ayuntamiento,
de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/85 RBRL, modificada por la
Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del gobierno local, y
en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales. Los Centros Cívicos Municipales son una de
las expresiones de dicha desconcentración a nivel de equipamientos.
Articulo
43.- Objeto de la Desconcentración y Participación Ciudadana.
El
proceso de desconcentración y participación ciudadana tiene por
objeto un mayor acercamiento del gobierno municipal a la ciudadanía,
un aumento cualitativo y cuantitativo de los servicios municipales,
la reducción de las desigualdades y desequilibrios entre las
diversas zonas del territorio municipal dando a esas zonas una mayor
presencia en el proceso de toma de decisiones y un aumento en la
eficacia y eficiencia en los procedimientos administrativos
disminuyendo la burocracia.
Por
su carácter histórico e integrador de intereses de la ciudadanía y
representativo de un territorio básico, el barrio, las entidades
ciudadanas y las asociaciones tendrán un carácter especial tanto
en la conformación de los órganos de participación como a la hora
de fomentar su labor, desarrollo y expansión entre la ciudadanía;
todo ello sin perjuicio de lo que la ley y este Reglamento recoge
para todos los ciudadanos individualmente considerados.
Articulo
44.- División de Burgos en Distritos.
1
El término municipal de Burgos, para su mejor organización,
distribución de competencias, prestación de servicios y con la
finalidad de facilitar el desarrollo de la participación ciudadana,
se divide territorialmente en Distritos. Estos se configurarán
conforme al resultado de la división ditristal que se apruebe en el
Pleno del Ayuntamiento.
2
Las Juntas Municipales de Distrito son los órganos administrativos
creados para facilitar la participación ciudadana y la
desconcentración de funciones del Ayuntamiento.
3
Se constituirán tantas Juntas Municipales de Distrito como Distritos
existan, en el término municipal, extendiéndose su competencia a su
propio ámbito territorial.
4
La composición del Distrito
estará conformada por: La Junta de Distrito, El Consejo de Distrito
y La Asamblea de Distrito.
Articulo
45.- Las Juntas Municipales de Distrito. Fines y Objetivos.
La
actividad de las Juntas Municipales de Distrito estará dirigida a la
consecución de los siguientes fines y objetivos fundamentales, que
se aplicarán como principios reguladores:
a.
Lograr la eficacia en la prestación de servicios, la
desconcentración municipal y la proximidad de la gestión municipal
a los ciudadanos.
b.
Lograr la coordinación y coherencia con los órganos centrales del
Ayuntamiento.
c.
Permitir la máxima participación de los ciudadanos, colectivos y
entidades en la actividad del Ayuntamiento, y, en especial, en la de
las Juntas Municipales o en la de aquellos otros órganos
desconcentrados que pudieran crearse.
d.
Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las
actividades y acuerdos municipales.
e.
Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los diversos Distritos y
entre los barrios que integran su ámbito territorial de actuación.
f.
Servir de cauce a las aspiraciones de la ciudadanía.
g.
Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los
ciudadanos, reconocidos en la vigente legislación local.
h.
Fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana individual.
Articulo
46.- Funciones de las Juntas Municipales de Distrito.
Además
de las competencias que sean asignadas expresamente, de acuerdo con
lo dispuesto en el siguiente artículo, las Juntas Municipales de
Distrito ejercerán las siguientes funciones:
a.
Fomentar la relación del Ayuntamiento con los ciudadanos, las
asociaciones de vecinos y demás entidades ciudadanas radicadas en su
ámbito territorial de actuación.
b.
Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipal sobre
la eficacia de los servicios municipales prestados en su ámbito
territorial, velar por su correcto funcionamiento y elaborar estudios
sobre sus necesidades.
c.
Asegurar la coordinación con los servicios municipales, manteniendo
una relación constante con las diferentes áreas de servicios del
Ayuntamiento.
d.
Elevar, a la Alcaldía u órganos competentes, las aspiraciones del
vecindario en todo lo referente a los asuntos de competencia
municipal asegurando la relación constante con las diferentes áreas
del Ayuntamiento y, en especial, con la de participación ciudadana.
e.
Organizar e incentivar la animación sociocultural de su Distrito.
f.
Emitir los informes que se le requieran sobre las actuaciones
municipales que vayan a emprenderse en el Distrito.
g.
Informar sobre las necesidades de obras y servicios correspondientes
del Distrito.
h.
Informar al vecindario sobre los planes y proyectos de actuación
municipales.
i.
Informar las denuncias que formulen los particulares sobre las
materias que sean competencia de los Distritos.
j.
Tener información, a través del Presidente de la Junta, de los
diversos acuerdos que recaigan sobre asuntos que afecten al Distrito
tratados en el Ayuntamiento Pleno o Junta de Gobierno Local.
k.
Informar sobre las necesidades correspondientes del Distrito con
carácter previo a la elaboración de:
.
Plan General de actuación municipal.
.
Planes de urbanismo que afecten a su ámbito territorial.
.
Presupuesto municipal.
.
Acuerdos y disposiciones relativas a los procesos de desconcentración
y participación ciudadana.
.
Ordenanzas y Reglamentos municipales.
h.
Decidir
el destino de al menos el 10% del presupuesto participativo previsto
para las inversiones en vías públicas y en proyectos de interés
comunitario. Los términos de dicha decisión se
incorporarán al documento presupuestario antes de su aprobación
definitiva. Sendos porcentajes serán de preceptiva ejecución en el
mismo ejercicio presupuestario corriente.
El
Distrito estará informado en todo momento del desarrollo de dichas
inversiones.
Deberá
existir una puesta en común entre todos los Distritos para
determinar las prioridades y destino definitivo de dicho 10% del
presupuesto previsto para las
inversiones en vías públicas y proyectos de interés comunitario en
los Distritos.
Articulo
47.- Ámbito Material de las Competencias de las Juntas Municipales
de Distrito.
Los
Distritos podrán ejercer competencias en las materias que se indican
con el carácter y contenido que le sean conferidas:
a.
Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías
urbanas.
b.
Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
c.
Parques y jardines
d.
Vías públicas urbanas
e.
Protección del medio ambiente
f.
Abastos, ferias y mercados.
g.
Transporte público de pasajeros.
h.
Actividades e instalaciones culturales, deportivas, festivas y
ocupación del tiempo libre.
i.
Actividades complementarias de las propias del Ayuntamiento y, en
particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción
de la mujer, de la juventud, los mayores y el deporte.
Artículo
48.- Límites a la Delegación de Competencias.
El
Alcalde y la Junta de Gobierno Local, pueden delegar el ejercicio de
atribuciones en los órganos de la Junta Municipal, salvo las que
ejerzan por delegación de otros órganos y las que sean indelegables
conforme a la legislación de régimen local.
Articulo
49.- Determinaciones Necesarias de los Acuerdos de Delegación.
Los
acuerdos de delegación de competencias a las Juntas deberán
contener necesariamente las siguientes determinaciones:
a.
Descripción exacta de la competencia asignada, así como su
naturaleza de gestión, consultiva o de control, con especificación
de las funciones concretas y potestades que deberá ejercer la Junta.
b.
Órgano de la Junta que ejercerá la competencia.
c.
Facultades de coordinación, inspección y control que ejercerán los
órganos delegantes del Ayuntamiento.
d.
Medios humanos y materiales que se asignen al Distrito.
e.
Cualquier otro extremo que señale las condiciones específicas de
ejercicio de la función delegada.
Articulo
50.- Carácter Homogéneo del Proceso de Desconcentración
Competencial.
La
atribución de funciones y competencias deberá hacerse con carácter
general para todas las Juntas.
La
iniciativa para el proceso de atribución de competencias y funciones
puede ejercerse por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno, el
Alcalde o las propias Juntas municipales de Distrito a través de sus
Plenos.
Articulo
51.- Órganos de Gobierno de las Juntas Municipales.
Son
órganos de gobierno de la Junta Municipal:
.
El Presidente
.
El Pleno
Artículo 52.- Presidente de
las Juntas Municipales de Distrito.
a.
El Alcalde nombrará al Presidente de la Junta municipal, dando
cuenta al Pleno del Ayuntamiento. Asimismo, se determinará el
Concejal que haya de suplir al Presidente en caso de ausencia o
enfermedad de éste.
b.
El nombramiento habrá de recaer en un concejal del Ayuntamiento.
Artículo
53.- Competencias y Funciones del Presidente.
Corresponderá
al Presidente de la Junta municipal, además de las competencias y
funciones que le sean atribuidas por delegación, las siguientes:
a.
Dirigir el gobierno y la administración de la Junta municipal, sin
perjuicio de las facultades del Alcalde para garantizar el principio
general de unidad de gobierno y gestión del municipio.
b.
Representar al Ayuntamiento en el Distrito, sin perjuicio de la
representación general que ostenta el Alcalde.
c.
Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de las sesiones del
Pleno y de cualquiera otros órganos de la Junta, así como dirimir
los empates con el voto de calidad.
d.
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya ejecución
o realización hubiese sido acordada por la Junta.
e.
Desempeñar la dirección de todo el personal de la Junta.
f.
El otorgamiento de las licencias y demás autorizaciones que tenga
atribuida la Junta municipal.
g.
El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto
aprobado, disponer gastos, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello
dentro de los límites de su competencia
h.
Ordenar la publicación y ejecutar los acuerdos de la Junta.
i.
Proponer a los órganos municipales de gobierno la adopción de los
acuerdos circunscritos al ámbito territorial del Distrito.
j.
Hacer cumplir y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados
por la Junta.
k.
Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta, asistido por
la Secretaría.
l.
Las demás que expresamente le atribuyan los Reglamentos y aquellas
que asignen a la Junta y no atribuyan a otros órganos.
Artículo
54.- El Pleno: Composición
a.
El Pleno es el órgano de representación colectiva del Distrito.
b.
El Pleno, está integrado por el Presidente y, como máximo,
dependiendo de la representación asociativa y el interés de éstas
por participar, de cada Distrito, por 30 vocales, que representarán
a los grupos políticos y a las entidades ciudadanas de la siguiente
forma:
.
Nueve vocales representarán a los grupos políticos con
representación en el Pleno del Ayuntamiento.
.
Un representante por cada asociación vecinal.
.
Un representante de las asociaciones de padres y madres.
.
Un representante de los clubes y asociaciones deportivas.
.
Un representante de las asociaciones culturales.
.
Un representante de las peñas.
.
Un representante de las casas regionales.
.
Un representante de las asociaciones de carácter social.
.
Un representante de las asociaciones de solidaridad.
.
Un representante de asociaciones juveniles.
.
Un representante de asociaciones de mujeres.
.
Un representante de asociaciones de tercera edad.
.
Un representante de las asociaciones de comerciantes.
.
Un representante de asociaciones ecologistas o de medioambiente.
.
Un representante de las Asociaciones de inmigrantes.
.
Cinco representantes de la Asamblea ciudadana de Distrito, estos
ciudadanos no podrán estar vinculados, o ser socios de las
asociaciones representadas, y ejercerán sus funciones a título
individual.
c.
El Pleno procurará tener una composición paritaria en cuanto a los
sexos, para ello se recomendará a cada grupo esa circunstancia.
Articulo
55.- El Pleno: Competencias
El
Pleno de la Junta tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno del Distrito.
b.
Aprobar o rechazar, en su caso, las cuentas anuales de ingresos y
gastos del Distrito, como trámite previo a su fiscalización por el
Pleno municipal.
c.
Establecer los criterios para la convocatoria anual de subvenciones a
las entidades del Distrito.
d.
Formular el avance del presupuesto municipal correspondiente a los
servicios que presten para su incorporación al proyecto de
presupuesto municipal.
e.
Emitir informe previo a la aprobación de las ordenanzas, incluidos
el articulado de las normas de los planes urbanísticos, que resulten
de aplicación en al ámbito territorial del Distrito.
f.
Definir la organización de los servicios de la junta municipal y
regular su funcionamiento de acuerdo con la plantilla aprobada, sus
disponibilidades presupuestarias y las normas aprobadas por el
ayuntamiento.
g.
Formular la propuesta de plantilla orgánica de la Junta municipal
para su incorporación al proyecto de plantilla municipal.
h.
Elaborar propuestas y mociones al Pleno municipal.
i.
Trasladar a las Administraciones Públicas competentes las propuestas
relacionadas con la prestación de los servicios que de ellas
dependan.
j.
Adoptar acuerdos relativos al ámbito territorial y competencial de
su respectivo Distrito, para su ejecución por parte del Presidente
del Distrito.
Artículo
56.- Los Vocales de la Junta: Nombramiento.
a.
Los vocales de la Junta serán nombrados por el Pleno Municipal.
b.
La representación de los grupos políticos se acomodará a los
resultados electorales obtenidos en las elecciones municipales en el
ámbito del Distrito correspondiente. A estos efectos, se asignará
un vocal a cada uno de los grupos citados, distribuyéndose el resto
de los vocales mediante el sistema de representación proporcional,
previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, para las
elecciones locales. La designación de estos representantes se
realizará por el Grupo Municipal mediante escrito del Portavoz
dirigido al Alcalde, debiendo designarse también los suplentes o
sustitutos.
c.
La designación de los vocales y representantes de las entidades
ciudadanas se realizará separadamente para las encuadradas en cada
grupo, por el Consejo de Distrito correspondiente. Corresponderá al
Presidente de la Junta Municipal la convocatoria del proceso
electoral. Cada entidad no podrá tener más de un representante en
la Junta Municipal correspondiente. La selección se efectuará en la
primera sesión que celebre el Consejo de Distrito. Se constituirá
una mesa electoral compuesta por el Presidente, el Secretario y los
miembros de mayor menor edad del Consejo.
A
cada entidad corresponderán los siguientes votos según el número
de asociados:
Entre
50 – 100 1 voto
Entre
101 – 300 2 votos
Entre
301 – 1000 3 votos
>
1000 4 votos
Cuando
varias entidades obtengan el mismo número de votos se efectuará una
segunda votación entre los que hubieran obtenido empate, y de
persistir éste, será seleccionada la de mayor antigüedad
registral.
El
Consejo de Distrito trasladará al Alcalde el resultado del proceso
de selección, con indicación expresa de los datos personales de los
representantes de las diversas entidades propuestas para formar parte
de las respectivas juntas.
d.
El Alcalde propondrá al Ayuntamiento Pleno el nombramiento de los
representantes designados por los Grupos Municipales y de los
propuestos por los Consejos de Participación Ciudadana.
Artículo
57.- Aptitud para ser Vocales.
a.
Tienen capacidad para ser vocales aquellas personas mayores de edad
que sean vecinos o residentes en el ámbito de la Junta, inscritas en
el Censo Electoral de la Ciudad y que no estén incursas en alguna de
las siguientes circunstancias:
.
Ser inelegible o incompatible para el cargo de Concejal, según lo
previsto en la legislación electoral general.
.
Ser vocal en otro Distrito.
b.
Las personas físicas, representantes de los partidos políticos y
las entidades ciudadanas se considerarán residentes en el Distrito
cuando residan habitualmente en el mismo, y con tal carácter figuren
en el Padrón de habitantes.
Artículo
58.- Duración del Cargo de Vocal.
1
La duración del nombramiento de los vocales de las Juntas en sus
cargos coincidirá con el de la Corporación Municipal en cuyo
mandato hayan sido nombrados. No obstante lo dispuesto anteriormente,
los representantes de los grupos políticos y de las entidades
ciudadanas podrán ser cesados por el Ayuntamiento Pleno en los
supuestos siguientes:
a.
A instancia del Grupo político o entidad ciudadana que los propuso,
mediante comunicación escrita al Alcalde.
b.
Por cese en la condición de concejal o miembro de la entidad
ciudadana que represente.
c.
Por dimisión o renuncia expresa.
d.
Por incompatibilidad en el cargo.
e.
Por falta, no justificada, de asistencia a tres sesiones correlativas
o seis alternas durante el período de un año
2
En caso de enfermedad grave, fallecimiento o renuncia de algún
vocal, será ocupado su puesto por el correspondiente suplente,
debiendo nombrarse a su vez un suplente para éste.
Las
anteriores circunstancias deberán ser comunicadas previamente por
escrito al Alcalde, por el Portavoz del Grupo Municipal, en relación
con sus representantes y por la Entidad en relación con los suyos.
3
Si la Entidad que hubiere obtenido representación en la Junta
desaparece o renuncia, su representante podrá ser sustituido por el
Ayuntamiento Pleno. El Consejo de Participación Ciudadana del
Distrito propondrá al representante de la Entidad que hubiere
obtenido más votos después de la que hubiere desaparecido o
renunciado.
4
Cada vocal podrá ser sustituido por su correspondiente suplente, en
una sesión determinada, previa comunicación a la Presidencia, por
parte del vocal titular, realizada con anterioridad, al inicio de
dicha sesión.
Artículo
59.- Inscripción de Entidades Ciudadanas.
Para
concurrir al proceso de selección, las entidades ciudadanas deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a.
Estar inscritas en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas con
domicilio social en el Distrito. No obstante lo anterior, aquellas
entidades cuyo ámbito de actuación e instalaciones abarquen más de
un distrito, podrán elegir su adscripción a uno de ellos, a efectos
del presente reglamento.
b.
Estar adscritas al Consejo de Distrito correspondiente.
c.
Tener al menos un año de antigüedad, contados a partir de la fecha
de inscripción en el registro regulado por la Ley de Asociaciones.
d.
Presentar memoria de las actividades realizadas en el año anterior y
programación de las actividades del año en curso.
Artículo
60.- Documentación a Presentar por las Entidades.
a.
Las entidades que concurran al proceso de selección deberán
presentar:
.
Libro actualizado de socios.
.
Datos personales del representante acreditado por la entidad para
participar en el proceso de selección.
.
Datos personales del representante y suplente en la Junta Municipal
del Distrito, en el supuesto de ser seleccionada.
b.
La relación de las entidades que concurran al proceso de selección,
con especificación de los datos resultantes del apartado anterior,
se harán públicas tres días antes de las votaciones. Las
reclamaciones que se presentaren serán resueltas por la mesa
electoral antes del comienzo de la votación.
Artículo
61.- Régimen de Funcionamiento del Pleno
1
El Pleno de la Junta municipal, en cuanto órgano colegiado, ajustará
su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos a lo previsto
en este título, y en lo que fuese de aplicación se hará extensiva
la normativa prevista para el Pleno del Ayuntamiento que regirá, en
todo caso, de forma supletoria.
2
El Secretario General y el Interventor ejercerán sus funciones de fe
pública, asesoramiento legal y control y fiscalización interna de
la gestión financiera en los Distritos, sin perjuicio de la
posibilidad de delegar las mencionadas funciones, conforme a lo
dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1174/87, de 18 de
septiembre. A dichos efectos, será Secretario de la Junta un
funcionario del Grupo A, de Administración General, Licenciado en
Derecho, de la Corporación Municipal, designado conforme a lo
dispuesto en la legislación vigente.
Artículo
62.- Periodicidad de las Sesiones del Pleno.
El
Pleno de las Juntas Municipales de Distrito celebrará sesión
ordinaria como mínimo una vez al mes, en los días y horas que las
mismas determinen, y extraordinaria cuando así lo acuerde el
Presidente o lo solicite un tercio, al menos, del número legal de
miembros del Pleno, debiendo efectuarse la convocatoria dentro de los
cuatro días siguientes a la petición, y no podrá demorarse su
celebración por más de un mes desde que la petición tuviera
entrada en el Registro.
Artículo
63.- Convocatoria.
Las
convocatorias, con el orden del día comprensivo de los asuntos a
tratar, con el suficiente detalle, y los borradores de actas de
sesiones anteriores que hayan de aprobarse en la sesión, se
entregarán con la antelación mínima de dos días hábiles a los
miembros del Pleno, así como a sus suplentes.
Artículo
64.- Sesiones Extraordinarias.
Se
celebrarán sesiones extraordinarias urgentes, convocadas por el
Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no
permita convocar la sesión ordinaria conforme a los plazos
establecidos por este Reglamento. En este caso, debe incluirse como
primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la
urgencia.
Artículo
65.- Publicidad de las Sesiones.
Las
sesiones del Pleno de la Junta municipal serán públicas, salvo en
los casos previstos en el art. 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo
66.- Acceso a la Documentación.
Toda
la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que
deba servir de base, y en su caso, votación, deberá estar a
disposición de cualquier miembro del Pleno en la Secretaría del
Distrito, desde el mismo día de la convocatoria.
Artículo
67.- Incorporación de Personas no Miembros al Pleno.
1
Todos los Concejales de la Corporación pueden asistir, con voz pero
sin voto, a las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito.
Cuando el Presidente lo considere oportuno, o un tercio de los
componentes del Pleno lo soliciten, por las características del
asunto a tratar, se podrá proponer la presencia de otras personas,
con voz pero sin voto, en las sesiones del Pleno.
2
Asimismo, el Presidente podrá requerir la presencia de funcionarios
del Ayuntamiento para que informen ante el Pleno por razones de
asesoramiento jurídico o técnico, o aclaración de conceptos.
Artículo
68.- Convocatoria de las Sesiones.
Corresponde
al Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria
de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.
Artículo
69.- Fijación del Orden del Día.
La
fijación del orden del día corresponde al Presidente de la Junta,
asistido por el Secretario.
Artículo
70.- Quórum de Asistencia.
El
Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del
número legal de miembros que compongan la Junta Municipal.
Este
Quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se
requiere la del Presidente y el Secretario, o de quienes legalmente
les sustituyan. En caso de no poder constituirse el Pleno por falta
de asistencia, ésta se entenderá convocada a la misma hora dos días
después, requiriendo el mismo Quórum.
Artículo
71.- Debate.
Tras
la lectura, por el Secretario, de cada uno de los puntos del orden
del día, éstos serán primero discutidos y después votados. En el
caso de que no se promueva deliberación sobre algún asunto, éste
se entenderá aprobado por unanimidad.
Artículo
72.- Régimen de Intervenciones.
En
los debates, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente
conforme a las siguientes reglas:
a.
Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del
Presidente.
b.
El debate se iniciará con una exposición y justificación del
asunto a tratar a cargo de algún miembro del Pleno que suscriba la
proposición.
c.
A continuación, los asistentes con derecho a voz consumirán un
primer turno de intervenciones. El Presidente velará para que todas
las intervenciones tengan una duración igual.
d.
Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del
Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y
conciso.
e.
Si lo solicitara algún miembro de la Junta, se procederá a un
segundo turno. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada
la discusión.
f.
No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para
llamar al orden o a la cuestión debatida.
Artículo
73.- Propuestas, Ruegos, Preguntas e Interpelaciones de los Grupos
Políticos y Entidades Ciudadanas.
1
Cada Grupo Político o entidad ciudadana, representada en el Pleno de
la Junta Municipal de Distrito, podrá presentar propuestas para su
defensa en sesión ordinaria del Pleno. Igualmente, cada grupo
político o entidad ciudadana, podrá presentar ruegos, preguntas e
interpelaciones para que sean contestadas por el Presidente de la
Junta, en sesión ordinaria del Pleno.
2
Tales propuestas, ruegos, preguntas e interpelaciones deberán
presentarse en la Secretaria del Distrito, cinco días hábiles,
antes de la celebración del Pleno, y serán incluidas en el orden
del día, por el Presidente de la Junta. La denegación de dicha
inclusión deberá efectuarse, por el Presidente de la Junta,
mediante resolución motivada.
3
En las sesiones ordinarias, finalizado el debate y votación de los
asuntos comprendidos en el orden del día, se entrará en el
conocimiento, en su caso, de aquellas propuestas, ruegos, preguntas e
interpelaciones que, por razones de urgencia, se hayan entregado al
Secretario del Distrito antes del comienzo de la sesión. Antes de
entrar en el debate, el asunto deberá ser declarado urgente por el
Pleno de la Junta Municipal, con el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de miembros.
Artículo
74.- Votación.
Finalizado
el debate de un asunto se procederá, en su caso, a la votación del
mismo.
Artículo
75.- Voto de Calidad.
Los
acuerdos del Pleno se adoptarán como regla general por mayoría
simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los
votos afirmativos son más que los negativos. En el caso de
votaciones con resultado de empate decidirá el voto de calidad del
Presidente.
Artículo
76.- Publicación de los Acuerdos.
El
extracto de los acuerdos adoptados, con el resultado de la votación,
si la hubiere, se expondrá públicamente en el tablón de anuncios
de las oficinas de la Junta Municipal de Distrito, dentro de los
cuatro días siguientes a la sesión.
Artículo
77.- Participación en el Pleno de Entidades Ciudadanas que no formen
parte de la Junta Municipal de Distrito.
1
Tras finalizar una sesión ordinaria del Pleno, el Presidente
establecerá su turno de ruegos y preguntas para las entidades
ciudadanas. Se admitirán como máximo cuatro intervenciones.
2
El ruego o pregunta, que habrá de versar sobre un tema concreto de
interés municipal, haya sido o no objeto de debate en la sesión, y
que no afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación
de los delitos o intimidad de las personas, y que no sea de exclusivo
interés personal por parte de quien la formula, se efectuará por el
representante de la entidad, durante el tiempo que señale el
Presidente, que no excederá de diez minutos.
3
Para poder efectuar las referidas intervenciones, deberá solicitarse
por escrito con cinco días hábiles de antelación, expresando en el
mismo la pregunta o ruego que se formula.
4
En el orden del día de las sesiones plenarias que se celebren se
incluirá la relación de entidades ciudadanas que habrán de
intervenir en la misma, por disposición del Presidente,
especificándose el asunto sobre el que versará su intervención.
5
El ruego o pregunta se dirigirá al Presidente y éste contestará al
término de la sesión o, en caso contrario, informará de los
motivos que le impiden hacerlo adecuadamente, posponiendo la
respuesta a la próxima sesión ordinaria que celebre el Pleno.
6
Para poder ejercer este derecho de forma eficaz, se publicará en el
tablón de anuncios del Distrito el Orden del Día de los Plenos con
la suficiente antelación.
Artículo
78.- Contenido de las Actas.
De
cada sesión el Secretario levantará acta en la que habrán de
constar:
.
Lugar de reunión.
.
Día, mes y año.
.
Hora en que comienza.
.
Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en
primera o segunda convocatoria.
.
Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros del Pleno
presentes y de los ausentes que se hubieran excusado, así como de
los que no lo hubieran hecho.
.
Asistencia de otras personas requeridas por el Presidente o por el
Pleno.
.
Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya.
.
Asuntos que se examinen, opiniones sintetizadas de lo miembros que
hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias durante
éstas.
.
Votaciones que se verifiquen y resultados.
.
Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
.
Hora en que el Presidente levante la sesión.
Artículo
79.- Libro de Actas.
Existirá
un Libro de Actas, instrumento público solemne, en el que constarán
todos los acuerdos adoptados por el Pleno.
Artículo
80.- Certificaciones del Libro de Actas.
Es
competencia del Secretario de la Junta la custodia, bajo su
responsabilidad, del Libro de Actas. Estará obligado a expedir
certificaciones o testimonios de los acuerdos que el Libro contenga,
cuando así lo reclamen de oficio las autoridades o, a su propia
instancia, los particulares.
Artículo
81.- Remisión de Actas.
Copia
de las actas de las sesiones será remitida, por el Secretario, en el
plazo de tres días, a la Comisión Política de Coordinación de las
Juntas Municipales de Distrito.
Artículo
82.- Grupos de Trabajo: Naturaleza.
1
Para el más eficaz ejercicio de sus competencias, el Pleno podrá
designar Grupos de Trabajo, que en ningún caso tendrán la
consideración de órganos.
2
Podrán establecerse Grupos de Trabajo, para asuntos generales y para
materias específicas, procurando en lo posible que se adapten a las
áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
Artículo
83.- Grupos de Trabajo.
a.
Los Grupos de Trabajo estarán integrados por el número de miembros
que se acuerde por el Pleno, de entre los que la componen.
b.
Serán coordinadores de los Grupos, los respectivos Presidentes de
las Juntas o miembros de éstas en los que aquellos deleguen.
Artículo
84.- Presencia de Asesores en los Grupos de Trabajo.
a.
Podrán participar en los Grupos de Trabajo cualquier miembro del
Pleno. Asimismo, podrá participar cualquier ciudadano residente en
el distrito, siempre que lo solicite previamente y lo estime
conveniente el Grupo de Trabajo.
b.
Los Grupos de Trabajo podrán solicitar la presencia de personas que
no pertenezcan a los mismos a efectos de informar o asesorar al
Grupo.
Artículo
85.- Organización de los Grupos de Trabajo.
a.
La distribución de trabajo entre los citados Grupos se realizará
por el Pleno.
b.
Una vez constituidos, estos Grupos elaborarán un plan de trabajo y
periódicamente informarán al Pleno del cumplimiento de dicho plan.
c.
Los informes y los trabajos que elaboren serán debatidos por el
Pleno.
Artículo
86.- Reglamento de los Grupos de Trabajo.
Una
vez constituidos los Grupos de Trabajo se dotarán de un Reglamento
Interno de funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno del
Distrito.
Artículo
87.- Régimen Jurídico.
Los
actos de los órganos de los Distritos estarán sujetos al régimen
general aplicable a los actos de las Entidades Locales.
Artículo
88.- Ejecutividad de los Actos y Acuerdos.
Los
actos y acuerdos de los órganos del Distrito son inmediatamente
ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal
establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia.
El
Alcalde podrá suspender los acuerdos de las Juntas Municipales de
Distrito cuando vulneren el ordenamiento jurídico, o para garantizar
la unidad de gobierno y gestión a que se refiere el art. 24 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 128 introducido por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, en el plazo de cuatro días a partir de la recepción
del acta correspondiente en la Comisión Política de Coordinación.
De
todas las suspensiones de acuerdos de las Juntas se dará cuenta al
Pleno del Ayuntamiento, en la primera sesión ordinaria que celebre,
ratificando o levantando éste dicha suspensión, en el caso de
acuerdos relativos a funciones delegadas por el Pleno de la
Corporación.
Artículo
89.- Recursos.
Los
actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las
atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano
delegante, y ponen fin a la vía administrativa en los términos de
la legislación vigente,
Artículo
90.- Comisión Política de Coordinación.
Para
garantizar la necesaria coordinación en la actuación de las Juntas
Municipales de Distrito, y el impulso y desarrollo de la
participación ciudadana, se creará una Comisión Política de
Coordinación, de la que formarán parte, al menos, el Concejal
Delegado en materia de Participación Ciudadana y las Presidente de
las Juntas, siendo el Alcalde Presidente nato de la misma.
Artículo
91.- Deber de Información Recíproca.
Los
servicios centrales del Ayuntamiento prestarán, en el ámbito propio
y en la medida en que fuera posible, el apoyo y asesoramiento que las
Juntas Municipales de Distrito pudieran precisar para el eficaz
cumplimiento de sus funciones. Asimismo, los servicios competentes en
materia de Participación Ciudadana podrán obtener de las Juntas
Municipales de Distrito la información que precisen sobre la
actividad de éstas en el ejercicio de sus competencias, y les
prestarán el apoyo y asesoramiento referidos.
Artículo
92.- Conflictos de Atribuciones.
a.
Los conflictos de atribuciones que surjan entre las Juntas
Municipales de Distrito serán resueltos por el órgano que haya
delegado la atribución objeto de conflicto, previo informe del
Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana y de los que
resulten, en su caso, pertinentes.
b.
En los demás supuestos, los conflictos se resolverán por el
Ayuntamiento Pleno.
Artículo
93.- Los Consejos de Distrito.
1
El Consejo de Distrito es el órgano permanente de
participación que extiende sus funciones a un territorio básico, el
distrito, para tratar los asuntos de cualquier sector que afecte a
dicho territorio y que analiza y coordina las actuaciones que afectan
a su territorio.
2
Los distritos serán los acordados por el Ayuntamiento, a
propuesta del Consejo del Movimiento Ciudadano, con los límites
territoriales que se determinen.
3
Sus funciones principales son debatir los planes de
actuación, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover
estudios y hacer propuestas en cualquier materia que afecte a su
distrito:
a.
Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el
Alcalde y el Presidente de la Junta Municipal, el Pleno o cualquier
consejo municipal de participación sobre los que afecten a su
distrito. Para ello se le facilitará la información necesaria.
b.
Conocer y debatir los planes de actuación, las ordenanzas y otras
disposiciones que influyan en su distrito, así como efectuar el
seguimiento de las mismas.
c.
Proponer la aprobación de disposiciones de cualquier carácter para
su distrito.
d.
Mantener las reuniones que estime necesarias con el Presidente de la
Junta Municipal de Distrito y los responsables políticos de las
distintas áreas municipales para la propuesta, seguimiento y control
de actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento. Estas reuniones
deben celebrarse no más tarde de 15 días después de solicitarlas y
en tiempo y forma adecuada a las obligaciones laborales de sus
componentes.
e.
Participar con voz en los órganos de la corporación, previa
solicitud al presidente/a del órgano con 24 horas de antelación y
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.
f.
Conocer y debatir los presupuestos municipales que afecten a su
Distrito y los resultados de su ejecución.
g.
Proponer la realización de asambleas de distrito.
h.
Promover la realización de procesos participativos en temas
concretos.
i.
Proponer la realización de consultas populares o la convocatoria de
consejos municipales de participación.
j.
Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para el
distrito y promover el debate sobre los resultados.
4
El Consejo de Distrito debe potenciar la participación
ciudadana en el distrito, cooperando con las fuerzas sociales
existentes en el distrito y ser cauce reivindicativo y participativo
ante el Ayuntamiento y el resto de las instituciones democráticas.
Para ello, tendrán las siguientes funciones:
a.
Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía
y de las entidades ciudadanas, en la actividad del Ayuntamiento,
estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información,
impulso y seguimiento de sus actividades.
b.
Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los
servicios y/o actuaciones municipales en su ámbito.
c.
Informar a la Junta Municipal de Distrito y a los órganos de
gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios
municipales del territorio planteando propuestas para su mejor
funcionamiento. La Junta Municipal de Distrito y/o El Ayuntamiento
deberá estudiar dichos informes y propuestas para la adopción de
acuerdos sobre dicho asunto.
d.
Presentar a la Junta Municipal de Distrito y al Ayuntamiento,
anualmente, un estado de necesidades del territorio, con indicación
y selección de prioridades a través de un proceso participativo
para su inclusión en el plan de actuación municipal para el
Distrito.
e.
Proponer al Pleno la inclusión de los asuntos que considere
convenientes, e intervenir en el mismo para su defensa o para
cualquier otro asunto que sea de su interés.
f.
Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y
acuerdos municipales que afecten a cada territorio.
g.
Colaborar con La Junta Municipal de Distrito y el Ayuntamiento en la
mejora de la calidad de vida del territorio y participar en la
aplicación de políticas que favorezcan la inclusión social, el
civismo, la convivencia pacífica y la seguridad
h.
Promover y fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana a
título individual y o colectiva, en organizaciones potenciando la
coordinación entre las diferentes instituciones, entidades y
ciudadanos que actúen en el territorio.
i.
Recabar información, previa petición, de los temas de interés para
el Consejo.
j.
Nombrar a los representantes ciudadanos en las Juntas Municipales de
Distrito y en cualquier otro órgano que se cree en el distrito:
Estos órganos se constituirán, cuando proceda, a propuesta del
Alcalde, del Pleno, de un 75% de las asociaciones vecinales de la
zona, de un 10% de las asociaciones ciudadanas inscritas en el
registro municipal de asociaciones, que tengan como ámbito de
actuación el distrito o de un 3% de ciudadanos residentes en dicho
ámbito territorial.
Artículo
94.- Composición y Funcionamiento.
1
El Consejo de Distrito estará formado por representantes
de las asociaciones ciudadanas de la zona (se entenderá como tales
las que desarrollen y tengan su actividad en el distrito), que lleven
al menos un año inscritas en el Registro Municipal de asociaciones
y que expresamente lo soliciten.
a.
Un/a representante de cada asociación vecinal.
b.
Un/a representante de las asociaciones de padres y madres.
c.
Un/a representante de los clubes y asociaciones deportivas.
d.
Un/a representante de las asociaciones culturales.
e.
Un/a representante de las peñas.
f.
Un/a representante de las casas regionales.
f.
Un/a representante de las asociaciones de carácter social.
g.
Un/a representante de las asociaciones de solidaridad.
h.
Un/a representante de asociaciones juveniles.
i.
Un/a representante de asociaciones de mujeres.
j.
Un/a representante de asociaciones de tercera edad.
k.
Un/a representante de las asociaciones de comerciantes.
l.
Un/a representante de asociaciones ecologistas o de medioambiente.
m.
Un/a representante de las Asociaciones de inmigrantes.
n.
Diez representantes de la Asamblea ciudadana de Distrito, estos
ciudadanos no podrán estar vinculados, o ser socios de las
asociaciones representadas, y ejercerán sus funciones a título
individual.
No
podrán formar parte de este órgano aquellas personas que ostenten
cargos públicos, tanto de elección directa, como de designación,
así como los de delegación de aquellos, los altos cargos de las
distintas administraciones y personal de confianza.
Los
miembros de las asociaciones vecinales los nombrará cada asociación
según marquen sus estatutos. Los miembros del resto de asociaciones
ciudadanas se elegirán en una asamblea convocada a tal efecto y a la
que se invitará a todas las entidades ciudadanas de cada ámbito que
hayan solicitado formar parte del Consejo de Distrito, a la que
podrán presentarse representantes de cualquier asociación siempre y
cuando estén avalados por su asociación según determinen sus
estatutos. Junto a un titular se elegirá un suplente que será
invitado igualmente a las reuniones con voz pero sin voto.
El
Consejo de Distrito tendrá información ágil, continua y completa
del Registro Municipal de Asociaciones y se dará a conocer a la las
nuevas asociaciones ciudadanas
que puedan inscribirse en él para que conozcan el órgano y
para que puedan conocer a sus representantes en el mismo.
El
Consejo de Distrito podrá decidir que se incorpore al mismo un nuevo
representante de una asociación vecinal de nueva inscripción o
cubrir las vacantes que pudieran existir de otro tipo de asociaciones
ciudadanas sin tener que convocarse elecciones a todo el Consejo.
El/la
representante de la asamblea será elegido en una asamblea del
Distrito convocada al efecto por mayoría simple.
2
Los Consejos de Distrito se reunirán al menos una vez al
mes y tantas veces como sea convocado por su presidente/a, por
iniciativa propia, a instancia de un 1/3 de sus miembros o del
Ayuntamiento. En estos dos últimos casos, debe convocarlo tres días
desde la recepción de la solicitud y fijar la reunión en un plazo
máximo de quince días desde la fecha de convocatoria.
3
El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será
acordado mediante Reglamento elaborado por el mismo órgano.
4
De las reuniones se levantará acta de acuerdos, con
constancia de los/as asistentes y del sentido de voto de cada uno/a,
que se remitirá a los colectivos del distrito, al Consejo del
Movimiento Ciudadano, al Ayuntamiento, a la Junta Municipal de
Distrito y a los Consejos Sectoriales.
5
Los Consejos de Distrito deberán ser renovados cada
cuatro años, coincidiendo el año posterior al inicio de un nuevo
mandato corporativo.
6
Cada año, el Consejo de Distrito debatirá y aprobará un
informe de las actuaciones habidas el año anterior y propondrá
iniciativas para mejorarlas. Ese informe será presentado al Consejo
del Movimiento Ciudadano, al Ayuntamiento y a la Junta Municipal de
Distrito.
7
El Consejo de Distrito para su funcionamiento contará
con:
.-
Información continua y exhaustiva de los programas, servicios y
actuaciones que afecten a su distrito, tanto en la definición como
en su seguimiento.
.-
Sede, recursos y presupuestos para el desarrollo de sus funciones.
.-
Interlocución preferente sobre los asuntos que afecten al distrito.
.-
Realización de informes sobre los asuntos del distrito que así lo
requieran que se lleven a cabo por cualquier órgano municipal y
especialmente lo desarrollado por la Junta Municipal de Distrito.
.-
Representación a través del nombramiento de los representantes en
la Junta Municipal de Distrito y en otros órganos de carácter
ditristal.
.-
Intervención en los órganos municipales, incluidos los autónomos,
sobre asuntos del distrito.
.-
Asamblea ciudadana sobre los asuntos del distrito que así lo
requieran.
8
El Consejo del Movimiento Ciudadano podrá iniciar la
renovación de un Consejo de Distrito antes de cumplirse los cuatro
años cuando se den las siguientes circunstancias:
.-
Petición del Consejo de Distrito por decisión de 2/3 partes de sus
componentes.
.-
Si no se reúne en el plazo de tres meses continuados o si la
asistencia al mismo es inferior al 50% de sus componentes durante 6
meses continuados.
.-
Si lo solicitan las 2/3 partes de las asociaciones ciudadanas del
distrito.
9
Los miembros del Consejo son revocables en cualquier
momento por las entidades que los eligieron o designaron utilizando
el mismo mecanismo que para su elección.
Artículo
95.- Órganos del Consejo de Distrito.
1
Cada Consejo de Distrito elegirá de entre sus miembros
por mayoría un presidente/a, un vicepresidente/a y un secretario/a a
voluntad del propio consejo, quedando el resto de miembros como
vocales. Se puede nombrar una Comisión Permanente con las
competencias que se crea conveniente si así se específica por el
Reglamento de funcionamiento. En cualquier caso, el máximo órgano
decisorio será el Consejo de Distrito en pleno.
2
El Presidente/a será el representante del Consejo de
Distrito frente al Ayuntamiento, a la Junta Municipal de Distrito y
en el Consejo del Movimiento Ciudadano. Preside y modera las
reuniones y representa al Consejo ante el resto de la sociedad.
3
El Vicepresidente/a colabora y/o sustituye al presidente/a
en sus funciones.
4
El Secretario/a realiza las convocatorias de reunión,
levanta acta de las mismas y se encarga de las entradas y salidas. Se
encarga al mismo tiempo de las justificaciones económicas del
Consejo.
5
Se fijará un proceso que asegure la presentación pública
de candidatos/as y programas de trabajo, la divulgación de ambos y
la necesaria reflexión y decisión de los colectivos y ciudadanos
integrantes de los Consejos de Distrito.
Artículo
96.- La Asamblea de Distrito.
1
El Consejo de Distrito está obligado a convocar, al menos
una vez al año, en el primer trimestre, una asamblea de ciudadanos,
con objeto de explicar su gestión y sus proyectos, así como para
poder recoger sugerencias, opiniones, etc.
2
De la asamblea se recogerá los datos de los asistentes,
que recibirán información periódica del Consejo de Distrito, de
las gestiones que vaya realizando sobre los temas debatidos en
asamblea. A los Colectivos les será remitida acta de dicha asamblea,
la cual deberá ser colgada, para información general en los
tablones de anuncios de los Centros Cívicos y de los Centros
Culturales de Barrio.
3
Para dar unidad a los procesos participativos, y evitar
procesos paralelos, éstos tendrán que verter en algún momento en
la Asamblea de Distrito.
Artículo
97.- Coordinación entre los Consejos de Distrito.
Los
Consejos de Distrito podrán realizar reuniones conjuntas de carácter
informativo para tratar aquellos temas cuya trascendencia afecten a
diferentes ámbitos territoriales o a todo el municipio. Igualmente
se impulsarán mecanismos de coordinación entre los diferentes
Consejos de Distrito, así como entre éstos y los Consejos
Sectoriales, El Consejo del Movimiento Ciudadano y la Mesa de
Presupuestos Participativos.
Artículo
98.- Los Consejos Sectoriales.
1
Son los órganos de participación que canalizan las
iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés
para la ciudad como, por ejemplo, la escuela, el deporte, el medio
ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con
disminución, la cooperación y la solidaridad y otros similares.
2
Se podrán constituir a propuesta del Alcalde, de un 10% de las
entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones cuya
actividad principal esté clasificada dentro del sector concreto o
por obligación legal. Su número es variable, si bien deben fijarse
siguiendo criterios de economía de procedimiento y de afinidad. El
Consejo del Movimiento Ciudadano deberá informar previamente su
creación.
3
Sus funciones serán similares a las de un Consejo de
Distrito aunque limitadas a su sector y se fijarán en el acuerdo de
creación. Los asuntos que puedan afectar a más de un consejo se
resolverán mediante la consulta o convocatoria conjunta de los
consejos afectados.
4
Los Consejos Sectoriales
tienen el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano
municipal para elevar propuestas de actuación o sugerencias en
materias de su sector municipal:
.
La propuesta deberá ser cursada formalmente en el Registro
Municipal.
.
El Alcalde, o Concejal en que delegue, deberá estudiar el contenido
de la propuesta e informar por escrito al
consejo proponente sobre el curso que se le dará en el plazo máximo
de un mes a partir de la entrega de la propuesta en Registro.
.
De estas peticiones deberán ser informados todos los Grupos
municipales.
Artículo
99.- Composición y Funcionamiento.
1
De un Consejo Sectorial pueden formar parte:
.-
Representantes de las entidades inscritas en el Registro Municipal de
asociaciones, con al menos seis meses de antigüedad, que tengan su
actividad principal en ese sector y que manifiesten, de la forma que
sus estatutos determinen, su voluntad de formar parte.
.-
Representantes de los grupos políticos municipales.
.-
Personas de especial relevancia y representación en el ámbito
sectorial.
.-
Representantes de otras instituciones públicas.
.-
Hasta un máximo de 20 personas mayores de 16 años escogidas
aleatoriamente del padrón municipal y que quieran formar parte.
2
Su composición específica y forma de funcionamiento se
concretará en el acuerdo de creación y/o Reglamento de actuación,
si bien deberá consultarse con las entidades afectadas del sector y
contar con el visto bueno favorable de al menos 2/3 de las afectadas
que hayan solicitado participar.
3
Por defecto su régimen de composición y funcionamiento
será:
.-
Los representantes de las asociaciones deberán ser al menos 2/3 de
su composición.
.-
Se reunirá al menos una vez al trimestre y tantas veces como sea
convocado por el Alcalde, por el Pleno o por 1/3 de sus miembros.
.-
Se renovará cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior a
la convocatoria de elecciones municipales.
.-
Subsidiariamente, se utilizará el esquema de funcionamiento de los
Consejos de Distrito y Consejo del Movimiento Ciudadano.
.-
Cada año debatirá y aprobará un informe de las actuaciones
realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para
mejorarlas. El informe será presentado al Consejo del Movimiento
Ciudadano y al Ayuntamiento.
Artículo
100.- El Consejo del Movimiento Ciudadano.
1
El Consejo del Movimiento Ciudadano es el órgano
permanente de participación que extiende sus funciones a toda la
ciudad, para tratar los asuntos de cualquier sector y que analiza y
coordina las actuaciones que afectan a su territorio.
2
Sus funciones principales son debatir los planes de
actuación, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover
estudios y hacer propuestas en cualquier materia que afecte a la
ciudad.
Sus
funciones son las siguientes:
a.
Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el
Alcalde, el Pleno o cualquier consejo municipal de participación
sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal. El
informe debe ser emitido en un plazo máximo de 30 días naturales.
b.
La cesión y uso del patrimonio municipal.
c.
Conocer y debatir los planes de actuación, las ordenanzas y otras
disposiciones de carácter general, así como efectuar el seguimiento
de las mismas.
d.
Proponer la aprobación de disposiciones de cualquier carácter para
toda la ciudad.
e.
Mantener las reuniones que estime necesarias con los responsables
políticos de las distintas áreas municipales para la propuesta,
seguimiento y control de actuaciones llevadas a cabo por el
Ayuntamiento y que afecten a toda la ciudad. Estas reuniones deben
celebrarse no más tarde de 15 días después de solicitarlas y en
tiempo y forma adecuada a las obligaciones laborales de sus
componentes.
f.
Participar con voz en los órganos de la corporación, previa
solicitud al presidente/a del órgano con 24 horas de antelación y
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.
g.
Conocer, debatir e Informar los presupuestos participativos, los
presupuestos municipales y los resultados de su ejecución.
h.
Proponer la realización de asambleas de ciudad.
i.
Promover la realización de procesos participativos en temas
concretos.
j.
Proponer la realización de consultas populares o la convocatoria de
consejos municipales de participación.
k.
Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la
ciudad y promover el debate sobre los resultados.
l.
El Consejo del Movimiento Ciudadano, de acuerdo con el Ayuntamiento,
fijará el procedimiento para la elección de los Consejos de
Distrito y de sus órganos de dirección, de tal manera que se
garantice lo expresado en el artículo 34, punto 5.
m.
Promover y dirigir las elecciones de todos los Consejos de Distrito,
de acuerdo con el Ayuntamiento.
3
El Consejo del Movimiento Ciudadano debe potenciar la
participación ciudadana, cooperar con las fuerzas sociales
existentes en la ciudad y ser cauce reivindicativo y participativo
ante el Ayuntamiento y el resto de las instituciones democráticas.
Para
ello, tendrán las siguientes funciones:
a.
Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía
y de las entidades ciudadanas en la actividad del Ayuntamiento,
estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información,
impulso y seguimiento de sus actividades.
b.
Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los
servicios y/o actuaciones municipales.
c.
Informar a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento del
funcionamiento de los servicios municipales planteando propuestas
para su mejor funcionamiento. El Ayuntamiento deberá estudiar dichos
informes y propuestas para la adopción de acuerdos sobre dicho
asunto.
d.
Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades de la
ciudad, con indicación y selección de prioridades a través de un
proceso participativo para su inclusión en el plan de actuación
municipal. El Ayuntamiento deberá estudiar dichas prioridades para
la adopción de acuerdos sobre dicho asunto.
e.
Proponer al Pleno del Ayuntamiento la inclusión de los asuntos que
considere convenientes, e intervenir en el mismo para su defensa o
para cualquier otro asunto que sea de su interés.
f.
Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y
acuerdos municipales.
g.
Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la calidad de vida de
la ciudad y participar en la aplicación de políticas que favorezcan
la inclusión social, el civismo, la convivencia pacífica y la
seguridad.
h.
Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y
colectiva, entre organizaciones potenciando la coordinación entre
las diferentes instituciones o entidades que actúen en la ciudad.
i.
Recabar información, previa petición, de los temas de interés para
el Consejo.
j.
Nombrar a los representantes ciudadanos en las Empresas y Organismos
Autónomos Municipales y en cualquier otro órgano que se cree en la
ciudad, debiendo los mismos de informar periódicamente de la marcha
de las Empresas Municipales y Organismos Autónomos. Cuando se
renueve el Consejo del Movimiento Ciudadano cada cuatro años o sea
solicitado por 2/3 de sus miembros.
El
Consejo del Movimiento Ciudadano se constituirá, cuando proceda, a
propuesta del Alcalde, del Pleno, de un 75% de las asociaciones
vecinales de la ciudad, de un 10% de las asociaciones ciudadanas
inscritas en el registro municipal de asociaciones o de un 5% de la
ciudadanía empadronada.
Artículo
101.- Composición y funcionamiento.
1
El Consejo del Movimiento Ciudadano estará formado por
representantes Institucionales tales como La Cámara de Comercio,
Asociaciones Empresariales, Fundaciones, Universidad, Partidos
Políticos con y sin representación Municipal, Sindicatos, Colegios
Profesionales, los máximos responsables de las Administraciones
Públicas en Burgos, Entidades Crediticias, y representantes de la
ciudadanía y de las asociaciones ciudadanas (se entenderá como
tales las que tengan y desarrollen su actividad principal en la
ciudad o tengan su sede en ella), que lleven al menos seis meses
inscritas en el Registro Municipal de asociaciones y que expresamente
lo soliciten, de la forma siguiente:
a.
Un/a representante por cada Consejo de Distrito.
b.
Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Vecinales.
c.
Un/a representante de la Federación de Madres y Padres de Centros de
Enseñanza Pública.
d.
Un/a representante de los Clubes y Asociaciones deportivas.
e.
Un/a representante de la Federación de Peñas.
f.
Un/a representante de las Casas Regionales.
g.
Un/a representante de las Asociaciones Culturales.
h.
Cinco representantes de la Asamblea Ciudadana de Ciudad.
i.
Un/a representante del Consejo Municipal de Servicios Sociales.
j.
Un/a representante del Consejo Local de Inmigración.
k.
Un/a representante del Consejo Local de Consumo.
l.
Un/a representante del Consejo Local de la Juventud.
m.
Un/a representante del Consejo Municipal de la Mujer.
n.
Un/a representante del Consejo Municipal de Mayores.
o.
Un/a representante del Consejo Municipal de Medio Ambiente.
p.
Un/a representante del Consejo Municipal de Cooperación.
q.
Un/a representante del Consejo Local de Comercio.
h.
Un/a representante del Consejo Local de Cultural.
g.
Un/a representante del Consejo de Movilidad.
Los/as
representantes de los Consejos de Distrito y de las federaciones los
nombrará por mayoría simple en el seno de cada Consejo de Distrito
y según marquen sus estatutos las federaciones.
Los/as
representantes de las asociaciones ciudadanas se elegirán en una
asamblea convocada a tal efecto y a la que se invitará a todas las
entidades ciudadanas que hayan solicitado formar parte del Consejo
del Movimiento Ciudadano, a la que podrán presentarse representantes
de cualquier asociación siempre y cuando estén avalados por su
asociación según determinen sus estatutos.
Los/as
representantes de la Asamblea de Ciudad se elegirán en su respectiva
asamblea anual.
Los/as
representantes de los Consejos Sectoriales serán elegidos en el seno
de cada uno de los que así lo soliciten. La elección se hará
exclusivamente sobre las entidades pertenecientes al consejo cuyo
objeto se proyecte, claramente y de forma específica hacia el sector
determinado. Es decir que las entidades anteriormente referidas son
las que podrán votar y ser votadas.
El
Consejo del Movimiento Ciudadano podrá decidir que se incorpore al
mismo un nuevo/a representante de un Consejo sectorial de nueva
creación o cubrir las vacantes que pudieran existir de otros ámbitos
sin tener que convocarse elecciones a todo el Consejo, así como, si
existe el caso de que haya más de una Federación de cualquier
ámbito tendrá acceso al Consejo del Movimiento Ciudadano la de
mayor representatividad.
No
podrán formar parte de este órgano aquellas personas que ostenten
cargos públicos, tanto de elección directa, como de designación,
así como los de delegación de aquellos, los altos cargos de las
distintas administraciones y personal de confianza. Junto a un
titular se elegirá un suplente que podrá ser invitado a las
reuniones con voz pero sin voto.
El
Consejo del Movimiento Ciudadano tendrá información ágil, continua
y completa del registro Municipal de Asociaciones y se dará a
conocer a las nuevas asociaciones ciudadanas que puedan inscribirse
en él para que conozcan el órgano y para que puedan conocer a sus
representantes en el mismo.
2
El Consejo del Movimiento Ciudadano se reunirá al menos
una vez cada tres meses y tantas veces como sea convocado por su
presidente/a, por iniciativa propia, a instancia de un 1/3 de sus
miembros o del Ayuntamiento. En estos dos últimos casos, debe
convocarlo en tres días desde la recepción de la solicitud y fijar
la reunión en un plazo máximo de quince días desde la fecha de
convocatoria.
3
El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será
acordado mediante Reglamento elaborado por el mismo órgano.
4
De las reuniones se levantará acta de acuerdos, con
constancia de los asistentes y del sentido de voto de cada uno, que
se remitirá a los colectivos de la ciudad, a los Consejos de
Distrito, al Ayuntamiento y a los consejos sectoriales.
5
El Consejo del Movimiento Ciudadano deberá ser renovado
cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior al inicio de un
nuevo mandato corporativo.
6
Cada año, el Consejo del Movimiento Ciudadano debatirá y
aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el año
anterior y propondrá iniciativas para mejorarlas. Ese informe será
presentado al Ayuntamiento.
7
El Consejo del Movimiento Ciudadano, para su
funcionamiento contará con:
a.
Información continua y exhaustiva de los programas, servicios y
actuaciones de carácter general, tanto en la definición como en su
seguimiento.
b.
Sede, recursos y presupuestos para el desarrollo de sus funciones.
c.
Interlocución preferente sobre los asuntos que afecten o sean de
interés de toda la ciudad.
d.
Conocer, debatir e informar sobre los asuntos de la ciudad que así
lo requieran que se lleven a cabo por cualquier órgano, empresa u
organismo autónomo municipal.
e.
Representación a través del nombramiento de los representantes en
las empresas y organismos autónomos municipales y en otros órganos
de carácter de ciudad.
f.
Asamblea ciudadana sobre los asuntos de interés general que así lo
requieran.
8
El Ayuntamiento podrá iniciar la renovación del Consejo
del Movimiento Ciudadano antes de cumplirse los cuatro años cuando
se den las siguientes circunstancias:
g.
Petición del Consejo del Movimiento Ciudadano por decisión de 2/3
partes de sus componentes.
h.
Si no se reúne en el plazo de seis meses continuados o si la
asistencia al mismo es inferior al 50% de sus componentes durante 12
meses continuados.
i.
Si lo solicitan las 2/3 partes de las asociaciones ciudadanas de
ciudad o de los Consejos de Distrito.
9
Los miembros del Consejo son revocables en cualquier
momento por las entidades que los eligieron o designaron utilizando
el mismo mecanismo que para su elección.
Artículo
102.- Órganos del Consejo de Movimiento Ciudadano.
1
El Consejo del Movimiento Ciudadano elegirá de entre sus
miembros por mayoría un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a y un/a
secretario/a a voluntad del propio consejo, quedando el resto de
miembros como vocales. Se puede nombrar una Comisión Permanente con
las competencias que se crea conveniente si así se específica por
el Reglamento de funcionamiento. En cualquier caso, el máximo órgano
decisorio será el Consejo del Movimiento Ciudadano en pleno.
2
El/la Presidente/a será el representante del Consejo del
Movimiento Ciudadano frente al Ayuntamiento. Preside y modera las
reuniones y representa al consejo ante el resto de la sociedad.
3
El/la Vicepresidente/a colabora y/o sustituye al
Presidente/a en sus funciones.
4
El/la Secretario/a realiza las convocatorias de reunión,
levanta acta de las mismas y se encarga de las entradas y salidas. Se
encarga de las obligaciones económicas del Consejo.
5
Se fijará un proceso que asegure la presentación pública
de candidatos/as y programas de trabajo y la divulgación de ambas
cosas, así como la necesaria reflexión y decisión de los
colectivos que integran el Consejo del Movimiento Ciudadano.
Artículo
103.- La Asamblea de Ciudad.
1.
Con el objeto de promover la participación de los ciudadanos y
de las entidades ciudadanas y recabar propuestas en determinadas
actividades y programas de actuación municipal, el ayuntamiento
celebrará asambleas del movimiento ciudadano configurados como
espacios de debate y propuesta de la ciudadanía y de las entidades
ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de entidades ciudadanas
2.
Se convocará, al menos, una cada año para presentar los
procesos participativos a poner en marcha en el año en curso y el
programa de actuación municipal anual. La celebración de estas
sesiones será previa al inicio del procedimiento de aprobación de
los presupuestos municipales. Presidirá las sesiones el Alcalde que
podrá delegar en cualquier concejal. Actuará como secretario para
levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o
persona en quien delegue.
3.
También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo
del año a iniciativa municipal o a propuesta de un número de
asociaciones o grupos no inferior al 20 % de los inscritos en el
Registro Municipal de Entidades Ciudadanas o de al menos del Pleno de
tres Consejos Sectoriales.
4.
El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:
a)
Intervención de la ponencia del tema a tratar.
b)
Intervención y posicionamiento del responsable político municipal.
c)
Intervención de las entidades asistentes durante un máximo de cinco
minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del
número de entidades que hayan solicitado la palabra, teniendo en
cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión.
d)
Réplica del/la responsable político, si procede.
e)
Conclusiones, si procede.
f)
Elección de representantes para su asistencia al Consejo del
Movimiento Ciudadano.
Artículo
104.- Las Comisiones Temporales Específicas.
1
El Consejo del Movimiento Ciudadano, un Consejo de Distrito, un
Consejo Sectorial, así como el Alcalde o el Pleno podrán promover
la constitución de comisiones temporales específicas para
intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una
duración específica o por afectar a varios sectores en varios
territorios.
2
Su existencia ha de entenderse sin menoscabo de las
competencias del resto de órganos de participación ciudadana.
3
Su composición y funcionamiento será concretado en el
acuerdo de constitución, pero debe ser informado por el Consejo del
Movimiento Ciudadano, Consejo de Distrito o Consejo Sectorial
afectados.
4
De su convocatoria se dará siempre conocimiento previo a
todos los órganos de participación y se debe levantar acta de
acuerdos que igualmente se remitirá a los distintos órganos de
participación.
5
Su plazo temporal máximo es de un año, si bien se puede
prorrogar por un nuevo plazo de un año improrrogable por decisión
de los 2/3 de sus componentes. Finalizada su vigencia se presentará
memoria de sus resultados a todos los órganos de participación y al
Ayuntamiento.
6
La constitución espontánea de plataformas o
coordinadoras ciudadanas serán atendidas y orientadas por el
Ayuntamiento según los siguientes criterios y sin vulnerar el
presente Reglamento:
.-
Si son de ciudadanos/as afectados/as, se derivarán hacia los
mecanismos de participación existentes y tendrán el mismo
tratamiento que el resto de asuntos que afectan a un determinado
número de ciudadanos.
.-
Si responden a nuevas realidades ciudadanas o a nuevos núcleos de
interés, se procurará su inclusión en este Reglamento de la forma
más adecuada, según su naturaleza.
Artículo
105. El Consejo de Equipamientos.
1
El Ayuntamiento promoverá la constitución de órganos de
participación relacionados con la gestión de equipamientos públicos
para facilitar la implicación ciudadana en su programación y
funcionamiento.
2
Serán presididos por el Alcalde o concejal en quien delegue y la
vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del
Consejo que no pertenezca a la Corporación.
3.
Podrán formar parte las entidades usuarias del equipamiento, los
responsables técnicos del mismo, representantes del Consejo
territorial dónde se encuentre y representantes de los usuarios/as
elegidos aleatoriamente. Se puede promover también la realización
de un registro específico de personas usuarias interesadas en formar
parte de la Comisión del equipamiento, para escoger de manera
aleatoria las que habrían de incorporarse.
4.
Se regularán por el reglamento propuesto por los miembros del
Consejo y aprobado por el Pleno y habrán de ser renovados cada
cuatro años.
5.
Entre las funciones que se
doten a éste Consejo estará la de elaborar un Plan Director de
Equipamientos Públicos.
Artículo
106.- Los Consejos de la Infancia.
1
Son
un consejo sectorial, en el ámbito de ciudad, y un
consejo territorial en el ámbito del distrito, con características
singulares dada la composición de sus miembros. Su función
primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y
favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates,
propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación
municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las
actuaciones de otras administraciones públicas que afecten a su
distrito y a la ciudad.
2
Los
Reglamentos de los Consejos de la Infancia, que deberán ser
aprobados por el Pleno Municipal, previo informe del Consejo del
Movimiento Ciudadano, concretarán su organización, composición y
funcionamiento. Para su redacción se contará preferentemente con
las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones que
trabajan principalmente con este sector de población y con Personas
de especial relevancia y representación en dicho ámbito.
Artículo
107.- Los Presupuestos Participativos.
1.
Para facilitar que la ciudadanía participe en la elaboración,
planificación y prioridades a contemplar por el presupuesto
municipal se realizarán procesos de propuesta, reflexión, debate y
decisión a través de la metodología del presupuesto participativo,
construyendo un modelo propio que responda a las necesidades y a la
dinámica asociativa y participativa de la ciudad.
2.
Para garantizar la consolidación del Presupuesto Participativo,
el órgano municipal competente definirá y aprobará un modelo
general y unas normas metodológicas básicas que establezcan los
procedimientos necesarios para la ejecución de dicha medida.
3.
El Presupuesto Participativo Infantil.
El
Ayuntamiento de Burgos introduce, por primera vez, al sector Infantil
dentro del modelo, consensuado con el Consejo de Movimiento
Ciudadano, de Presupuesto Participativo. Los niños y niñas se
implican así en un proceso de toma de decisiones sobre cómo
gestionar el presupuesto municipal. La dinamización de este proceso
se realizará desde el Servicio Municipal de Ludotecas, localizado en
los Centros Cívicos Municipales, en colaboración con los colegios
de Primaria, las Asociaciones de Padres y Madres y las figuras de los
“Agentes Infantiles”. Los niños y niñas, entre 8 y 12 años,
trasladaran sus propuestas, a través de unas fichas participativas.
Las propuestas infantiles recogidas serán incorporadas en los planes
de barrio. A su vez, en las Asambleas Infantiles los niños y niñas
seleccionarán la primera propuesta de su Distrito. El Consejo del
Movimiento Ciudadano entregará una propuesta infantil por Distrito
al Ayuntamiento.
Artículo
108.- La Oficina Municipal de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas.
Es
un servicio que el Ayuntamiento presta a los ciudadanos y colectivos
para el desarrollo de demandas de servicios, proyectos u obras de
interés general, para que sean prestados por el Consistorio.
Todo
ciudadano, mediante entidades o asociaciones, y éstas mismas, podrán
plantear y solicitar ayuda y asesoramiento de la Oficina Municipal
de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas, y ambas en colaboración
elaborarán proyectos y realizarán tareas.
No
se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o
de grupo que sean ajenas a los intereses generales de los ciudadanos
o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o
constitutivo de delito.
Cuando
el Ayuntamiento reciba el proyecto confeccionado, la Delegación de
Participación Ciudadana, previos los informes oportunos, resolverá
la Iniciativa Ciudadana y todas las cuestiones relacionadas,
correspondiendo la decisión final a la Junta de Gobierno Local o al
Pleno de la Corporación.
El ámbito
de trabajo de la Oficina Municipal de Apoyo a las Iniciativas
Ciudadanas es de Junta Municipal de Distrito y gozará, asimismo, de
autonomía en su labor de información y asesoramiento a las
entidades.
Artículo
109.- El Observatorio Urbano.
Para
establecer mecanismos de Participación Activa y Vinculante y por
medio de estudios, sondeos de opinión, de encuestas de satisfacción
de los usuarios de servicios, encuestas de percepción ciudadana,
paneles ciudadanos, encuestas deliberativas, el Observatorio
Ciudadano de Burgos, dependiente de la Delegación de Participación
Ciudadana y coordinado con el Servicio de Estadística, el
Observatorio del Ministerio de Administraciones Públicas y con la
Universidad de Burgos, recogerá la opinión de los vecinos y
entidades sobre el funcionamiento de los servicios públicos y
asuntos de especial relevancia. El Observatorio Urbano tiene como
finalidad conocer y analizar la evolución de la calidad de vida a
través del seguimiento de los indicadores que se determinen
reglamentariamente.
El
Ayuntamiento podrá hacer encuestas de calidad a las personas
usuarias de los servicios municipales. Todas las encuestas se
realizarán con sometimiento a los principios de voluntariedad,
secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. Se dará
cuenta al Pleno de la Corporación del conjunto de actividades
realizadas por el Observatorio Urbano. Se especificarán las
encuestas y estudios de opinión para fines municipales que han de
llevarse a cabo por los servicios del Ayuntamiento y cualesquiera
otras entidades dependientes del mismo.
El
Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los estudios de
opinión que lleve a término a través de los medios de
comunicación. Dejará al alcance de los ciudadanos que lo soliciten
la consulta de la ficha técnica utilizada, regulando los plazos y la
forma más idónea para ello.
Podrán
pedir la celebración de una encuesta ciudadana sobre asuntos de
especial transcendencia para la ciudad, un conjunto de ciudadanos
mayores de 16 años, empadronados y que representen el 3 % del Padrón
Municipal. En el caso de solicitar la encuesta para un Distrito, los
peticionarios deberán residir en territorio de la misma y
representar el 10% del Padrón Municipal del Distrito.
Artículo
110.- Los Talleres de Debate sobre Propuestas de Futuro.
1.
El Ayuntamiento promoverá la realización de talleres
específicos de reflexión y propuesta sobre aquellos asuntos que por
su naturaleza o características concretas lo hagan posible.
2.
Estos talleres estarán compuestos por personas representantes de
los grupos políticos, personal técnico municipal en la materia,
representación de entidades ciudadanas y ciudadanos en general.
3.
Deberá elaborarse un informe de conclusiones de cada taller, que
será trasladado a la Alcaldía, a los grupos políticos municipales
y al resto de las personas participantes.
Artículo
111.- La Mediación Comunitaria.
1.
Se establecerán procesos de participación comunitaria en
aquellos barrios en los que la complejidad social, económica o
urbanística lo aconseje, como espacio de encuentro y trabajo
conjunto entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio,
con el fin de reforzar la participación en el logro del bienestar
colectivo y en la definición de nuevas normas de convivencia y de
organización colectiva y social.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera:
La
Participación en las Empresas Municipales y Organismos Autónomos se
llevará acabo en aquellas y aquellos que lo prevean sus estatutos.
No obstante el Ayuntamiento favorecerá, dentro de los límites
estatutarios, los cauces adecuados que permitan favorecer la
participación y el ejercicio del derecho de información, consulta y
reclamación.
Segunda:
El
Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que
ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el
mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta,
asociación, reunión y participación. Así como agrupar varias de
las iniciativas que se desprenden de este documento.
Tercera:
El
Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de Participación
para mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a
las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y
consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la
ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad. Así mismo el
plan contemplará medidas para el fomento del asociacionismo a fin de
facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de
las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e
implicación de más personas en el tejido asociativo. También se
deberá incorporar en dicho plan estrategias de planificación para
crear y mejorar los cauces de Comunicación e Información y para
regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de
titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor
información ciudadana y para avanzar en el desarrollo y
consolidación de redes.
Cuarta:
La
aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan
la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo
del Movimiento Ciudadano, por el Alcalde y aprobado por el Pleno de
la Corporación por mayoría absoluta al ser una modificación de un
reglamento orgánico.
Quinta:
El
presente Reglamento tendrá naturaleza orgánica, en virtud de los
dispuesto en el artículo 123 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local introducido por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local.
Sexta:
En
lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en
las siguientes normas:
·
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
·
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local.
·
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
·
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de
las Entidades locales.
·
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de
Petición
.
Cuantas otras Normas de igual o superior rango normativo puedan ser
de aplicación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Las
estructuras y órganos de participación actuales (Consejo de
Participación Ciudadana y los Consejos de Barrio) tendrán un
período de vigencia –que no será superior a diez meses contados
desde la entrada en vigor de este Reglamento- hasta que se produzca
su adaptación al mismo.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Con
la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el anterior
Reglamento de Participación Ciudadana, vigente hasta el momento.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
Alcalde o el Concejal en quien delegue y el Consejo del Movimiento
Ciudadano resolverán sobre las cuestiones no previstas en este
Reglamento y sobre las dudas de interpretación del mismo que puedan
surgir.